Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 10 de enero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que realiza Brassica Group, S.A., que presta el servicio de comedores escolares de los centros de educación infantil y primaria en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 158/2012 DGRL.

Por «Juan Peris-Mencheta Ríos-Mélida y Francisco J. Andreu Lara, como Secretario General del Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. en Cádiz y como Secretario General del Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería y Turismo de UGT, respectivamente, y en representación de los trabajadores del servicio de comedores escolares de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Empresa Brassica Group, S.A.» se presenta escrito el 21 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, con el que comunican «que se ha acordado la Declaración de Huelga en la empresa Brassica Group, S.A., del Servicio de Comedores Escolares de Colegios de Educación Infantil y Primaria adjudicados en la provincia de Cádiz; Huelga que se llevará a efectos los días 11, 17, 18, 21, 28 y 30 de enero y 4, 12, 13, 18, 25 y 27 de febrero de 2013, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas en esos días; y que la convocatoria abarca a todos los trabajadores/as del Servicio de Comedores Escolares de todos los Colegios de la provincia de Cádiz».

Dado que la mencionada empresa presta el servicio de comedores escolares en los Centros de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Cádiz, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa adjudicataria presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio de comedores escolares en los Centros de Educación infantil y Primaria en la provincia de Cádiz, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la integridad física, el derecho a la educación, la protección social y económica de la familia, y, en especial, la protección de la salud (artículos 15, 27, 39 y 43 CE, respectivamente). Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas para el día 27 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representación de los trabajadores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas que puedan presentar; a dicha convocatoria no comparecieron ninguna de las partes.

Tras la citación anterior, y sin disponer de las respectivas propuestas de las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, ya que se trata de un servicio esencial para la comunidad, que incide de forma directa en el derecho a la integridad física, el derecho a la educación y, en especial, la protección de la salud (artículos 15, 27 y 43 CE, respectivamente). Así mismo también podría verse vulnerado el derecho al trabajo de los padres y madres que dejan a sus hijos bajo la tutela del centro educativo, derecho que también sufriría menoscabo en aquellos casos en que es difícil encontrar otras vías de solución que puedan hacer efectiva la conciliación de la vida familiar con la laboral.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Brassica Group, S.A., que presta el servicio de comedores escolares de los Centros de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Cádiz, la cual se llevará a efecto los días 11, 17, 18, 21, 28 y 30 de enero y 4, 12, 13, 18, 25 y 27 de febrero de 2013, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas en todos esos días.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 158/2012 DGRL)

Servicios mínimos.

Se mantendrán los servicios precisos de comedor para la atención adecuada de los alumnos que hagan uso del mismo, en un porcentaje del 33% de los que se prestan habitualmente, salvo en aquellos supuestos en que dicho porcentaje pueda ser inferior a la unidad, en cuyo caso deberá prestarse el servicio por al menos un trabajador/a.

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