Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 27/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de fundaciones de Andalucía la fundación de carácter especial Monte San Fernando (Fundación Monte San Fernando) por transformación de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla, Cajasol, en fundación de carácter especial.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00029508.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación de Carácter Especial Monte San Fernando (Fundacion Monte San Fernando), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación de Carácter Especial Monte San Fernando (Fundación Monte San Fernando) fue constituida por Escritura Pública otorgada el 28 de diciembre de 2012, ante el Notario don Ildefonso Palacios Rafoso, del Ilustre Colegio de Andalucía bajo el número 1670 de su protocolo, modificada por otra otorgada el 10 de abril de 2013, ante el notario don Álvaro Sánchez Fernández, bajo el núm. 378 de su protocolo, por transformación de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla, Cajasol, en Fundación de carácter especial.

Las aceptaciones de los patronos constan en Escritura Pública otorgada ante el notario D. Ildefonso Palacios Rafoso el 11 de febrero 2013, bajo el núm. 155 de su protocolo.

La transformación de Cajasol en Fundación de carácter especial Monte San Fernando, que viene impuesta por los art. 5 y 6 del Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de Gobierno y otros aspectos del régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, está sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, conforme a lo dispuesto en el art. 16.ter apartados 5 y 6 de la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía, siendo autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2013.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de sus Estatutos, son los siguientes:

«1. La Fundación Monte San Fernando tiene por objeto el mantenimiento, la continuación y el desarrollo de la obra social de Cajasol.

Auxiliarmente podrá llevar a cabo actividades de fomento de la educación financiera.

También podrá llevar la gestión y administración de las actividades propias de un Monte de Piedad, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. La Fundación Monte San Fernando orientará su objeto a los siguientes fines: actuaciones en los campos de los servicios sociales, la salud y el bienestar social, la investigación, la protección y mejora del medio ambiente, la educación, el patrimonio cultural e histórico y otras actuaciones en el campo de la cultura, el deporte no profesional, el apoyo a la economía social, el fomento del empleo, el fomento de la actividad empresarial y emprendedor, la igualdad de género y cualquiera otros de naturaleza análoga que favorezcan el desarrollo socioeconómico de Andalucía.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Plaza de San Francisco núm. , C.P. 41004, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial queda fijada en la cantidad que constituía el capital social o fondo dotacional de la Caja de Ahorros transformada, esto es, tres millones once mil trescientos siete euros con sesenta y cuatro céntimos de euros (3.011.307,64 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

Igualmente resultan de aplicación los arts. 5 y 6 del Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de Gobierno y otros aspectos del régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, y el art. 16.ter apartados 5 y 6 de la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Igualmente se ha aportado la documentación exigida por el art. 16.ter apartados 5 y 6 la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía, constando en el expediente autorización otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2013, así como informes del Protectorado competente en Fundaciones de carácter especial previstas en el artículo 16 ter de la citada Ley de Cajas, ubicado en la Consejería de Hacienda y Administración Pública de fechas de 9 de abril de 2013 y 6 de mayo de 2013.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Conforme al art. 90 bis párrafo segundo corresponderá a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros el protectorado de las fundaciones de carácter especial previstas en el artículo 16 ter de esta Ley, el de aquellas otras que resulten de la transformación de una fundación que gestione la obra social de una Caja de Ahorros, así como el de las fundaciones creadas por las anteriores.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación de Carácter Especial Monte San Fernando (Fundación Monte San Fernando), atendiendo a sus fines y a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, como fundación de carácter especial, ordenando su inscripción en la Sección Novena, «Otras Fundaciones» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1368.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 29 de mayo de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

Descargar PDF