Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 24 de junio de 2013, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de representaciones escénicas para la Red de Teatros Romanos de Andalucía 2013.

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La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía atesora en su territorio una serie de teatros romanos, en diferentes grados de conservación y uso, que conforman una red única en nuestro territorio.

Tras la etapa del proceso de recuperación con fondos público de los edificios históricos y los yacimientos, se pretende abordar la funcionalidad del espacio escénico para estimular la celebración de eventos teatrales y culturales. Para ello, es necesario integrar las necesidades técnico-funcionales con las cualidades históricas y ambientales del conjunto, así como, armonizar las soluciones arquitectónicas minorando el impacto sobre el yacimiento arqueológico. El programa de puesta en uso escénico de los Teatros Romanos persigue la compatibilidad de los usos museológicos con los escénicos, y la de éstos con las necesidades de conservación del monumento, condición ineludible para el funcionamiento pleno del edificio antiguo. De esta manera, las obras teatrales grecolatinas volverán a su espacio original, ofreciendo a los espectadores y espectadoras, tanto andaluces como visitantes, una programación completa y variada en lugares únicos.

El Consejo de Europa, la Unión Europea y la UNESCO han elaborado la Carta de Segesta y la Declaración de Verona para establecer criterios sobre el uso de lugares arqueológicos clásicos para espectáculos, que serán plenamente observados para la puesta en marcha de este proyecto, junto a las prescripciones y limitaciones de los responsables de los diferentes conjuntos arqueológicos.

En esta primera programación 2013, se incluyen los teatros romanos de Baelo Claudia (Tárifa-Cádiz) y de Itálica (Santiponce-Sevilla), sumándose en ediciones futuras otros teatros de esta red única, una vez estén disponibles patrimonial y técnicamente.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de representaciones escénicas para la selección de aquellas que serán programadas en la red de teatros romanos de Andalucía-2013, organizada por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Los espectáculos seleccionados se representarán en el teatro romano de Baelo Claudia (Tarifa-Cádiz) en el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el 29 de septiembre de 2013 y en el teatro romano de Itálica (Santiponce-Sevilla) en el periodo comprendido entre el 5 de agosto y 29 de septiembre de 2013.

La propuesta artística ha de consistir en un espectáculo basado en obras grecolatinas clásicas, ya sea la representación del texto original como adaptaciones de los mismos. El espectáculo deberá potenciar y aprovechar la singularidad de estos espacios escénicos y su entorno.

Con las compañías y formaciones titulares de los derechos de propiedad intelectual, de espectáculos seleccionados que finalmente sean programados, se suscribirá por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, los correspondientes contratos de representación pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La retribución se establecerá en función de la taquilla recaudada.

Segundo. Condiciones de desarrollo del programa.

1. El caché de la compañías seleccionadas se establecerá por importe igual al obtenido por la recaudación íntegra de la taquilla, una vez deducidos los gastos de venta telemática de entradas así como los derivados del pago a la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública.

2 Las compañías podrán presentar sus propuestas para la realización de los espectáculos en el teatro de Baelo Claudia (300 localidades) o en el teatro romano de Itálica (758 localidades). En la solicitud deberá indicarse si se opta por ambos espacios o solo uno de ellos, indicando también el número de representaciones mínimo que propone.

3. La compañía podrá proponer el precio de venta al público de las entradas en su espectáculo, con un mínimo de 8 euros y un máximo de 30 euros.

4. Las compañías dispondrán del equipamiento técnico básico en ambos teatros relacionados en el Anexo IV de esta Resolución. Cualquier gasto extra necesario para el desarrollo del espectáculo será cubierto en su totalidad por la propia compañía. En ambos casos, su carácter patrimonial e histórico, supone supeditar la implantación de los espectáculos a los criterios de conservación y uso de los citados conjuntos arqueológicos. Se pretende que los espectáculos seleccionados sirvan para poner en valor el espacio histórico, con gran simplicidad en los montajes y medios técnicos, con el objetivo de asemejarse a la experiencia del espectador de la época romana.

5. El adjudicatario deberá asumir la fecha y hora que la organización le asigne dentro de la programación. Se realizarán un mínimo de tres representaciones de cada espectáculo seleccionado

6. La compañía se obliga a las siguientes prestaciones:

6.1. Llevar a cabo la realización del espectáculo en todas sus fases, asumiendo los costes y retribuciones de los elementos materiales y personales, necesarios para su producción, respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social y Fiscal, establecidas en la legislación vigente.

6.2. Realizar cuantas gestiones sean necesarias para la obtención de permisos y autorizaciones para llevar a cabo la actuación, así como para la obtención de pasaportes, visados y permisos de su personal.

6.3. Entregar a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la ficha técnica de los espectáculos donde se especifiquen sus necesidades, a la que la compañía adjuntará: planos de iluminación, distribución de sonido, tiempo y horarios de montaje y desmontaje, personal técnico necesario (maquinaria, electricidad, sonido, sastrería y cualquier otro), programa de trabajo para el montaje y prueba de sonido de la representación.

6.4. Facilitar a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales todo el material gráfico necesario para la confección de programas, carteles, dossieres de prensa, publicidad, promoción, así como datos biográficos del grupo y resumen de la obra.

Tercero. Obligaciones que asume la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se obliga a:

1. Proporcionar el espacio escénico elegido para el espectáculo

2. Suministrar el correspondiente equipo técnico necesario para la representación, de conformidad con lo establecido en la base 2.º, apartado 4.

3. Asegurar por contingencia de responsabilidad civil el espacio escénico elegido para la representación objeto de este contrato, no así al personal del grupo por su estancia y trabajo en los mismos.

4. Tomar a su cargo el personal de venta de entradas y personal de sala, antes y durante la representación.

5. Imprimir programas de mano y llevar a cabo la publicidad y promoción del espectáculo.

6. Tomar a su cargo el abono de los derechos de autor, derivados de la comunicación pública del espectáculo, ante la Sociedad General de Autores de España o, en su caso, entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que corresponda.

Cuarto. Participantes.

Podrán presentar su solicitud las empresas y compañías profesionales de artes escénicas, de carácter privado, constituidas en algunas de las figuras empresariales previstas por la Ley, y que presenten espectáculos escénicos de obras grecolatinas.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sita en Estadio Olímpico Puerta M, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, especificándose claramente la leyenda: «Oferta red de teatros romanos de Andalucía».

Para aquellas solicitudes que se envíen por correo, el remitente deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correo y anunciar a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la remisión de las mismas, mediante correo electrónico (redteatrosromanos.aaiicc@juntadeandalucia.es) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la solicitud no será admitida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la oferta.

2. El plazo de presentación de ofertas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Sexto. Contenido de la Solicitud.

Las solicitudes según el Anexo I se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará en dos sobres cerrados, con el siguiente contenido:

SOBRE I. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Relativa a la empresa:

1. La personalidad jurídica se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible. La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. El poder del representante deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.

3. Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo II de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

4. Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda para la representación de la obra, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Resolución.

5. Currículum vitae o dossier de la Compañía.

Salvo las declaraciones responsables a las que hacen referencia los números 3 y 4 anteriores, cuando los documentos requeridos anteriormente obren en poder de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la empresa solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, debiendo en este caso, presentar una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

SOBRE II. DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO

II.1. Obligatoria:

- Breve historia de la compañía y sinopsis del espectáculo, incluyendo duración.

- Ficha artística.

- Ficha técnica, con todas las necesidades, desglosadas, que requiere la compañía para la realización del espectáculo. Plano de luces y de sonido. Teléfono/s de contacto del técnico/s de la compañía.

- Cualquier material gráfico o audiovisual o de otro tipo que consideren oportunos para su valoración.

Séptimo. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Octavo. Comisión Asesora de Programación.

La valoración de los espectáculos se realizará por una Comisión Asesora de Programación, compuesta, además de la persona que la presida, por al menos por 3 vocales, expertos en la materia. La Comisión de Valoración será constituida mediante resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Podrán asistir con voz y sin voto, aquellos representantes de las asociaciones profesionales debidamente reconocidas, que sean invitadas por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Las personas designadas para la representación no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas de la comunidad andaluza.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombre y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Noveno. Selección de los espectáculos.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión Asesora de Programación tomará en consideración los siguientes criterios:

- Valoración artística del espectáculo. Hasta 40 puntos.

- Trayectoria del equipo artístico cabecera de cartel (Director, actores principales, coreógrafo y músico, en su caso). Hasta 30 puntos.

- Adecuación de la propuesta al espacio escénico. Hasta 30 puntos.

Una vez evaluados los espectáculos, la Comisión emitirá un informe con dicha valoración, junto con una propuesta de programación, distinguiendo entre los espectáculos que se proponen para el teatro romano de Baelo Claudia y el teatro romano de Itálica.

La Comisión podrá proponer que se invite a programar en un espacio no solicitado a aquellos espectáculos que habiendo presentado propuesta para un teatro romano, no estime oportuno para este espacio.

Décimo. Procedimiento.

Según la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación de los solicitantes para los diferentes teatros romanos que forman parte de este programa en 2013.

Los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, según el orden de prelación establecido por la Comisión, serán invitados por el órgano de contratación a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 170.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la adjudicación del contrato privado, previsto en el artículo 20 del citado texto legal. En todo caso, en lo que se refiere a la contraprestación económica, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de esta Resolución.

Undécimo. Difusión de los espectáculos.

Con el fin de promocionar los espectáculos, así como realizar actuaciones de comunicación y difusión, sin ánimo de lucro, de este programa de artes escénicos en espacios singulares, los solicitantes seleccionados autorizarán de manera expresa a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la inclusión en la web de este organismo, de grabaciones audiovisuales de 5 min. de duración máxima, de los espectáculos ofertados.

Sin perjuicio de lo anterior, los solicitantes seleccionados autorizarán a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la grabación audiovisual y fonográfica del espectáculo a efectos de documentación y archivo.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizará acciones de comunicación y difusión de la muestra en su conjunto. La compañía podrá realizar cuantas acciones crea conveniente siempre que estén autorizadas expresamente por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Duodécimo. Devolución de solicitudes originales.

En el caso de no ser seleccionados, la documentación quedará a disposición del interesado en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales hasta el 31 de diciembre de 2013.

La documentación no retirada en esta fecha será remitida al Archivo General de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Sevilla, 24 de junio de 2013.- El Director, José Francisco Pérez Moreno.

ANEXO II

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE CAPACIDAD PARA CONTRATAR


El abajo firmante, DECLARA bajo su expresa responsabilidad:
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No formar forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
No haber sido adjudicataria o haber participado
en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
En ……………………..................... a ………... de ...............………………... de 2013.Fdo.: ………………………………………………………………….

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DERECHOS DE AUTOR

D/D.ª (nombre del titular de los derechos) .....................................................……….…………………………,  como titular de los de derechos de explotación de la obra ……….…………………………………………………........., por medio de la presente autorizo a ............................................................................................. para el ejercicio de los derechos de explotación necesarios para la inclusión de dicha obra en el programa «I Muestra de Flamenco-Teatro Central» así como la representación de la obra ………………......................…………………………………………,  por un período de ................................................................................. (Indefinido o especificar duración).

Sevilla, .................. de ..................................... de 20..

Fdo.: ..............................................................................

Nombre y apellidos: ……...............................……….…

.......................................................................................

DNI: ..............................................................................

NOTA: Se admitirá, en su caso, la correspondiente autorización del SGAE o cualquier otra entidad de gestión de derechos de autor.

ANEXO IV

Condiciones Técnicas de los teatros romanos de Baelo Claudia e Itálica

1.º El teatro de Baelo Claudia se ubica en el entramado urbano de la ciudad de Baelo Claudia que nace en el s. II a.C. en una zona altamente estratégica como lo es el Estrecho de Gibraltar. Su origen y posterior desarrollo están muy ligados al desarrollo de las industrias salazoneras y al comercio con el norte de África, siendo puerto de unión con la actual Tánger. Construido en el siglo I d.C., aproximadamente hacia el año 70 d.C. El espacio, situado en una pendiente para asentar el graderío fue intervenido, restaurado y consolidado en varias campañas arqueológicas, permitiendo un uso cultural limitado, destacando su especial ubicación e inigualables vistas sobre la ensenada.

El teatro de Itálica se ubica en la ciudad romana de Itálica (su origen se remonta al 206 a.C.), situada en el Bajo Guadalquivir, a medio camino entre Sevilla (Híspalis) y Alcalá del Río (Ilipa) y muy próxima a las rutas que conectaban con la zona de explotación minera de la Sierra Norte de Sevilla y Huelva, desempeñó un importante papel estratégico tanto en lo político-militar como en lo económico durante el Alto Imperio romano, prueba de ello es que llegó a ocupar una superficie aproximada de 52 hectáreas. Su ubicación es independiente al núcleo central del conjunto arqueológico. Su reciente restauración y diseño de infraestructuras específicas para el espacio permiten el desarrollo de actividades culturales muy amplio.

En ambos casos, su carácter patrimonial e histórico supone supeditar la implantación de los espectáculos a los criterios de conservación y uso de los citados conjuntos arqueológicos. En ambos casos se pretende que los espectáculos seleccionados sirvan para poner en valor el espacio histórico, con gran simplicidad en los montajes y medios técnicos, con el objetivo de asemejarse a la experiencia del espectador de la época romana.

2.º El teatro de Baelo Claudia dispone de un aforo de 300 localidades con total visibilidad; el escenario tiene unas dimensiones mínimas de 9,70 metros por 6 metros, totalmente abierto y sin patas y chácenas

El teatro de Itálica dispone de un aforo de 758 espectadores con total visibilidad; el escenario tiene  13,50 metros por 12 metros de fondo.

3.º Ambos disponen como únicos servicios para la compañía de camerinos, no en planta de escenario, con agua y aseos; Al fondo de la cavea alta, se ubica la cabina para control técnico del espectáculo.

4.º Iluminación: Equipamiento mínimo y standar de iluminación de al menos 50 kw, con focos para la luz frontal y un puente en cada lateral de la escena para luces laterales.

5.º Sonido: Equipamiento para dar cobertura básica a los espectadores y escenario.

6.º Maquinaria: no se contempla como infraestructura básica.

7.º Audiovisual: no se contempla como infraestructura básica.

8.º La dotación básica de personal técnico por espacio será la siguiente: Jefe Técnico-Coordinador Técnico, u técnico maquinista, técnico de sonido y técnico de Iluminación; Cualquier ampliación del equipo correrá por cuenta de la adjudicataria.

9.º No se dispondrá del personal de Descarga y Carga de materiales para el montaje y desmontaje del espectáculo, que será aportado por la adjudicataria, bajo la coordinación del Jefe Técnico.

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