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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 las competencias que corresponden a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
Asimismo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su Disposición Adicional Tercera que a las Delegaciones del Gobierno se les adscriben, entre otros, los servicios periféricos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Delegación en materia de personal
Artículo 1. Delegación en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería.
1. Se delegan en la persona titular de cada uno de los centros directivos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes competencias:
a. La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
b. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
c. La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.
2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.
Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería, así como en relación con las personas responsables de las Oficinas de la Vicepresidencia en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y con las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales responsables de los servicios periféricos de la Consejería, las siguientes competencias:
a. Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.
b. Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.
c. Establecer en los supuestos de huelga los servicios mínimos que sean competencia de la Consejería.
d. Proponer y emitir informe en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.
e. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves.
f. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular del respectivo centro directivo. Cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de función pública.
g. La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, respecto de las personas responsables de las Oficinas de la Vicepresidencia en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales responsables de los servicios periféricos de la Consejería.
h. La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
i. La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería, las siguientes competencias:
a. La concesión de permisos y licencias previstas en la legislación vigente que no sean retribuidos.
b. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
c. Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.
d. Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.
e. Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 noviembre, en relación con el complemento de productividad del personal funcionario, a propuesta del centro directivo correspondiente.
f. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería.
g. La resolución sobre permutas entre personal funcionario de la Consejería.
h. Autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.
i. Nombrar interinos así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
j. Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en las distintas modalidades.
k. Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que sean de competencia de la Consejería.
l. Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
m. Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.
n. Resolver situaciones de movilidad del personal laboral.
ñ. Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.
o. Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.
p. Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
q. Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.
r. Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses.
s. Conceder la jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
t. Conceder la jornada de trabajo reducida por cesación progresiva de actividad, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
u. Conceder la jornada de trabajo reducida por recuperación de enfermedad, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
v. Conceder la jornada de trabajo reducida por interés particular, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
w. Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral, salvo que esté atribuida expresamente a otro órgano.
CAPÍTULO II
Delegación en la materia presupuestaria y de gestión económica
Artículo 4. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.
Artículo 5. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a. Las facultades previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, respecto de todos los créditos de la Sección Presupuestaria de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, con excepción de lo previsto en el artículo 6, así como interesar de la consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
b. La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.
c. Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992.
Artículo 6. Delegación en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales responsables de los servicios periféricos de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales responsables de los servicios periféricos de la Consejería, en relación con los créditos presupuestarios provincializados referidos a programas de la sección presupuestaria “Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales”, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como interesar de la consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
CAPÍTULO III
Delegación en materia de contratación y encomiendas de gestión
Artículo 7. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de los servicios centrales:
a. Todas las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el ámbito de sus competencias, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos asignados.
b. La resolución de encomiendas de gestión de actividades propias de la competencia de esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Delegación en la personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales responsables de los servicios periféricos de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales responsables de los servicios periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos asignados de la sección presupuestaria «Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales», todas las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el ámbito de sus competencias, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos asignados.
CAPÍTULO IV
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 9. Delegación en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería, en las materias que sean de su competencia conforme a lo previsto en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda, las competencias en orden a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de convenio.
CAPÍTULO V
Delegación en materia de responsabilidad patrimonial
Artículo 10. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería.
CAPÍTULO VI
Delegación en materia de revisión de actos en vía administrativa y asuntos contenciosos
Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, así como los dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía cuando la materia afectada sea competencia de la Consejería.
Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a la Consejería, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
b. Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones administrativas competencia de la Consejería.
c. Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los Tribunales y Juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte.
CAPÍTULO VII
Disposiciones comunes
Artículo 13. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Artículo 14. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 15. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
Disposición adicional única. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en las materias objeto de la presente Orden, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 2013
DIEGO VALDERAS SOSA | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales |