Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en distintos Órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros Órganos.

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Como consecuencia del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se aprobó el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, cuya disposición transitoria tercera dispone la subsistencia de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004 y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 6 de agosto de 2009, en tanto no sean sustituidas por otra que se adapte al mencionado Decreto. Todo ello hace necesario que se proceda a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería de Justicia e Interior.

Asimismo, razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los procedimientos administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

Por otra parte, mediante el Decreto 342/2012, de 31 de julio, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, integrándose en las Delegaciones del Gobierno las Secretarías Generales Provinciales como órgano administrativo periférico de la Consejería de Justicia e Interior, que desempeñará, entre otras, cuantas competencias o funciones le sean delegadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los órganos directivos centrales y respecto del personal funcionario y laboral adscrito al servicio de apoyo de la Administración de Justicia así como los que prestan servicio en los centros de menores infractores de los órganos directivos periféricos de la Consejería:

a) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación a la Consejería competente en materia de función pública.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos la provisión de puestos de trabajo adscritos a los órganos directivos centrales de la Consejería y a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en relación con los puestos adscritos a los órganos directivos centrales, al servicio de apoyo a la Administración de Justicia, a los centros de menores infractores de los órganos directivos periféricos de la Consejería, así como los puestos de las Secretarías Generales Provinciales.

d) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La resolución sobre permutas de funcionarios y la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

2. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los órganos directivos centrales de la Consejería:

a) La autorización para la ocupación provisional de puesto de trabajo prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan, cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas graves y muy graves, salvo en los casos de separación del servicio.

3. En materia de contratación, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Justicia e Interior», relativos a los órganos directivos centrales, los acuerdos de inicio de expedientes de contratación, a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida la gestión material de los mismos.

Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. En materia de personal, la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los órganos directivos centrales de la Consejería:

a) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

b) Los traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.

c) Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

d) La concesión y resolución del complemento de productividad, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

e) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

f) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos en materia de declaración de excedencia forzosa.

g) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

i) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

j) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

k) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados a la Administración.

n) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

ñ) Conceder los permisos y licencias previstas en la legislación vigente que no sean retribuidos.

o) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

p) La tramitación de los procedimientos derivados de solicitudes por parte del personal laboral de reconocimiento de pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, sin perjuicio de la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

q) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de personal.

r) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral, salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.

3. En materia de presupuestos y contratación, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Justicia e Interior», a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida la gestión material de los mismos:

a) Las modificaciones presupuestarias.

b) La competencia para distribuir el anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de caja fija.

c) La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda, salvo lo previsto en el artículo 4.3.c).

d) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.

e) Respecto de la gestión y funcionamiento de los órganos directivos centrales, en relación con los créditos asignados, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Todas las competencias que correspondan al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el ámbito de sus competencias, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos asignados, salvo lo previsto en los artículos 1.3, 4.3.d) y 9.b).

g) La realización de encomiendas de gestión de actividades propias de la competencia de esta Consejería a entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.

4. En materia de revisión de actos administrativos, reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial, respecto de los actos, hechos o actuaciones que afecten al ámbito funcional de la Consejería de Justicia e Interior:

a) La resolución de los recursos de alzada, a excepción de los que se interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Viceconsejería, de la Secretaría General para la Justicia y de la Secretaría General Técnica.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, excepto lo previsto en el artículo 4.2.

c) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de contratación en el artículo 4.3.d).

d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

5. En materia de la jurisdicción contencioso-administrativa, dictar las resoluciones administrativas precisas conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos o disposiciones de los órganos directivos centrales de la Consejería.

6. En materia de ejecución de sentencias, disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados contra actos o disposiciones de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Artículo 3. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en su respectivo ámbito material de actuación, con las excepciones previstas en los artículos 4 y 5, y la disposición adicional segunda, las siguientes competencias:

a) En relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:

1.ª Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la legislación vigente.

2.ª La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3.ª La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

4.ª La incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

b) En relación con las subvenciones y otras ayudas con cargo a créditos cuya gestión les corresponda, incluidas las terminadas en forma de convenio, la iniciación de los procedimientos, la concesión de las mismas, así como su seguimiento y justificación, con las limitaciones que se establezcan en el artículo 9 de la presente Orden y sin perjuicio de que la norma reguladora prevea el carácter desconcentrado o delegado con el que se ejerzan las competencias.

También se delega la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, y en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, de las subvenciones y otras ayudas cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita contemplados en el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil las siguientes competencias:

a) En materia de fianzas, la competencia sobre devoluciones de fianzas previstas en la normativa vigente sobre espectáculos públicos.

b) En materia de espectáculos taurinos, la imposición de sanción de multa por faltas graves desde la cuantía de 6.010,13 euros hasta 60.101,21 euros, así como la accesoria prevista en el artículo 18.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas Delegaciones, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, respecto del personal funcionario y laboral adscrito al servicio de apoyo de la Administración de Justicia así como los que prestan servicio en los centros de menores infractores:

a) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

b) Los traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.

c) Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

d) La concesión y resolución del complemento de productividad, a propuesta de las Secretarías Generales Provinciales.

e) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, a excepción de la sanción de separación de servicio. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan, cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil contra los actos relacionados con la competencia funcional de la Consejería de Justicia e Interior.

3. En materia de presupuestos y contratación, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Justicia e Interior».

a) Se delegan, en sus respectivos ámbitos, y en relación con los créditos asignados, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) En relación con los créditos asignados, se delega la competencia para su retención, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.

c) La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería competente en materia de hacienda.

d) Todas las competencias que correspondan al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos asignados, salvo lo previsto en los artículos 1.3, 2.3.f) y 9.b).

En el supuesto de arrendamientos de bienes inmuebles se requerirá informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, cuando se trate de bienes adscritos a la Administración de Justicia, y de la Secretaría General Técnica, en los demás supuestos.

e) La aprobación de la cuenta de funcionamiento.

4. En materia de la jurisdicción contencioso-administrativa, dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de competencias funcionales de la Consejería de Justicia e Interior, además de las cuestiones de personal relativas al personal del servicio de apoyo a la Administración de Justicia así como los que prestan servicio en los centros de menores infractores, propias o delegadas, incluidas la de iniciar, tramitar y resolver los expedientes para la ejecución de sentencias dictadas en los recursos contenciosos administrativos.

5. En materia de justicia juvenil:

a) Los convenios, sin contraprestación económica, de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para apoyo en la ejecución de la medida judicial impuesta y realización de actividades reparativas derivada de la mediación y conciliación, dentro de su respectivo ámbito provincial, así como la prórroga, modificación y resolución de los mismos, conforme al modelo de convenio o acuerdo previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, a efectos de coordinación y unificación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La ejecución de medidas no privativas de libertad, excepto la asignación de plazas en Centros-residencia con grupo educativo de convivencia, incluidos los derivados de un traslado.

c) La ejecución de medidas privativas de libertad, excepto la asignación de plazas en Centros de internamiento de menores infractores, incluidos los derivados de un traslado.

d) La derivación del y la menor al centro o servicio provincial procedente, acorde a la ejecución de la medida judicialmente impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c).

e) La dirección de los representantes de la Entidad Pública ante los Juzgados y Fiscalías de Menores, adscritos a los órganos territoriales correspondientes, con excepción de la coordinación debida a nivel de la Comunidad Autónoma, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de justicia juvenil.

f) La apertura y tramitación del procedimiento del expediente único de los y las menores, procedentes de los Juzgados de Menores que sean derivados a la Delegación del Gobierno competente, bien en forma documental o bien en virtud de la base de datos unificada y aprobada por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, a efectos de lo dispuesto sobre Unidad del expediente en el artículo 20 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

6. En relación con las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales:

a) Todas las competencias en materia de personal, salvo lo dispuesto en el artículo 1.1.c).

b) La designación de la persona que desempeñe las competencias de la Secretaría General Provincial en caso de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, a propuesta suya.

Artículo 5. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales, en el ámbito de sus respectivas Delegaciones, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, respecto del personal funcionario y laboral adscrito al servicio de apoyo de la Administración de Justicia así como los que prestan servicio en los centros de menores infractores:

a) La incoación y designación de instructor o instructora y, en su caso, de secretario o secretaria, en los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, tanto del personal funcionario como laboral, y la resolución de los expedientes por faltas leves.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

g) La concesión de autorizaciones con respecto al deber de residencia.

h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

i) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de permanencia en el servicio activo.

k) La concesión de permisos, vacaciones y licencias previstas en la legislación vigente.

l) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

m) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

n) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de personal.

ñ) La tramitación de los procedimientos derivados de solicitudes por parte del personal laboral de reconocimiento de pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, sin perjuicio de la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

o) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral, salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.

p) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

2. En materia de presupuestos y gasto público, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Justicia e Interior», la competencia para autorizar y disponer gastos y para proponer pagos que se gestionen a través del anticipo de caja fija, así como la solicitud de la correspondiente reposición de caja.

3. La autorización, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio así como su abono al personal no transferido al servicio de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la normativa estatal reguladora de la materia.

Artículo 6. Recursos de reposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Artículo 7. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos, resoluciones y contratos que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 8. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería.

Artículo 9. Competencias no delegadas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden aquellas competencias no expresamente delegadas, y en particular las siguientes:

a) La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden en la materia.

b) La declaración de obras de emergencia, acordando la directa ejecución o la libre contratación de las mismas.

c) La aprobación de las normas reguladoras de las subvenciones a que se refiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La resolución sobre la declaración de nulidad de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos y, en su caso, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios cuando, una vez tramitado el procedimiento, el órgano directivo delegado estimase pertinente reconocer una indemnización.

Artículo 10. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 11. Suplencia.

Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se estará a lo dispuesto por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias atribuidas a la Viceconsejería y a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

A los efectos de lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se da publicidad de la Resolución de 1 de julio de 2013, de la Viceconsejería de Justicia e Interior, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Resolución de 1 de julio de 2013, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia e Interior, en los Anexos I y II, respectivamente.

Disposición adicional segunda. Delegaciones de firma.

1. En materia de personal, se delega la firma en las personas titulares de las Coordinaciones de los órganos directivos centrales de la Consejería, la persona titular de la Adjuntía de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil y la persona titular de la Dirección de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en relación con el personal destinado en los respectivos Centros Directivos, de las siguientes materias:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la legislación vigente.

b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. En materia de presupuestos, se delega la firma para autorizar y disponer gastos y para proponer pagos que se gestionen a través del sistema de caja fija, así como la solicitud de la correspondiente reposición de caja en:

a) La persona titular de la Adjuntía de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil para el programa 22B, Servicio 03, Centro de Gasto 3102 y Órgano Gestor 9248.

b) En la persona titular de la Dirección de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para el programa 22B, Servicio 03, Centro de Gasto 1102 y Órgano Gestor 8053.

c) En la persona titular de la Coordinación de la Secretaría General Técnica para el resto de casos en los Servicios Centrales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos por los órganos que establece la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, en relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior:

a) La Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

b) La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2013

Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2013, DE LA VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Y EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos, resulta aconsejable delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía determinadas competencias que tiene atribuidas la Viceconsejería de Justicia e Interior.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVE

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto del personal de los órganos directivos centrales, y en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno, respecto del personal funcionario y laboral adscrito al servicio de apoyo de la Administración de Justicia así como los que prestan servicio en los centros de menores infractores:

a) Diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días en los supuestos de concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

b) Resolver, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública, la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad, recuperación de enfermedad o por interés particular.

c) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública la autorización para el establecimiento del régimen de trabajo a turnos, sin perjuicio de su reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.

d) Conceder una prórroga de incorporación tras la toma de posesión hasta un máximo de un mes, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas, en los supuestos de concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

e) La adscripción provisional de los funcionarios que cesan en un puesto de trabajo sin obtener destino por cualquiera de los procedimientos establecidos.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

g) La autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias en la Secretaría General Técnica respecto del personal destinado en los órganos directivos centrales, así como su compensación.

2. En materia de presupuestos, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de Justicia e Interior», los expedientes de discrepancia con la Intervención Delegada.

Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente Resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 1 de julio de 2013. La Viceconsejera de Justicia e Interior. Fdo.: María Asunción Peña Bursón.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS GENERALES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

Con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos de personal, resulta aconsejable delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia e Interior determinadas competencias que diversas normas atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVE

Primero. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, las siguientes competencias:

a) La concesión de los permisos y licencias así como el establecimiento de los días con jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local de acuerdo con la normativa vigente.

b) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos para la cobertura de plazas vacantes dotadas presupuestariamente.

c) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos en los supuestos de sustitución, de conformidad con las directrices fijadas por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

d) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo autorizados por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

e) La gestión de las bolsas de interinos, autorización de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

f) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.

g) La autorización y finalización de las comisiones de servicio cuando estén afectadas exclusivamente plazas de su ámbito provincial, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

h) La concesión de sustituciones de funcionarios previstas en la normativa vigente, así como la finalización de las mismas, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

i) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, así como su abono en los términos previstos en la normativa reguladora de la materia.

j) La declaración y otorgamiento de excedencia en sus distintas modalidades.

k) La declaración de servicios especiales.

l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

m) El reconocimiento de puntos de sustitución previstos en la legislación vigente, Asimismo, el reconocimiento y la liquidación de los servicios extraordinarios en los términos y límites establecidos legalmente, previa autorización de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal y de los demás informes preceptivos.

n) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

ñ) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de personal.

Segundo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente Resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 1 de julio de 2013. La Directora General de Oficina Judicial y Fiscal. Fdo.: Sofía Duarte Domínguez.

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