Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 9 de julio de 2013, por la que se dispone la publicación de la de 12 de julio de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación de Plan de Ordenación Urbanística de Córdoba, denominada «Modificación de calificaciones en suelo urbano en Encinarejo de Córdoba».

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1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha de 12 de julio de 2012, aprobó definitivamente las innovaciones tercera y cuarta de la Modificación del PGOU de Córdoba, denominada «Modificación de calificaciones en suelo urbano en Encinarejo de Córdoba», de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En ella, se establecía que el Ayuntamiento debía presentar un documento de cumplimiento que integrara las modificaciones aprobadas; y la corrección de las deficiencias señaladas en el apartado primero de la orden, cuya verificación atribuía a la Dirección General de Urbanismo.

2. Con fecha de 20 de noviembre de 2012 el Ayuntamiento presentó un documento de cumplimiento de la modificación, aprobado en sesión plenaria municipal celebrada el 9 de octubre de 2012, con el objeto de que fuese verificado por la Dirección General de Urbanismo.

3. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 13 de marzo de 2013, informó favorablemente las determinaciones incluidas en el expediente de cumplimiento, elaborado para subsanar las deficiencias señaladas en el apartado primero de la Orden de 12 de julio de 2012.

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

El Ayuntamiento de Córdoba, con fecha de 6 de junio de 2013, inscribió y depositó la precitada modificación del planeamiento general en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, asignándole la inscripción núm. 346. Con fecha de 15 de mayo de 2013 la Delegación Provincial de Córdoba practicó la inscripción registral núm. 5.683 del Registro autonómico.

5. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Urbanismo, de 13 de marzo de 2013,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 12 de julio de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, denominada «Modificación de calificaciones en suelo urbano en Encinarejo de Córdoba».

Sevilla, 9 de julio de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO I

«ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, DENOMINADA “MODIFICACIÓN DE CALIFICACIONES EN SUELO URBANO EN ENCINAREJO DE CÓRDOBA”.

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. El Ayuntamiento de Córdoba ha formulado el expediente de Modificación del PGOU de dicho municipio, que tiene como objeto “corregir las distintas disfunciones urbanísticas existentes en suelo urbano consolidado” entre la ordenación urbanística y la realidad ejecutada, en la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, en el municipio de Córdoba.

El expediente que se tramita consta de cuatro innovaciones de planeamiento, todas con carácter de modificación, de las cuales dos afectan exclusivamente a la ordenación pormenorizada y las otras dos afectan a determinaciones propias de la ordenación estructural. Estas últimas se refieren al cambio de la franja de zona verde ubicada en C/ Alcalde Antonio Franco a Sistema General Deportivo y a la calificación como equipamiento comunitario EQ (SIPS) de un suelo calificado como viario, ubicado en Glorieta Juan Manuel Horcas para destinarlo a Centro de Ocio y Turismo.

3. El presente expediente de Modificación del PGOU de Córdoba fue aprobado inicialmente mediante Acuerdo de Pleno, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2010, sometiéndose a información pública mediante la publicación en BOP de 8 de febrero de 2011, en el Diario de Córdoba de 26 de noviembre de 2010, y en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba. Durante el periodo de información pública no se presentan alegaciones, aprobándose el documento provisionalmente mediante Acuerdo de Pleno de 5 de julio de 2011.

Con fecha de 24 de agosto de 2011, la Gerencia de Urbanismo de Córdoba remite el expediente de Modificación del PGOU denominado “Modificación de calificaciones en suelo urbano en Encinarejo”, y solicita su aprobación definitiva.

4. Con fecha de 19 de marzo de 2012 la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente el expediente de Modificación de referencia, en concreto, las innovaciones tercera y cuarta, que afectan a la ordenación estructural, siendo procedente el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, por tener por objeto una distinta zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos tal y como establece el artículo 36.2.c) 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

5. Con fecha de 9 de mayo de 2012 el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó con carácter favorable las innovaciones tercera y cuarta de la presente Modificación del PGOU de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba (PGOU), conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Las innovaciones planteadas tienen por objeto una distinta zonificación o uso urbanístico de espacios libres y equipamientos, por lo que ha requerido dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2ª) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

En esta Modificación, de las cuatro innovaciones propuestas: la tercera, que tiene por objeto el cambio de la franja de zona verde ubicada en C/ Alcalde Antonio Franco, a Sistema General Deportivo (SGD E-3); y la cuarta, que tiene por objeto calificar como equipamiento comunitario EQ (SIPS) un suelo calificado como viario ubicado en Glorieta Juan Manuel Horcas, para destinarlo a Centro de Ocio y Turismo; afectan a determinaciones propias de la ordenación estructural (arts. 10.1.A y 31.2.B) a) de la Ley 7/2002) por lo que esta Consejería únicamente tiene competencia para la aprobación definitiva de estas dos innovaciones, dictaminadas favorablemente por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Tercero. El resto de las innovaciones, primera y segunda, se deberán tramitar conforme a la legislación vigente, correspondiéndole su aprobación definitiva al Ayuntamiento, previo informe preceptivo de la Delegación Provincial de esta Consejería conforme al artículo 32.1.3ª) de la LOUA y 14.2.c) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

En virtud de todo ello, y en uso de las competencias atribuidas en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba denominada “Modificación de calificaciones en suelo urbano en Encinarejo de Córdoba”, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, exclusivamente, respecto de las siguientes innovaciones:

a) Tercera: el cambio de calificación de una franja de zona verde ubicada en la calle Alcalde Antonio Franco a sistema general deportivo.

b) Cuarta: el cambio de calificación de un suelo calificado como viario público ubicado en la Glorieta de Juan Manuel Horcas a sistema local de equipamiento comunitario – servicio de interés público y social (EQ-SIPS) para destinarlo a Centro de Ocio y Turismo.

No obstante, se deberá corregir, como simple subsanación, la propuesta de destinar parte del Sistema General de Equipamiento Deportivo (SGD E-3) a Centro de Ocio y Turismo, calificando como sistema local de Equipamiento Comunitario - Servicio de Interés Público y Social (EQ-SIPS) la totalidad del Centro de Ocio y Turismo, incluyendo la parte de SG Deportivo afectada.

Segundo. El Ayuntamiento deberá elaborar y aprobar un documento de cumplimiento de la presente Orden, que conste exclusivamente de la parte de la memoria y planos relativa a las innovaciones tercera y cuarta de la presente Modificación, y que incluya la corrección de las simples subsanaciones del apartado primero de esta Orden. Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las deficiencias señaladas, con carácter previo al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva de las innovaciones primera y segunda de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba denominada “Modificación de calificaciones en suelo urbano en Encinarejo de Córdoba”, de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por corresponder su aprobación definitiva al Ayuntamiento.

Cuarto. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 12 de julio de 2012. Firmado: Luis Planas Puchades. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.»

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