Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 588/2010. (PP. 1780/2013).

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NIG: 4109142C20100017324.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 588/2010. Negociado: 4.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: El Romeral de Cáceres, S.L., Unipersonal.

Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.

Contra: Unión Industrial de Levante, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 588/2010 seguido a instancia de El Romeral de Cáceres, S.L., Unipersonal frente a Unión Industrial de Levante, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 28/2012

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil doce.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 588/2010 seguidos a instancia de El Romeral de Cáceres, S.L., Unipersonal, representada por la Procuradora doña Dolores Viñals Álvarez y asistida por la Letrada doña Celeste Vicenti Verde; contra Unión Industrial del Levante, S.A., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora doña Dolores Viñals Álvarez en nombre y representación de el Romeral de Cáceres, S.L., Unipersonal, contra Unión Industrial del Levante, S.A.,

Primero. Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de quince mil setecientos treinta y un euros con setenta céntimos (15.731,70).

Segundo. Asimismo, la condeno a abonar a la actora el interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 10 de marzo de 2010 y hasta su completo pago, sin que haya lugar a declarar su condena a estar y pasar por estas declaraciones.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4112 0000 04 058810, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo si la recurrente es persona jurídica deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional según el modelo oficial núm. 696, el cual deberá presentarse aun cuando la entidad recurrente no tuviese que pagar tasa alguna por estar comprendida dentro de las exenciones subjetivas del apartado 3.2 del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, según dispone la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Unión Industrial de Levante, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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