Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 963/2011.

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NIG: 1102044S20110003052.

Procedimiento: 963/2011. Negociado: DE.

De: Doña Cristina María Ponce Delgado.

Contra: Administradora Concursal doña Mariluz Moreno Ruiz, Servicios Integrales Randalsur, S.L., Randado, S.L.L, Colegio La Salle Buen Pastor y Jubengo, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.

HACE SABER

Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 963/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Cristina María Ponce Delgado contra Administradora Concursal doña Mariluz Moreno Ruiz, Servicios Integrales Randalsur, S.L., Randado, S.L.L., Colegio La Salle Buen Pastor y Jubengo, S.L., en la que con fecha 2 de julio de 2013 se ha dictado Sentencia núm. 304/13 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Cristina María Ponce Delgado frente a las Empresas Randado, S.L.L., Servicios Integrales Randalsur, S.L., Colegio La Salle Buen Pastor, la Administración Concursal de Randado, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a la empresas Randado, S.L.L., y Servicios Integrales Randalsur, S.L., a que abonen a la actora la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y nueve euros y noventa y un céntimos (2.349,91 €) en concepto de principal, absoviéndolas de los demás pedimentos frente a las mismas formulados.

Debo absolver y absuelvo al colegio «La Salle Buen Pastor» de la acción frente a ella formulada.

Debo condenar y condeno a la Administración Concursal y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g) de la LRJS por no exceder la reclamación de 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Servicios Integrales Randalsur, S.L., Randado, S.L.L., Colegio La Salle Buen Pastor y Jubengo, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a cuatro de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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