Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 22/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 21 de junio de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Nueva Tierra.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Nueva Tierra, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 16 de noviembre de 2012 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 10, sobre composición del patronato, modificándose el número mínimo de patronos que pasa de cuatro a tres miembros, manteniéndose el número máximo de veinte miembros.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos otorgada el 17 de febrero de 2012, ante el Notario don Manuel García del Olmo y Santos, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el núme- ro 469 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública mencionada incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 5 de septiembre de 2011, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la  Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 2 de enero de 2013 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003,  de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Nueva Tierra, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 17 de febrero de 2012, ante el Notario don Manuel García del Olmo y Santos del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 469 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 21 de junio de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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