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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El «Cántico espiritual», creado por San Juan de la Cruz durante su cautiverio en Toledo, entre 1577-1578, memorizado por no tener medios para escribir, está considerado una obra maestra de la poesía española. San Juan de la Cruz compuso las treinta primeras estrofas de su «Cántico», completándolas después con los «Comentarios a las Canciones» en Baeza y en Granada. Del Cántico existen solo dos versiones manuscritas, ambos códices son las principales fuentes del poema que constituye la pieza clave de la tradición lírica española.
Existen dos textos del «Cántico Espiritual y Poesías» de San Juan de la Cruz, el Cántico de la primera versión o libro de «La moción del espíritu» (Cántico A), de autoría cierta, que corresponde al manuscrito del convento de las Carmelitas Descalzas de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), el cual es el que siguen las ediciones del siglo XVII, y la versión del códice del convento de las Carmelitas Descalzas de Jaén (Cántico B). El manuscrito de las Carmelitas Descalzas de Jaén, del que se desconoce el copista, es de cronología incierta, fechándose entre finales del siglo XVI y principios del XVII.
El manuscrito «Cántico Espiritual y Poesías» de San Juan de la Cruz, del convento de Carmelitas Descalzas de la ciudad de Jaén, que se conoce como «Cántico B», está considerado el complemento del manuscrito de Sanlúcar de Barrameda, conocido como «Cántico A», al que se le han incorporado las enmiendas y correcciones autógrafas introducidas por el autor en el manuscrito sanluqueño. El «Cántico A» representa el desorden vital de la experiencia, mientras que el «Cántico B» persigue el rigor sistemático de la docencia, propósito fundamental en los escritos de San Juan de la Cruz.
El códice de Jaén, «Cántico B», constituye la redacción extendida del «Cántico A», es la versión definitiva del «Cántico» de San Juan de la Cruz o el libro de «La proporción de las tres vías».
Dado el valor histórico, artístico, bibliográfico y documental del manuscrito de Jaén, cuyo autor, San Juan de la Cruz, religioso y poeta místico del Renacimiento, fue fundador de la Orden de las Carmelitas Descalzas, propietaria del Bien, procede su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de febrero de 1992 (BOJA núm. 27, de 31 de marzo de 1992), incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del manuscrito denominado «Cántico Espiritual y Poesías», de San Juan de la Cruz, localizado en el convento de Carmelitas Descalzas de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplió el trámite preceptivo de audiencia a los interesados.
En relación a la instrucción del procedimiento, ha emitido informe favorable a la inscripción, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2011.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 9 y 42.1, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado Manuscrito del «Cántico Espiritual y Poesías» de San Juan de la Cruz (Cántico B), del convento de las Carmelitas Descalzas de Jaén que se describe en el anexo.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y con el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 2013,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado Manuscrito «Cántico Espiritual y Poesías» de San Juan de la Cruz (Cántico B), del Convento de las Carmelitas Descalzas de Jaén, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Tercero. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de julio de 2013
José Antonio Griñán Martínez | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Cultura y Deporte |
ANEXO
I. Denominación.
Principal: Manuscrito «Cántico Espiritual y Poesías» de San Juan de la Cruz.
Accesoria: Cántico B.
II. Localización.
Provincia: Jaén.
Municipio: Jaén.
Dirección: Convento de Carmelitas Descalzas. Calle Carrera de Jesús, núm. 25-A.
III. Descripción.
El códice se encuentra guardado dentro de un estuche de plata repujada y cincelada que a su vez está incluido en otro de roble con cantoneras y cierres de plata. Ambos estuches, forrados y acolchados con seda blanca, fueron realizados en unos talleres artísticos de Madrid y entregados el 11 de octubre de 1910 por donación de doña Isabel Sanmartín Contreras que ingresó en la comunidad en 1892, aunque la abandonaría más tarde por problemas de salud. El estuche de roble mide 28,5 x 21,3 x 8,5 cm y el de plata, 22,5 x 16,5 x 5,3 cm. Éste tiene grabada en la parte frontal superior la inscripción «Talleres de Arte. Hipódromo de Madrid» y el anagrama «XR» en un círculo, y en la parte inferior figura la inscripción: «Ofrecida por la Srta. doña Isabel Sanmartín Contreras al Convento de Carmelitas Descalzas de la Ciudad de Jaén, para conservar el libro original de San Juan de la Cruz que se conserva en el mismo». Un relieve representa en la tapa, entre azucenas y un recuadro exterior de lirios, al esposo y a la esposa del Cantar de los Cantares, rodeado por unas cintas decorativas formando un óvalo. Para completar el rectángulo lleva varios versículos del Cantar de los Cantares: en la parte central-superior contiene el versículo «ECCE TU PULCHRA ES AMICA MEA ECCE TU PULCHRA», en la central superior-baja: «ECCE TU PULCHER ES DILECTE MI ET DECORUS LECTULUS NOSTER FLORIDUS», en la zona lateral izquierda hasta la mitad de abajo se lee: «DUM ESSET REX IN ACCUBITU SUO NARDUS MEA DEDIT ODORE SUUM», y en la zona lateral derecha y desde la mitad de abajo: «FASCICULU MYRRAE DILECTUS MEUS MIHI INTER UBERA MEA COMMORABITU».
Datos histórico-artísticos:
Autor: San Juan de la Cruz.
Cronología del manuscrito: finales del siglo XVI, principios del siglo XVII.
Descripción formal:
Contenido en un solo volumen, el manuscrito presenta la siguiente distribución: Además de los folios de guarda cuenta con un folio en blanco de igual tamaño a los que copian el texto del Cántico.
Le siguen otros diez algo más pequeños, dos de ellos en blanco, después vienen cinco folios y el resto de un sexto que contiene la titulada «noticia cierta» del padre Salvador de la Cruz; el verso de este sexto folio y otros dos más están también en blanco. Miden estos folios 14,5 x 9,8 cm. El primer folio del texto está cortado en la parte superior, le falta 1,5 cm. donde estaba escrito «JHE.+ MAR.», según testifica el padre Salvador. Hasta aquí los folios están sin numerar.
Siguen 305 folios numerados que contienen la copia del texto del «Cántico Espiritual» en su segunda redacción o «B».
La numeración llega hasta el 306, observándose que falta el folio 157. Sin embargo, el texto está completo y solo se trata de un error en la numeración de los folios.
El folio 307 está en blanco. Desde el folio 308 hasta el 330 copia una serie de poesías. Las cinco primeras son las mismas que aparecen en el códice de Sanlúcar de Barrameda, e introduce dos nuevas: «Sin arrimo y con arrimo» y «Por toda la hermosura». Cambia de orden «El Pastorcito» y «La Fonte», y termina con los «Romances» y «Super Flumina», igual que el manuscrito de Sanlúcar de Barrameda.
Sigue un folio cortado, otro blanco sin paginar y dos de guarda.
Los folios miden 14,8 x 10,5 cm. La caja de escritura no está marcada, aunque sigue unos márgenes bastante uniformes de 7 cm.
El manuscrito está encuadernado en terciopelo rojo con cierres de plata y sus pastas miden 15,4 x 11 cm.
La copia está escrita en letra humanística cursiva de gran elegancia y esbeltez, ajustada ya en la práctica corriente de la época a las ligaduras y nexos de la itálica.
La encuadernación es de muy buena calidad, no existiendo datos sobre la fecha de realización.
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