Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 754/2012. (PP. 1270/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00027131.

NIG: 1402142C20120007638.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 754/2012. Negociado: AL.

De: Don Pedro José Linares Fernández.

Procuradora: Sra. Isabel María García Sánchez.

Letrado: Sr. Antonio Serrano Romaguera.

Contra: Doña Ayme Bárbara Ortega García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 754/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de donPedro José Linares Fernandez contra doña Ayme Bárbara Ortega García sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 109

En Córdoba, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 754/12, a instancia de don Pedro José Linares Fernández, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. García Sánchez y asistido de/la Letrado/a Sr/a. Serrano Romaguera, contra doña Ayme Bárbara Ortega García, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. García Sánchez, en nombre y representación de don Pedro José Linares Fernández, contra doña Ayme Bárbara Ortega García, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, única y exclusivamente las que operan por ministerio de la ley.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 0754/12, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso. En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria, deberá hacerlo al número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0754/12.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuniqúese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Ayme Bárbara Ortega García, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintidós de febrero de dos mil trece.- La Secretario.

EDICTO

En el Procedimiento de Familia Divorcio Contencioso 754/2012, seguido en el Juzgado De Primera Instancia núm. Tres De Córdoba, a instancia de don Pedro José Linares Fernández, contra doña Ayme Bárbara Ortega García, se ha dictado Auto de rectificación de error material de la Sentencia núm. 109 de fecha 18.2.13, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como literalmente dice:

AUTO

Dña. Ana María Saravia González.

En Córdoba, a catorce de marzo de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 18.2.2013, en el sentido de que donde se dice «De la documental aportada resulta que, ambas partes contrajeron matrimonio el pasado 2 de mayo de 2006, por lo que han transcurrido con exceso el plazo de tres meses ...», debe decir De la documental aportada resulta que, ambas partes contrajeron matrimonio el pasado 2 de mayo de 1996, por lo que han transcurrido con exceso el plazo de tres meses....

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1438 0000 0754 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe. El/La Magistrada-Juez, el/la Secretario/a.

Y para que sirva de notificación en debida y legal forma a doña Ayme Bárbara Ortega García, expido y firmo el presente en Córdoba, a veintitrés de abril de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

Descargar PDF