Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 20 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 1/2012, de 30 de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía establece en su disposición transitoria segunda, en primer lugar, que el titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales designará una Comisión Gestora, a la que corresponderá redactar, en el plazo de seis meses, los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio; en segundo lugar se dispone que los estatutos provisionales del colegio serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su adecuación a la legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante la Orden de 27 de febrero de 2012, de la Consejería de Gobernación y Justicia, se nombraron a los miembros de la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía para la elaboración y posterior remisión de sus estatutos provisionales a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales.

La Comisión Gestora del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía ha presentado los estatutos provisionales aprobados en su reunión de 6 de noviembre de 2012.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2012, de 30 de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y el artículo 10 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, sancionados por su Comisión Gestora el 6 de noviembre de 2012, que figuran como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Los estatutos aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2012

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Comisión Gestora

Artículo 1. Comisión Gestora.

Es el órgano regulado en la Ley 1/2012, de 30 de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y designado por la Consejería de Gobernación y Justicia mediante Orden de 27 de febrero de 2012 (BOJA núm. 51, de 14 de marzo de 2012) de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.

La Comisión Gestora está constituida por trece miembros representantes de los profesionales periodistas titulados o de los que pueden acogerse a la disposición transitoria primera de la Ley 1/2012, de 30 de enero. En su composición se ha garantizado una completa representación territorial, por medio de las Asociaciones de la Prensa a través de la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa en la que están integradas.

Artículo 2. Estructura.

1. La Comisión Gestora, en cumplimiento de la Orden de 27 de febrero de 2012 de la Consejería de Gobernación y Justicia, ha elegido en primer lugar a las personas que ejercen la Presidencia y la Secretaría General de este órgano, sin que ello sea óbice para poder realizar sus funciones mediante la siguiente estructura:

a) Presidencia, con las funciones de convocar y dirigir las reuniones; representar legal e institucionalmente al Colegio; hacer cumplir los acuerdos tomados por la Comisión Gestora; firmar documentos y otorgar poderes; firmar las cuentas corrientes juntamente con la Secretaría o, si se elige, con la Tesorería, y tomar las resoluciones necesarias en caso de urgencia, de las que informará en la primera reunión que celebre la Comisión Gestora.

b) Vicepresidencia 1.ª, con las funciones de sustituir a la Presidencia en sus funciones cuando ésta lo requiera o en caso de ausencia o enfermedad, y llevar a cabo o coordinar todas las gestiones que le sean encomendadas por la Comisión Gestora o la Presidencia.

c) Vicepresidencia 2.ª, con las funciones de sustituir a la Presidencia, en ausencia de la Vicepresidencia 1.ª,  y de llevar a cabo o coordinar aquellas gestiones que le sean encomendadas por la Comisión Gestora o la Presidencia.

d) Secretaría General, con las funciones de efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Gestora y asamblea constituyente, por orden de la Presidencia; extender y firmar certificados, comunicados y oficios con el visto bueno de Presidencia; cuidar y custodiar bajo su responsabilidad los documentos de Secretaría, los libros de registro y actas; autentificación de documentos, función que podrá delegar en otros miembros de la Comisión Gestora; redactar memorias periódicas de actuaciones; disponer de firma en las cuentas corrientes, así como cuantas actuaciones y gestiones le sean encomendadas por la Comisión Gestora o la Presidencia, como la confección de presupuestos, mientras no sea elegido Tesorero.

e) Tesorería, con las funciones de ser la depositaria de los fondos de la Comisión Gestora, será responsable de la gestión económica, del libro de caja y del archivo de comprobantes de cobro y pago; deberá tener siempre actualizado el balance económico que podrá ser requerido en cualquier momento por la Comisión Gestora o la Presidencia; confeccionará el borrador de presupuestos y tendrá firma en las cuentas corrientes.

f) Vocalías: el resto de los miembros de la Comisión Gestora podrán, por delegación, asumir funciones o encargos especiales de la Comisión Gestora o de la Presidencia.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. Reuniones: La Comisión Gestora, con las funciones determinadas en el artículo siguiente, se reunirá tantas veces como sea necesario para ejercer fiel y puntualmente el cumplimiento de las obligaciones encomendadas.

2. Convocatoria y condiciones de constitución: en la convocatoria se indicará la hora y el lugar de la reunión, así como la relación de asuntos a tratar. Las reuniones serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Quórum: La Comisión Gestora se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando debidamente convocada estén presentes, como mínimo, la mitad de sus miembros, y un mínimo de un tercio de los miembros en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde.

4. Reuniones de urgencia: también se considerará legítimamente constituida cuando estén reunidos todos los miembros y decidan unánimemente constituirse en Comisión Gestora, aunque no se hubiera efectuado convocatoria.

5. Adopción de acuerdos: los acuerdos se adoptarán por la mitad más uno de los votos presentes. Si existiese empate, se efectuará una segunda votación, donde los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de persistir el empate, el voto de calidad del Presidente decidirá la votación.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones de la Comisión Gestora son:

1. Convocar la asamblea constituyente en los términos que establecen los presentes estatutos.

2. Constituirse en Comisión de Habilitación, a los efectos de resolver las solicitudes de inclusión en el censo de las personas profesionales que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2012, de 30 de enero.

3. Resolver las solicitudes de inscripción en el censo y determinar la cuantía para su tramitación.

4. Elaborar el censo de profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de dicha Ley, así como de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en su disposición transitoria primera, para participar en la asamblea constituyente.

5. Elaborar el proyecto de estatutos definitivos para su presentación a la asamblea constituyente a los efectos de su aprobación.

6. Todas aquellas facultades inherentes a las funciones anteriores, para garantizar el funcionamiento del Colegio, bien sea para realizar cobros o pagos y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la realización de su cometido.

7. Cuantas actuaciones se consideren necesarias y adecuadas en relación a las funciones relacionadas y las que se consideren, convenientes para la promoción del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

Artículo 5. Vacantes en los miembros de la Comisión Gestora.

En caso de vacante, producida por dimisión u otra causa de algún miembro de la Comisión Gestora del Colegio, se hará constar en el acta de la reunión en la que se produzca y se comunicará a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía a los efectos correspondientes, proponiéndose a la persona que ocupará la vacante por elección de la Comisión Gestora teniendo presente el criterio de la representación territorial establecida.

Artículo 6.Domicilio.

El domicilio de la Comisión Gestora estará situado en Sevilla, en la calle Torneo, núm. 77, piso 1 Dcha. e Izda., 41002, Sevilla (sede de la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa), teléfono 954 293 940 y correo electrónico secretaria@periodistasandalucia.es.

CAPÍTULO II

Asamblea Constituyente

Artículo 7. La asamblea colegial constituyente.

1. La asamblea constituyente es el órgano soberano para la constitución formal del Colegio, para la aprobación de sus estatutos definitivos así como para la elección de los miembros de los órganos colegiales de gobierno. En ella pueden participar todas las personas colegiadas que se encuentren inscritas en el censo elaborado por la Comisión Gestora.

2. Será presidida por la persona titular de la presidencia de la Comisión Gestora, junto con los demás miembros de ésta. La presidencia dirigirá la sesión moderando el turno de palabra y ordenando los debates y votaciones.

3. La Secretaría de la Comisión Gestora, será la secretaria general de dicho órgano y levantará acta de la sesión, que contará con el visto bueno de la Presidencia.

4. Todas las personas que participen en la asamblea deberán estar inscritas en el censo y haber abonado la cuota correspondiente.

5. En primera convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las personas incluidas en el censo; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas censadas asistentes. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario, o de quienes les sustituyan.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. No se computarán para el cálculo de la mayoría los votos nulos ni los votos en blanco.

Artículo 8. Convocatoria.

1. La Comisión Gestora convocará la asamblea constituyente del Colegio Profesional en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos Provisionales por la Consejería de Justicia e Interior.

2. El acuerdo de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.

Artículo 9. Fecha de celebración y difusión.

La asamblea constituyente se celebrará como máximo dentro de los cuatro meses a partir de su convocatoria.

Artículo 10. Participación.

1. Podrán participar en la asamblea constituyente todas las personas profesionales que estén incluidos en el censo elaborado por la Comisión Gestora.

El listado definitivo del censo de profesionales que puedan participar será expuesto en la sede del Colegio con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la asamblea.

2. Las personas que deseen reclamar sobre el mencionado listado, podrán hacerlo desde su exposición hasta cinco días antes de la celebración de la asamblea. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido a la Comisión Gestora quien resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas antes de la asamblea.

Artículo 11. Funciones de la asamblea constituyente.

Las funciones de la asamblea constituyente son:

1. Aprobar la gestión de la Comisión Gestora.

2. Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

3. Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Artículo 12. Reglas para la aprobación de los estatutos definitivos.

1. La Comisión Gestora elaborará la propuesta de estatutos definitivos que se presentará a la asamblea constituyente.

Dicha propuesta se expondrá en la sede del Colegio, con una antelación mínima de treinta días a la sesión de aprobación y se abrirá un plazo de quince días, desde la fecha de exposición, para la presentación de enmiendas.

Las enmiendas deberán ser presentadas por escrito en la sede del Colegio y estar firmadas por las personas inscritas en el censo.

Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.

Serán enmiendas a la totalidad las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto presentado por la Comisión Gestora. Las enmiendas a la totalidad deberán estar firmadas por un mínimo de cien personas censadas.

Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En estos dos últimos casos deben contener el texto concreto que se proponga.

Las enmiendas presentadas estarán expuestas en la sede del Colegio al menos quince días antes de la celebración de la asamblea constituyente, y se remitirán por el medio que se considere más adecuado debidamente ordenadas, junto con la propuesta de estatutos, a los asistentes a la asamblea constituyente.

2. En la sesión de aprobación del texto estatutario se votarán las enmiendas y la propuesta de estatutos definitivos de la siguiente forma:

a) Primero se votarán las enmiendas a la totalidad, una a una y por el orden de presentación.

Si en la asamblea constituyente resulta aprobada una enmienda a la totalidad, se entiende rechazada la propuesta de estatutos presentada por la Comisión Gestora. La enmienda a la totalidad, presentada y aprobada, será considerada como propuesta de estatutos definitivos.

La aprobación de una enmienda a la totalidad requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

A partir del momento en el que resulte aprobada una enmienda a la totalidad se suspende la sesión de la asamblea constituyente, comenzando un nuevo plazo de quince días para formular nuevas enmiendas al texto aprobado. Enmiendas que sólo podrán ser sobre el articulado, y que serán presentadas y publicadas en la forma establecida en las líneas anteriores.

La Comisión Gestora convocará en ese acto a las personas censadas a una nueva asamblea constituyente. Esta convocatoria no precisa ser publicada en diario alguno y se celebrará dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de enmiendas. La sesión comenzará con la deliberación y votación de las enmiendas parciales presentadas.

b) Si no se presentan enmiendas a la totalidad o son rechazadas por la asamblea, se procederá a votar las enmiendas que se presentaron al articulado del proyecto de estatutos elaborado por la Comisión Gestora.

Se considerarán aprobadas las enmiendas cuando voten a favor la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

c) Finalmente, se procederá a votar la propuesta de estatutos definitivos incorporando al texto las enmiendas parciales aprobadas, siendo aprobados por la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

3. Una vez aprobados los estatutos definitivos se remitirán, junto con el acta de la asamblea constituyente, a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía o aquella que tenga asumidas las competencias en materia de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad y, si procede, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Procedimiento para la elección de los órganos colegiales.

1. Todas las personas que se encuentren inscritas en el censo de colegiados en los términos que establece el artículo diez de los presentes estatutos provisionales, tienen derecho a presentar candidatura a miembros de la Junta de Gobierno y poder ser elegidas.

2. La presentación de candidaturas se podrá realizar hasta un mes antes de la fecha de la celebración de la asamblea constituyente.

3. Las candidaturas deberán presentarse, mediante escrito dirigido a la Comisión Gestora y en la sede del Colegio, completas, cerradas y con indicación del respectivo cargo. Estarán constituidas por un máximo de dieciséis personas censadas con derecho a voto e incluirán la distribución de los cargos siguientes: decano/a, hasta tres vicedecanos/as, secretaría general, tesorería y entre cinco y diez vocales, a ser posible teniendo en cuenta los criterios de paridad de género y máxima representación territorial.

4. La Comisión Gestora proclamará las candidaturas válidas presentadas quince días antes de las elecciones, mediante exposición pública en la sede del Colegio, y personal a todos los colegiados y colegiadas. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, la Comisión Gestora la someterá igualmente a votación.

5. Resultará elegida aquella candidatura que obtenga mayoría simple de votos de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 7 de estos estatutos provisionales.

CAPÍTULO III

Comisión de Habilitación

Artículo 14. Composición.

La Comisión de Habilitación, a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2012, de 30 de enero, estará constituida por los miembros de la Comisión Gestora.

Artículo 15.Definición y funciones.

1. La Comisión de Habilitación es el órgano encargado del reconocimiento de la condición de profesional censado a los efectos de su participación en la asamblea constituyente del Colegio.

2. El procedimiento establecido para la tramitación de las solicitudes de inclusión en el censo se incoará a petición del interesado/a por la Secretaría del Colegio, que elevará las peticiones a la Comisión de Habilitación para su resolución conforme a lo establecido en la Ley 1/2012 de creación del Colegio.

3. La Comisión, previo estudio del expediente, resolverá las solicitudes de acuerdo con requisitos señalados en la Ley 1/2012 de creación del Colegio.

Artículo 16. Recursos contra los acuerdos de la Comisión de Habilitación.

La denegación de incorporación al Colegio podrá ser recurrida por personas interesadas ante la propia Comisión de Habilitación en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo o interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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