Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00019403.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
TARIFAS AUTORIZADAS CONCEPTO |
IVA INCLUIDO |
Billete normal | 1,20 euros |
Bonobús normal (10 viajes) | 6,90 euros |
Tarjetas 30 días: Viajes ilimitados en un periodo de 30 días | 35,00 euros |
Tarjeta joven 30 días Válidos para los menores de 26 años y en posesión del carné Joven de la Junta de Andalucía, cuya presentación al conductor será imprescindible para poder acceder al autobús. Permitirá realizar viajes ilimitados en un periodo de 30 días. |
30,00 euros |
Bonobús estudiantes (10 viajes) Para todos los estudiantes de enseñanza primaria, secundaria obligatoria (ESO), educación especial, bachillerato y universidad. Para los estudiantes de educación especial, bachillerato y universidad será obligatorio la presentación del carné de estudiante. Este bonobús solo válido en días laborables de lunes a viernes desde el 1 de septiembre al 30 de junio. |
5,60 euros |
Bonobús familia numerosa (10 viajes) Previa presentación al conductor del carné individual que le acredita como miembro de una familia numerosa, emitido por la Consejería de Salud y Bienestar Social. |
6,25 euros |
Billetes servicios especiales | 1,60 euros |
Bonobús feria (10 viajes ) Con viajes reembolsables en el caso de que no se realice su uso o bien acumulables para otros periodos de Feria, a elección. |
13,60 euros |
Transbordo gratuito con el bonobús normal, de estudiantes y de familia numerosa durante una hora y en líneas distintas. | |
Pensionistas gratuito a partir de las 9 horas siempre que se cumplan algunas de las siguientes condiciones: a) Que el pensionista viva sin cónyuge ni hijos menores de 18 años a su cargo y los ingresos máximos mensuales no sobrepasen 1,2 veces el salario mínimo interprofesional. b) Que el pensionista viva con cónyuge, sin hijos menores de 18 años a su cargo, y los ingresos máximos mensuales de la unidad familiar no sobrepasen 1,9 veces el salario mínimo interprofesional. c) A los pensionistas con hijos menores de 18 años a su cargo, los máximos antes estipulados les serán aumentados en un 12%. |
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de enero de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
Descargar PDF