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En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1647/2010 seguido a instancia de Estrella Gómez Gutiérrez frente a Pilar Carmona López y Encarnación Sánchez Gijón se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Granada, a veintiocho de septiembre del dos mil doce.
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, los autos de Juicio Ordinario 1647/2010, seguidos a instancia de Estrella Gómez Gutiérrez y José Manuel Sánchez Fernández, representados por la Procuradora Sra. Amador Fernández, y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez; contra Encarnación Sánchez Gijón, Pilar Carmona López, declaradas rebeldes. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes (...)
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por Estrella Gómez Gutiérrez y José Manuel Sánchez Fernández, representados por la Procuradora Sra. Amador Fernández, contra Encarnación Sánchez Gijón, Pilar Carmona López, declaradas rebeldes; se declara el derecho de propiedad de los demandantes Estrella Gómez Gutiérrez y José Manuel Sánchez Fernández sobre la finca sita en Alfacar, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cinco de Granada, libro 101, de Alfacar, folio 73, finca 1197 N, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. Y debo acordar y acuerdo la consiguiente cancelación de la inscripción de titularidad de las demandadas Encarnación Sánchez Gijón Pilar Carmona López sobre dicha finca, y debo acordar y acuerdo la correspondiente inscripción de la misma a favor de los demandantes. Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.
Y encontrándose dichas demandadas, Pilar Carmona López y Encarnación Sánchez Gijón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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