Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 2221/2011. (PP. 3416/2012).

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NIG: 2906742C20110048474.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2221/2011. Negociado: SF.

Sobre: Verbal.

De: Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.A.

Procuradora: Sra. Berta Rodríguez Robledo.

Letrado: Sr. Bartolomé Cantarero Martínez.

Contra: Don Israel López Somodevilla.

Don Gabriel González González, Secretario de Primera Instancia número Doce de los de Málaga y su partido.

Hago saber: Que en el juicio ordinario de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 317/12

En la ciudad de Málaga, a 11 de octubre de 2012.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 2221/11, seguidos como demandante por la entidad Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.L. (Promálaga), representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Robledo y asistida del Letrado Sr. Cantarero Martínez, habiendo sido demandado don Israel López Somodevilla, declarado en legal situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la entidad Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, S.L. (Promalaga), representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Robledo frente a don Israel López Somodevilla, declarado en legal situación de rebeldía, acuerdo:

1.º Declarar la resolución del contrato suscrito entre la partes, debiendo abandonar el demandado el módulo cedido por la actora en un plazo de quince días y condenar asimismo al demandado al pago de 3.612,41 €, junto con el interés señalado en el FJ 2.º de esta resolución.

2.º Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 02 2221 11, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Para que sirva de notificación de sentencia al demandado don Israel López Somodevilla se expide la presente, que se insertará en el BOJA.

En Málaga, a cinco de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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