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Procedimiento: Social Ordinario 70/2013. Negociado: 6.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
NIG: 2906744S20130000770.
De: Don Daniel Moreno Moreno.
Contra: Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U.
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 70/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de don Daniel Moreno Moreno contra Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., en la que, con fecha 15 mayo 2013, se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Daniel Moreno Moreno frente a las empresas Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., sobre Cantidad, debo condenar y condeno a la empresas demandadas, con responsabilidad solidaria, a que abonen al actor la cantidad de 10.659,98 euros, por las cantidades referidas en el relato fáctico de la resolución presente, más el 10% de interés moratorio.
Notífiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Banesto, oficina 1846 de Málaga, a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 ..../13 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la cta. 4976 0000 65 .... /13 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Oset de Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veintidós de julio de dos mil trece. El/La Secretario/a Judicial.
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