Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 06/08/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 19 de junio de 2013, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Estatuto del Deportista Universitario.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, revisada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 90, dentro del Título XIV («Del deporte y la extensión universitaria»), establece: «la práctica deportiva en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria» y «las universidades establecerán las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes».

En consonancia con dicho precepto legal, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, concibe la actividad física y deportiva como un componente de la formación integral del estudiante universitario, y encomienda a las universidades diferentes actuaciones para la promoción de la actividad física y deportiva, como el desarrollo de estructuras y programas para acoger la práctica deportiva de los estudiantes, en las condiciones más apropiadas según los usos, destinando para ello los medios materiales y espacios suficientes; o como la promoción de la compatibilidad de la actividad académica y la actividad deportiva de los estudiantes, y muy en concreto con aquellos que cuenten con el reconocimiento de la condición de deportistas de alto nivel por parte del Consejo Superior de Deportes, o de deportistas de nivel cualificado o similar por parte de las Comunidades Autónomas; o como la elaboración de programas de actividad física y deportiva específicos para estudiantes con discapacidad.

Asimismo, en el ámbito de las normas reguladoras de la actividad deportiva también se contemplan referencias a las actuaciones que las universidades deben desarrollar. Así, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, contempla previsiones relativas a la incorporación al sistema educativo de los deportistas que tengan la consideración de Alto Nivel, y como desarrollo de dichas previsiones el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, alude expresamente a la obligación de las universidades a tomar en consideración dicha condición de deportistas en procesos tales como cambios de grupos de docencia, de horarios o de exámenes, a efectos de permitirles conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas, o en aspectos tales como los requisitos de permanencia.

En la misma línea de las normas estatales, la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía, refiriéndose a los deportistas andaluces de alto rendimiento, les otorga la posibilidad de acceder a la concesión de becas y ayudas económicas, así como la compatibilización de sus estudios y su actividad deportiva. Dicho precepto se desarrolla reglamentariamente a través del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, en el que se apostilla la obligación de facilitar a los deportistas andaluces de alto rendimiento la compatibilidad de la práctica deportiva con la formación académica de tal manera que les permita la consecución de los objetivos curriculares propios de la respectiva titulación.

En el ámbito normativo propio de la Universidad de Málaga también se recoge la importancia de la actividad deportiva. Así, en los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, del 3 de junio, se contempla expresamente como derecho de los estudiantes de dicha Universidad el de promover, participar y realizar actividades deportivas para su formación plena, para lo cual la Universidad de Málaga prestará el correspondiente apoyo económico y material, de acuerdo con un Reglamento que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2013, acuerda aprobar las siguientes normas, reguladoras del Estatuto del Deportista Universitario, en la Universidad de Málaga, en las que estructuradas en cuatro títulos, se contemplan las medidas de promoción y apoyo al deporte universitario, se definen los objetivos y estrategias a seguir en dicho ámbito, se regulan los reconocimientos de estudios y actividades, se establece el régimen disciplinario aplicables, o se fijan criterios para la conciliación de las actividades académica y deportiva; todo ello con la intención de potenciar la participación sobre los resultados deportivos ejemplarizándola como modelo, aplicación y preparación al mundo laboral al que se incorporará el estudiante.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto definir el concepto de Deportista Universitario, de la Universidad de Málaga, establecer sus diferentes categorías, determinar sus deberes y derechos, y concretar las medidas de promoción y apoyo de dicha Universidad al deporte universitario y a los deportistas universitarios, en consonancia con los objetivos que, al respecto, contempla el plan estratégico de la Universidad de Málaga.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas son de aplicación a los estudiantes que cursan en la Universidad de Málaga estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

TÍTULO II

De los Deportistas Universitarios

Artículo 3. Definición y requisitos.

A los efectos de las presentes normas, tiene la consideración de Deportista Universitario, durante un curso académico, todo estudiante que se encuentre matriculado en estudios conducentes a una titulación universitaria oficial de la Universidad de Málaga y en posesión de la Tarjeta Deportiva de dicha Universidad, y se encuentre inscrito y participe en alguna actividad deportiva organizada por la Dirección de Deporte Universitario, de la Universidad de Málaga y/o represente a dicha Universidad, o a España, en alguna competición oficial a nivel autonómico, nacional o internacional, tanto a título individual como colectivo, todo ello en el curso académico de referencia.

Artículo 4. Derechos.

Los Deportistas Universitarios tendrán derecho a:

a) Acceder a las instalaciones deportivas de la Universidad de Málaga en condiciones especiales.

b) Recibir atención médica y fisioterapéutica, en las condiciones específicas que establezca las correspondientes normas internas de la Universidad de Málaga reguladoras de la prestación de dichos servicios.

c) Acceder al programa específico de becas y ayudas que la Universidad de Málaga convoque para la realización de actividades deportivas, como forma de recompensar el esfuerzo de los estudiantes que compaginan de forma rigurosa y comprometida su actividad académica con la actividad deportiva.

d) A obtener el reconocimiento de las horas dedicadas a entrenamientos, concentraciones o competiciones, certificadas por la Dirección de Deporte Universitario, a efectos de la obtención de créditos aplicables a la carga lectiva de optatividad en estudios de Grado, o de créditos aplicables a la carga lectiva de libre configuración curricular en planes de estudios a extinguir, de acuerdo con las correspondientes normas reguladoras.

Artículo 5. Deberes.

Los Deportistas Universitarios, de la Universidad de Málaga, tienen los siguientes deberes:

a) Mantener un comportamiento acorde con el Código Ético Deportivo, en las relaciones con los organizadores, árbitros y otros deportistas involucrados en las competiciones o actividades en las que participen.

b) Cumplir las normas establecidas por los reglamentos de régimen interno de las competiciones internas deportivas en las que participen, como aquellas otras en las que lo hagan representando a la Universidad de Málaga.

TÍTULO III

De los Deportistas Universitarios de Alto Nivel (DUMAN)

Artículo 6. Definición y requisitos.

A los efectos de las presentes normas, podrá obtener la consideración de Deportista Universitario de Alto Nivel todo Deportista Universitario que cumpla alguno de los siguientes requisitos durante el curso académico en que efectúe la solicitud o durante el curso académico inmediato anterior a éste:

a) Haber obtenido el reconocimiento de la condición de Deportista de Alto Nivel de conformidad con el procedimiento establecido por las correspondientes normas reguladoras de carácter estatal.

b) Haber sido seleccionado por alguna de las diferentes federaciones deportivas estatales como miembro de la correspondiente selección nacional.

c) Haber sido seleccionado para formar parte del Programa de la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO) o del Programa de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (ADOP).

d) Haber sido seleccionado para formar parte del Plan Andalucía Olímpica o del Plan Paralímpicos Andaluces.

e) Haber sido seleccionado por la Dirección de Deporte Universitario, de la Universidad de Málaga, por haber obtenido en los Campeonatos de España Universitarios (CEU), en los Campeonatos Europeos Universitarios (EUC) o en los Campeonatos Mundiales Universitarios (WUC), en la edición del curso académico inmediato anterior al de referencia, una clasificación entre los tres primeros lugares.

Artículo 7. Procedimiento de obtención.

1. Los interesados en obtener la condición de Deportista Universitario de Alto Nivel, de la Universidad de Málaga, deberán presentar una solicitud dirigida al Vicerrectorado de la Universidad de Málaga con competencias en materia deportiva, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento del respectivo requisito de entre los citados en el artículo 6 de las presentes normas.

2. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Universidad de Málaga durante cualquier día hábil del curso académico.

3. La solicitud será resuelta por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

- El Vicerrector de la Universidad de Málaga con competencia en materia deportiva, que actuará como Presidente.

- El Director de Deporte Universitario, de la Universidad de Málaga

- Un representante de los estudiantes de la Universidad de Málaga, designado por el Rector.

- Un técnico de la Dirección de Deporte Universitario, designado por el Rector.

Artículo 8. Derechos.

1. Además de los derechos citados en el art. 4 de las presentes normas, los Deportistas Universitarios de Alto Nivel, de la Universidad de Málaga, tienen los siguientes derechos:

a) A contar con la ayuda de un tutor académico que realice labores de intermediación entre el estudiante y sus profesores para facilitar la conciliación de las actividades académica y deportiva del estudiante. Dicho tutor será designado por el Decano o Director del respectivo Centro, de entre los profesores que impartan docencia en el Centro donde el Deportista Universitario de Alto Nivel se encuentre matriculado y contará con la Tarjeta Deportiva que le será facilitada por la Dirección de Deporte Universitario, debiendo emitir un informe a dicha Dirección sobre la actividad deportiva realizada por el respectivo Deportista Universitario de Alto Nivel.

b) A estar exento de la obligación de asistencia presencial a aquellas actividades docentes que sean coincidentes con los desplazamientos que deba realizar para su participación en competiciones deportivas oficiales, o concentraciones, fuera de su residencia habitual, en las que participe en representación de la Universidad de Málaga.

c) A obtener el cambio de grupo o turno de docencia inicialmente asignado, al objeto de posibilitar su asistencia con la máxima regularidad a los entrenamientos.

d) A obtener el cambio de la fecha inicialmente programada para la realización de actividades de evaluación académica, al objeto de posibilitar la realización de desplazamiento para la participación en competiciones deportivas oficiales, o concentraciones, fuera de su lugar de residencia habitual, en las que participe en representación de la Universidad de Málaga.

e) A obtener, de manera gratuita, la Tarjeta Deportiva Universitaria, de la Universidad de Málaga.

f) A utilizar las instalaciones deportivas de la Universidad de Málaga.

g) A obtener de la Dirección de Deporte Universitario el asesoramiento técnico para la realización de la práctica deportiva.

2. Para el efectivo ejercicio de los citados derechos, el Deportista Universitario de Alto Nivel deberá aportar informe acreditativo expedido al efecto por la Dirección de Deporte Universitario de la Universidad de Málaga

Artículo 9. Deberes.

Además de los deberes citados en el art. 5 de las presentes normas, los Deportistas Universitarios de Alto Nivel, de la Universidad de Málaga, tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas establecidas por los reglamentos de régimen interno de las selecciones deportivas de las que forme parte en representación de la Universidad de Málaga.

b) Cumplir las normas de disciplina deportiva elaboradas por el Consejo Superior de Deportes, y en particular las correspondientes a los Campeonatos de España Universitarios.

c) Participar, en su caso, en las convocatorias del Campeonato de Andalucía Universitario, Campeonato de España Universitario, Campeonato de Europa Universitario, y Campeonato del Mundo, correspondientes a la disciplina deportiva para la que ha sido considerado Deportista Universitario de Alto Nivel.

TÍTULO IV

Del régimen de buenas prácticas en el ámbito deportivo

Artículo 10. Faltas.

1. El incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos en las presentes normas tendrá la consideración de falta, a los efectos de aplicación del régimen sancionador regulado en el art. 12.

2. Se establecen los siguientes tipos de faltas en función de las infracciones producidas:

a) Falta leve: por el incumplimiento del deber previsto en el aparto a) del artículo 5 de las presentes normas.

b) Falta grave: por el incumplimiento del apartado b) del artículo 5, o de los apartados a) y b) del artículo 9, ambos de las presentes normas, o haber sido sancionado con dos faltas leves.

c) Falta muy grave: por el incumplimiento del apartado c) del artículo 9, por la comisión de un acto de indisciplina que conlleve efectos para la Universidad de Málaga, o por la comisión de dos faltas graves.

Artículo 11. Responsabilidad.

Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que se pudiera concurrir, a los únicos efectos de la aplicación de las presentes normas se considerarán responsables de las faltas tanto aquellos deportistas que las cometan directamente, como quienes las induzcan o cooperen en su ejecución.

Artículo 12. Sanciones.

1. Con ánimo educativo, preventivo y correctivo, y con la finalidad de mantener el correcto desarrollo de las actividades deportivas y la reputación de la Universidad de Málaga, se establecen las siguientes sanciones por la comisión de las faltas que para cada caso se indican:

a) Amonestación: por una falta leve.

b) Suspensión temporal de uso de las instalaciones: por una falta grave.

c) Prohibición de uso de las instalaciones deportivas: por una falta muy grave.

d) Retirada de la Tarjeta Deportiva: por una falta muy grave.

e) Retirada de las competiciones en la que se participe en representación de la Universidad de Málaga: por una falta muy grave.

f) Retirada de la condición de Deportista Universitario de Alto Nivel: por una falta muy grave.

2. La imposición de las sanciones corresponderá al Comité de Competiciones Deportivas de la Universidad de Málaga previsto en el artículo 13 de las presentes normas.

3. La imposición de la sanción prevista en el apartado a) se efectuará previo informe emitido por el técnico encargado de la actividad en la que se han producido los hechos objeto de la falta, y será comunicada al interesado para la presentación, en su caso, de las alegaciones que estime oportunas.

4. La imposición de las sanciones previstas en los apartados b), c), d), e) y f) se efectuará previa apertura de expediente disciplinario deportivo de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezca el Comité de Competición, que deberán tomar en consideración, como circunstancias atenuantes, el arrepentimiento espontáneo del infractor y su actuación en orden a reparar o disminuir los efectos de la falta, o el no haber sido sancionado durante el respectivo curso académico.

5. La imposición de las sanciones previstas en el presente artículo no exime de la obligación de abono de los gastos derivados de los desperfectos que la comisión de la falta hubiera podido generar.

Artículo 13. Comité de Competiciones Deportivas.

1. Se crea el Comité de Competiciones Deportivas de la Universidad de Málaga, integrado por dos técnicos de dicha Universidad, designados por la Dirección de Deportes, y un miembro de la Asesoría Jurídica de la citada Universidad.

2. Además de las competencias previstas en las presentes normas, corresponderá a dicho Comité de Competiciones Deportivas:

a) Resolver las incidencias que se hayan hecho constar en las actas de encuentros deportivos, así como en los informes complementarios emitidos por los organizadores de dichas competiciones deportivas y por cualquier responsable técnico al respecto.

b) Resolver las reclamaciones y alegaciones que se presenten por los correspondientes organizadores, delegados y/o deportistas sobre cualquier anomalía o incidente producido con motivo de una competencia deportiva, o sobre infracciones de la conducta deportiva.

3. Las resoluciones del Comité de Competiciones Deportivas podrán ser recurridas ante el Comité de Apelaciones Deportivas previsto en el artículo 14 de las presentes normas.

Artículo 14. Comité de Apelaciones Deportivas.

Se crea el Comité de Apelaciones Deportivas de la Universidad de Málaga, integrado por el Vicerrector con competencia en materia deportiva, o persona en quien delegue, el Director de Deporte Universitario y un miembro de la Asesoría Jurídica de la citada Universidad.

Disposición adicional única.

Todos los términos contenidos en este Estatuto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 19 de junio de 2013.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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