Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 06/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1289/2009. (PP. 960/2013).

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NIG: 1101242C20090006069.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1289/2009. Negociado: F.

De: Arturo Lepiani Sánchez y María Carmen Díaz González.

Procuradora: Sra. Gema María García Fernández.

Letrado: Sr. Daniel Piñeiro Fernández.

Contra: Miguel Cuesta Alomas, Elena Cuesta Alomas, María Del Carmen Baquero Díaz de Bustamante, Carmen Montenegro Baquero, Ana María Montenegro Baquero, María Luisa Montenegro Baquero y María Luisa Baquero Díaz de Bustamante.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1289/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, a instancia de Arturo Lepiani Sánchez y María Carmen Díaz González contra Miguel Cuesta Alomas, Elena Cuesta Alomas, María del Carmen Baquero Díaz de Bustamante, Carmen Montenegro Baquero, Ana María Montenegro Baquero, María Luisa Montenegro Baquero y María Luisa Baquero Díaz de Bustamante, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, así como la parte dispositiva del auto aclaratorio a la anterior, es como sigue:

«SENTENCIA

En Cádiz, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 1289/2009 instados por la Procuradora doña Gema María García Fernández, en nombre y representación de don Arturo Lepiani Sánchez y doña María del Carmen Díaz González, asistidos por el Letrado don Daniel Piñeiro Fernández, contra doña María del Carmen Baquero y Díaz de Bustamante, doña María Luisa Baquero y Díaz de Bustamante, don Miguel Cuesta Alomas y doña Elena Cuesta Alomas.»

(...)

«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Gema María García Fernández, en nombre y representación de don Arturo Lepiani Sánchez y doña María del Carmen Díaz González, debo declarar y declaro los citados don Arturo Lepiani Sánchez y doña María del Carmen Díaz González adquirieron constante matrimonio, mediante contrato privado de compraventa, la finca registral número 981, Folio 6, Tomo 258, Libro 152 del Registro de la Propiedad núm. 3, de esta ciudad (Sección de San Antonio), sita en calle Enrique de las Marinas, núm. 31, de esta ciudad, actuando como vendedoras doña María del Carmen y doña María Luisa Baquero y Díaz de Bustamante, declarando el dominio de los actores sobre la citada finca registral, y condenando a las herederas de doña María del Carmen Baquero y Díaz de Bustamante (doña Ana María Montenegro Baquero, doña María Luisa Montenegro Baquero y doña Carmen Montenegro Baquero) y a doña María Luisa Baquero y Díaz de Bustamante a otorgar escritura pública de venta a favor de los actores en plazo no superior a noventa días, bajo apercibimiento que, en otro caso, se suplirá por este órgano judicial la declaración de voluntad de las vendedoras; ordenando, en su caso, inscribir el dominio de los actores sobre la referida finca; todo ello con imposición de las costas causadas a los codemandados.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el Depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, (sigue firma).»

«Dispongo: Se acuerda rectificar el error padecido en el antecedente de hecho primero de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, de fecha 27 de noviembre de 2012, haciendo constar que lo interesado por los actores en su escrito de demanda era que se declarase que los mismos, don Arturo Lepiani Sánchez y doña María del Carmen Díaz González, adquirieron la finca, sita en calle Enrique de las Marinas, núm. 31, de esta ciudad, inscrita con el número 981, Folio 6, Tomo 258, Libro 152 del Registro de la Propiedad núm. 3, de esta ciudad (Sección de San Antonio) por contrato de compraventa a doña María del Carmen y doña María Luisa Baquero y Díaz de Bustamante, y en consecuencia se declare el dominio de los actores sobre la totalidad de dicho inmueble, condenando a doña María del Carmen y doña María Luisa Baquero y Díaz de Bustamante a otorgar escritura de compraventa a favor de los actores.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta capital.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la codemandada M.ª Luisa Barquero y Díaz de Bustamante, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veinticinco de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.

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