Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 06/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1151/2010. (PP. 595/2013).

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NIG: 2906742C20100022570.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1151/2010. Negociado: 1T.

De: Provisoc Málaga Sociedad Limitada Unipersonal.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín de los Ríos.

Letrada: Sra. Páez López, Concepción.

Contra: Don José Antonio Balsega de Ojeda.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1151/2010, seguido a instancia de Provisoc Málaga Sociedad Limitada Unipersonal, frente a don José Antonio Balsega de Ojeda, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 63

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciocho de marzo de dos mil once.

Parte demandante: Provisoc Málaga Sociedad Limitada Unipersonal.

Abogada: Sra. Páez López, Concepción.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín de los Ríos.

Parte demandada: Don José Antonio Balsega de Ojeda.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Mercedes Martín de los Ríos, en nombre y representación de Provisoc Málaga, S.L.U., frente a don José Antonio Balsega de Ojeda, rebelde, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Antonio Balsega de Ojeda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil trece.-El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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