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NIG: 1101242C20120002336.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 529/2012. Negociado: PE.
De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.
Procurador: Sr. Antonio Gómez Armario.
Letrado: Sr. Javier de Cossio Pérez de Mendoza.
Contra: Don Kamal Mjaouel Bouchaib.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de constancia. En Cádiz, a veinticuatro de enero de dos mil trece. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro se ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2013, en el Procedimiento Ordinario 529/12, siendo el demandado don Kamal Mjaouel Bouchaib, pudiendo el interesado tener conocimiento íntegro del acto en esta Secretaría.
Contra la sentencia podrá interponer recurso de apelación que habrá de formularse mediante escrito en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 122.0000.04.0529.12, y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de formular el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.ª LOPJ). Doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Kamal Mjaquel Bouchaib, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Cádiz, a veinticuatro de enero de dos mil trece.- El/la Secretario.
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