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NIG: 4109144S20120013874.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1263/2012. Negociado: 3.
De: Don José María Campillo González.
Contra: Esabe Vigilancia.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1263/2012 a instancia de la parte actora don José María Campillo González contra Esabe Vigilancia sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 4.7.2013, del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a tres de julio de dos mil trece.
HECHOS
Primero. En los autos de despido registrados con el número 1.263/2012 se dictó auto por el que se acordaba el archivo de las actuaciones por falta de cumplimiento del requerimiento. Contra dicha Resolución la parte ejecutante interpuso recurso de reposición por escrito de 25.1.2013.
Segundo. Transcurrido el plazo sin que las demás partes evacuaran el trámite conferido se dejaron los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.
Cuarto. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. La parte actora recurre el Auto por el que se acordaba el archivo de las actuaciones.
La parte impugna la resolución considerando que no ha tenido noticia del requerimiento judicial; que no era precisa la ampliación de la demanda; que la fijación del suplico es un defecto subsanable.
Pues bien la cuestión estriba en el primero de los aspectos, esto es, la falta de cumplimiento del requerimiento. De la documental obrante en autos resulta probado que la Diligencia de Ordenación de 9.11.2012, consta que fue notificado el día 26.11.2012, sin que se cumplimentara el requerimiento en ningún sentido, por lo que el Auto impugnado acordó el archivo de las actuaciones. En tal sentido, lo que no puede es a través del recurso proceder a cumplimentar el mismo, cuando, insisto, se notificó la diligencia de ordenación de requerimiento y no se tuvo noticia alguna hasta la interposición del recurso.
En consecuencia, por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición contra el Auto de 20.12.2012.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto cabe interponer recurso de suplicación, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, que debe ser anunciado en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada titular del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla y su Provincia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, Esabe Vigilancia, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil trece. El/La Secretario/a Judicial.
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