Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 06/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1281/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1281/2012. Negociado 5.

NIG: 4109144S20120014108.

De: Don José Francisco Gómez González.

Contra: Don Juan Díaz Ambrona Cancho, Paveco Prefabricados, S.L., Áridos Pruna, S.L., Rodri 5 Prefabricados de Hormigón, S.L., Preharitrans, S.L., Proyectos y Obras Paveco, S.L., Paveco Hormigones, S.L., y Prefhor Comercial Andaluza, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1281/2012 a instancia de la parte actora, don José Francisco Gómez González, contra Juan Díaz Ambrona Cancho, Paveco Prefabricados, S.L., Áridos Pruna, S.L., Rodri 5 Prefabricados de Hormigón, S.L., Preharitrans, S.L., Proyectos y Obras Paveco, S.L., Paveco Hormigones, S.L., y Prefhor Comercial Andaluza, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil trece del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Francisco Gómez González contra Paveco Prefabricados, S.L, Áridos Pruna, S.L., Rodri 5 Prefabricados Hormigón, S.L., Preharitrans, S.L., Proyectos y Obras Paveco, S.L., Paveco Hormigones, S.L., Prefhor Comercial Andaluza, S.L., don Juan Díaz Ambrona Cancho (Administración concursal) y Fogasa, en reclamación por despido, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a las demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de noventa y un mil setecientos treinta y dos euros con noventa céntimos (91.732,90 euros).

II. Debo absolver y absuelvo a don Juan Díaz Ambrona Cancho por falta de legitimación pasiva.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notífíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Paveco Prefabricados, S.L, Áridos Pruna, S.L., Rodri 5 Prefabricados de Hormigón, S.L., Preharitrans, S.L., Proyectos y Obras Paveco, S.L., Paveco Hormigones, S.L., y Prefhor Comercial Andaluza, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

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