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La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entidades instrumentales, tal y como se recoge en los artículos 49 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 86 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las funciones de control interno y de contabilidad pública se ejercen con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización, dándose por tanto una necesaria separación entre dependencia orgánica, con respecto a la Consejería, Delegación o entidad instrumental en la que se integra, y dependencia funcional de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en cada Consejería y Organismo Autónomo, en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y en aquellos otros centros directivos que resulte necesario existirá una Intervención Delegada.
La modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, que se lleva a cabo mediante la presente Orden, se fundamenta en la necesidad de adecuar los puestos de trabajo destinados a las Intervenciones Delegadas de las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de Salud y Bienestar Social, a las cargas efectivas de trabajo. Como resultado de esta adecuación, una vez cubiertas dichas necesidades, se incorporan nuevos efectivos a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Por otro lado, es necesario determinar y adecuar, mediante la inclusión de características especiales en aquellos puestos de trabajo que, aún perteneciendo a las Intervenciones Delegadas de las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, van a supervisar el trabajo del Servicio Andaluz de Empleo y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, entidades instrumentales adscritas a las referidas Consejerías, respectivamente.
Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c), d) y n) del decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a de las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Hacienda y Administración Pública, Agricultura; Pesca y Medio Ambiente; y Salud y Bienestar Social.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Hacienda y Administración Pública; Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y Salud y Bienestar Social, en los términos expuestos en el anexo de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 31 de julio de 2013
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |