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Expte. MO/00814/2010.
Una vez aprobado el deslinde del monte público Cerro Verdugo, código de la Junta de Andalucía CA-50038-AY, propiedad del Ayuntamiento de Prado del Rey, expediente MO/00814/2010, y situado en el término municipal de Prado del Rey, provincia de Cádiz (mediante Orden de aprobación publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 239, de fecha 7 de diciembre de 2012), se han detectado varios errores materiales que han provocado un cálculo equívoco en el resultado de las superficies contenidas en la citada Orden. El primero es un error tipográfico mientras que los otros dos errores se deben a que el piquete número 25 fue modificado en los actos de apeo, no habiéndole redefinido las coordenadas UTM que le correspondía en la Propuesta de Resolución, aunque sí se tuvieron en cuenta, en cambio, en las actas de deslinde, planos e informe del ingeniero operador que forman parte del expediente. Por consiguiente, este error en la modificación del piquete 25 ha provocado una variación en la asignación de la superficie del monte y en las coordenadas de dicho piquete.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a las siguientes rectificaciones:
1.º En el punto quinto de la parte resolutoria, donde dice:
«Que estando inscritos en los Registros de la Propiedad de Cabra y Priego de Córdoba, con los siguientes datos registrales».
Debe decir:
«Que estando inscrito en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera, con los siguientes datos registrales».
2.º En el mismo punto quinto de la parte resolutoria, donde dice:
«Superficie total del monte: 20,73 hectáreas
Superficie pública del monte: 20,73 hectáreas»
Debe decir:
«Superficie total del monte: 20,86 hectáreas
Superficie pública del monte: 20,86 hectáreas»
3.º En el Anejo a la Orden de Aprobación, cuando describe el piquete 25, donde dice:
PERÍMETRO EXTERIOR | ||
PIQUETE | COORD. X | COORD. Y |
25 | 271304,975 | 4074276,238 |
Debe decir:
PERÍMETRO EXTERIOR | ||
PIQUETE | COORD. X | COORD. Y |
25 | 271342,980 | 4074336,777 |
Las correcciones señaladas no suponen alteración ni modificación de derechos de terceros afectados por el deslinde.
Sevilla, 18 de julio de 2013
LUIS PLANAS PUCHADES | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |