Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se aprueba definitivamente, de manera parcial, el expediente de corrección de errores núm. 1 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar.

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1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha de 20 de noviembre de 2012, aprobó definitivamente, de manera parcial, el expediente de corrección de errores núm. 1 de la Revisión del PGOU de Roquetas de Mar (Almería).

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con fecha de 1 de abril de 2013, depositó e inscribió el instrumento de planeamiento en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, asignándole el número de registro 643. Con fecha de 2013, la Delegación Territorial en Almería practicó asiento de anotación accesoria de la corrección de errores en el número de inscripción 3513 del Registro autonómico de instrumentos urbanísticos.

3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se aprobó definitivamente, de manera parcial, el expediente de corrección de errores núm. 1 de la Revisión del PGOU de Roquetas de Mar (Almería), junto con las fichas urbanísticas corregidas.

Sevilla, 31 de julio de 2013

Luis Planas Puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO I

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE, DE MANERA PARCIAL, EL EXPEDIENTE DE CORRECCIÓN DE ERRORES NÚM. 1 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ROQUETAS DE MAR

ANTECEDENTES

1. El «Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar (Almería) – Texto Refundido de 2009», en adelante PGOU, fue aprobado definitivamente mediante Orden, de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA núm. 126, de 1 de julio de 2009, siendo aprobado su Documento de Cumplimiento por Orden, de 24 de junio de 2010, de la Consejería de Obras Públicas, entrando en vigor mediante la publicación, en el BOJA de 28 de septiembre de 2010, de su Normativa Urbanística.

2. Con fecha 11 de junio de 2012 tiene entrada en el Registro General de esta Consejería, procedente de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, oficio del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el que se solicita la aprobación del expediente de corrección de errores núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística, aportándose al efecto tres ejemplares de la documentación técnica que describen los errores materiales del PGOU a corregir y justifica su naturaleza, según la propuesta aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 9 de mayo de 2012, así como una copia foliada del expediente administrativo municipal.

3. Con fecha de 24 de octubre de 2012, el Servicio de Planeamiento Urbanístico emite informe en el que se valoran favorablemente catorce de las veintiuna correcciones de error propuestas por el Ayuntamiento Pleno de Roquetas de Mar y desfavorablemente el resto. La Dirección General de Urbanismo, con fecha de 26 de octubre de 2012, informa, en el mismo sentido, el documento técnico aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo. El presente expediente se tramita por parte del Ayuntamiento como corrección de errores materiales detectados en el documento del PGOU de Roquetas de Mar aprobado definitivamente mediante Orden, de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El objeto de la documentación aportada es la corrección de una serie de errores, concretamente 21 errores, detectados por los servicios técnicos municipales y por ciudadanos de Roquetas en la incorporación de determinaciones de los planeamientos de desarrollo, aprobados definitivamente, del plan anterior en los documentos del Plan General de Ordenación Urbanística vigente.

Según la documentación aportada, el Ayuntamiento alega que estos errores se han producido en los procesos de interpretación de los planeamientos de desarrollo incorporados y sus delimitaciones, así como en los ajustes a la cartografía base, para lo cual ha sido necesario realizar correcciones y reajustes de las incoherencias espaciales localizadas entre los distintos planes y la realidad aportada por la cartografía base.

Tercero. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su apartado segundo que «Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación.

Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.

Vistas las disposiciones legales y de vigente aplicación y de acuerdo con el informe de 25 de octubre de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar las Correcciones de Error núms. 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del expediente de Corrección de Errores núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar (Almería), habiendo quedado acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dichas determinaciones, conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. Denegar las Correcciones de Error núms. 1, 2, 6, 9, 10, 13 y 17 del expediente de Corrección de Errores núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar (Almería), ya que el objeto de las mismas no permite encuadrarlas en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo tramitarse, en su caso, como modificaciones de la ordenación pormenorizada del PGOU.

Tercero. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses; contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 20 de noviembre de 2012. Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

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