Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se dispone la publicación de la Orden de 5 de febrero de 2013, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al ámbito de la actuación A-8 «Valencia», en ejecución de la sentencia de 23 de septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha de 5 de febrero de 2013, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al ámbito A-8 «calle Valencia», en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede Sevilla.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

El Ayuntamiento de Córdoba, con fecha de 29 de abril de 2013, depositó e inscribió el instrumento de planeamiento en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, asignándole la inscripción núm. 345. Con fecha de 9 de mayo de 2013, la Delegación Territorial en Córdoba inscribió el instrumento en el Registro autonómico, asignándole el núm. de registro 5.673.

3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 5 de febrero de 2013, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al ámbito de actuación A-8 «calle Valencia», en ejecución de la sentencia de 23 de septiembre de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, junto con su normativa urbanística.

Sevilla, 31 de julio de 2013

Luis Planas Puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO I

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE RESUELVE SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, RELATIVA AL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN A-8 «VALENCIA», EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. Con fecha de 18 de marzo de 2003 se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Córdoba. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 26 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba dictó sentencia, que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto indirectamente contra el PGOU por don Antonio, doña Teresa, doña Magdalena y doña María del Carmen Aguilar González, y estimó el recurso interpuesto contra el acuerdo por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación del Estudio de Detalle ED A-8 «Valencia» del PGOU de Córdoba y el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba (PEPCH).

Con fecha de 23 de septiembre de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia en el recurso de apelación núm. 307/2010, interpuesto contra la sentencia de 26 de marzo de 2010 citada anteriormente, siendo la parte dispositiva de la sentencia la siguiente:

«Fallamos: que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que se recoge en el primero de los antecedentes de hecho de la presente, y admitimos el recurso contencioso administrativo interpuesto indirectamente contra el Plan General de Ordenación Urbana, declarando el suelo urbano consolidado y su exclusión del Proyecto de Reparcelación, que se anula en cuanto al mismo (…).»

3. Con fecha de 7 de septiembre de 2012, tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Fomento y Vivienda, mediante oficio del Ayuntamiento de Córdoba, documentación técnica y administrativa relativa a la innovación formulada en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 23 de septiembre de 2010, que afecta al ámbito de la actuación A-8 «Valencia» del PGOU de Córdoba y del PEPCH de Córdoba, expediente que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 27 de julio de 2012, solicitándose la aprobación definitiva por parte del titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

4. Con fecha de 18 de enero de 2013, la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente la presente innovación del PGOU de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Segundo. En cuando a la innovación del PEPCH de Córdoba, la aprobación definitiva es competencia del municipio en virtud del artículo 31.1.B.c) de la LOUA, habiéndose producido dicha aprobación mediante el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27 de julio de 2012, siendo en consecuencia de su competencia, asimismo, la publicación de la ficha modificada del ámbito incluida en el citado instrumento a los efectos del artículo 41.1 de la LOUA.

Tercero. El objeto de la presente innovación es ejecutar sentencia de 23 de septiembre de 2010, alterando la clasificación urbanística de la finca objeto del recurso, que pasará de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado, y excluyendo la misma de la Actuación urbanística A-8 «Valencia» del PGOU y el PEPCH de Córdoba. En consecuencia, se modifican las fichas urbanísticas del citado ámbito incluidas en ambos instrumentos, publicándose como anexo de la presente orden la correspondiente al PGOU, de conformidad con el citado artículo de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 18 de enero de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al ámbito A-8 «Valencia», en ejecución de la sentencia de 23 de septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Como anexo de la presente orden se publica la ficha urbanística modificada del ámbito A-8 «Valencia» del PGOU.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Sevilla, 5 de febrero de 2013. Luis Planas Puchades. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

ANEXO. FICHA URBANÍSTICA

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