Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00031954.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha de 19 de febrero de 2013, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la clasificación de la finca «La Armenta», en ejecución de la sentencia de 30 de diciembre de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; junto con un Anexo con su normativa urbanística.
2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
El Ayuntamiento de Córdoba, con fecha de 10 de abril de 2013, depositó e inscribió el instrumento de planeamiento en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, asignándole la inscripción núm. 343. Con fecha de 13 de mayo de 2013, la Delegación Territorial en Córdoba inscribió el instrumento en el Registro autonómico, asignándole el núm. de registro 5.678.
3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de 19 de febrero de 2013, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la clasificación de la finca «La Armenta», en ejecución de la Sentencia de 30 de diciembre de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, junto con su normativa urbanística.
Sevilla, 2 de agosto de 2013
LUIS PLANAS PUCHADES | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |
ANEXO I
«ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE RESUELVE SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE AFECTA A LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN LOS SUELOS DE LA FINCA LA ARMENTA»
ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de diciembre de 2001. Con fecha de 18 de marzo de 2003 se aprobó por el citado órgano el Texto Refundido del PGOU de Córdoba, con cumplimiento de la resolución citada de 21 de diciembre de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
2. Con fecha de 30 de diciembre de 2008, la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 280/02 interpuesto por don Javier López-Cubero, contra la Resolución de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueba definitivamente el PGOU de Córdoba, ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso, en el sentido de que anulando la clasificación otorgada a los terrenos del actor que integran la finca “La Armenta”, los mismos han de poseer la clasificación de suelo no urbanizable común. Sin costas.»
3. Con fecha de 20 de septiembre de 2012, tiene entrada en el registro de la Consejería de Fomento y Vivienda mediante oficio del Ayuntamiento de Córdoba, documentación técnica y administrativa relativa al expediente formulado en ejecución de la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de diciembre de 2008, que afecta a la clasificación establecida por el PGOU de Córdoba en la finca «La Armenta», expediente que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 27 de julio de 2012, solicitándose la aprobación definitiva por parte del titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
4. Con fecha de 28 de enero de 2013, la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente la presente modificación del PGOU de Córdoba, en ejecución de la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de diciembre de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Segundo. El objeto de la presente innovación es ejecutar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 30 de diciembre de 2008, que afecta a la clasificación establecida por el Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba a la finca «La Armenta», suelo no urbanizable de especial protección, en la subcategoría de protección integral, pasando éstos a estar clasificados en virtud de la citada sentencia, que traslada el presente expediente de modificación, como suelo no urbanizable de carácter natural o rural, en la subcategoría de «suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano.
En consecuencia, se modifica la normativa urbanística del PGOU afectada, publicándose como anexo de la presente orden, de conformidad con el artículo 41.1 de la LOUA.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 29 de enero de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la clasificación de la finca «La Armenta», en ejecución de la sentencia de 30 de diciembre de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Como Anexo de la presente Orden se publica la normativa urbanística modificada.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y se publicará, junto al articulado de sus normas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Sevilla, 19 de febrero de 2013. Luis Planas Puchades. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.»
ANEXO. NORMATIVA URBANÍSTICA
El artículo 11.1.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU queda como sigue:
Artículo 11.1.2. Categorías del Suelo No Urbanizable.
A los efectos de aplicación de esta normativa se establecen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable:
- Suelo No Urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano (SNU): Se incluyen en esta categoría los terrenos que resultan inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible por sus riesgos naturales, los suelos ocupados por parcelaciones que han de someterse a medidas de paralización y/o reconducción, los terrenos destinados a infraestructuras que han de emplazarse en el medio rural, los terrenos cuya transformación resulta inapropiada por su incompatibilidad con el modelo de desarrollo urbano adoptado por el Plan General y los terrenos correspondientes a la finca «La Armenta», en ejecución de STSJA de 30 de diciembre de 2008. Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:
- «Zonas de Campiña» (SNU-CA).
- «Suelo No Urbanizable de Infraestructuras».
- «Suelo No Urbanizable con Parcelación» (SNU-PR y SNU-P).
- «Suelo No Urbanizable cuya transformación resulta actualmente incompatible con el modelo urbano propuesto por el Plan General» (SNU-I).
- «Suelo No Urbanizable Inadecuado para el desarrollo urbano Finca la Armenta» (SNU-FA).
- Suelo No Urbanizable de Asentamientos o Núcleos Rurales (SNU-AR): se incluyen dentro de esta categoría las viviendas tradicionales existentes y aquellos asentamientos de población constituidos por agrupaciones de viviendas tradicionales con relaciones comunes, identificados como tales por la población residente y que, aun generando su población necesidades asistenciales y de servicios comunes, están o han estado vinculados generalmente a la producción primaria local (agrícola, ganadera, forestal, etc.) o dependen o han dependido económicamente de sus rentas. Dichos asentamientos, por su entidad o estructura típica y tradicional, no son susceptibles de ser considerados como núcleos urbanos.
- Suelo No Urbanizable de Equipamientos Privados (SNU-EP): se incluyen en esta categoría de suelo una serie de Equipamientos Privados que, por su importancia, singularidad y vinculación a la ciudad de Córdoba, deben ser reconocidos y ordenados de forma específica desde el planeamiento urbanístico.
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP): Se incluyen dentro de esta categoría los terrenos que están sometidos a algún régimen de protección de acuerdo a la legislación sectorial aplicable y al Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Córdoba en razón de sus valores paisajísticos, ambientales, científicos, arqueológicos, etc. También se incluyen en esta clase de suelo los terrenos que el Plan ha considerado necesario preservar por los valores a los que se ha aludido anteriormente y aquellos que están sujetos a servidumbres para la protección del dominio público. Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:
- Espacios Forestales y Riberas de la Sierra con Protección Integral (SNUEP-PI).
- Espacios Forestales de la Sierra con Protección Compatible (SNUEP-PC).
- Vega del Río Guadalquivir (SNUEP-VG).
- Vega del Río Guadajoz (SNUEP-VGJ).
- Cauce y Riberas de los Ríos Guadalquivir, Guadalmellato y Guadajoz (SNUEP-RG).
- Embalse de San Rafael de Navallana y Entorno (SNUEP-EE).
- Salinas de Duernas (SNUEP-SD).
- Llanuras Agrícolas de Secano (SNUEP-AS).
- Zonas de la Campiña de Interés Paisajístico (SNUEP-ZCP).
- Parque Forestal «Los Villares» (SNUEP-PQV).
- Parque Recreativo «Puente Mocho» (SNUEP-PQM).
- Yacimientos de Interés Científico (YC).
- Patrimonio Histórico.
- Vías Pecuarias.
La delimitación de cada una de las categorías del Suelo No Urbanizable viene grafiada en los planos de ordenación del término municipal y/o señalada en su normativa particular.
Se añade un nuevo artículo a las Normas Urbanísticas del PGOU, que es el siguiente:
Artículo 11.5.5.- Finca «La Armenta» (SNU-FA).
Se incluyen en esta categoría de suelo los terrenos que integran la finca «La Armenta» afectados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 30 de diciembre de 2008.
Usos permitidos y/o autorizables; condiciones de edificación:
Son usos permitidos y/o autorizables en este suelo todos los usos regulados en la normativa del Suelo No Urbanizable con las condiciones de edificación establecidas para cada uno de ellos.
Asimismo, las viviendas familiares de nueva construcción deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La finca donde se proyecte la vivienda tendrá una superficie mínima de 10 hectáreas.
- La construcción afectará a la superficie mínima necesaria para satisfacer sus necesidades funcionales con el objetivo de minimizar la ocupación del suelo rústico.
Descargar PDF