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1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha de 5 de febrero de 2013, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al PERI B-10 «Canónigo Álvaro Pizaño», en ejecución de la Sentencia de 22 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo.
2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
El Ayuntamiento de Córdoba, con fecha de 26 de abril de 2013, depositó e inscribió el instrumento de planeamiento en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, asignándole la inscripción núm. 344. Con fecha de 19 de abril de 2013, la Delegación Territorial en Córdoba inscribió el instrumento en el Registro Autonómico, asignándole el núm. de registro 5.663.
3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de 5 de febrero de 2013, por la que se resuelve sobre la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba, relativa al ámbito del PERI B-10 «Canónigo Álvaro Pizaño», en ejecución de la Sentencia de 22 de marzo, junto con su normativa urbanística, como Anexo de la presente disposición.
Sevilla, 31 de julio de 2013
LUIS PLANAS PUCHADES | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |
ANEXO I
«ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE RESUELVE SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, RELATIVA AL ÁMBITO DEL PERI B-10 “CANÓNIGO ÁLVARO PIZAÑO”, EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 22 DE MARZO DE 2012 DEL TRIBUNAL SUPREMO.
ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente con fecha de 21 de diciembre de 2001. Con fecha de 18 de marzo de 2003 se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Córdoba. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Córdoba con fecha de 21 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
2. Con fecha de 22 de marzo de 2012 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 4354/2008, interpuesto por la representación legal de don Antonio Muñoz Alfaro, contra la Sentencia de 24 de junio de 2008, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso administrativo 92/2007; ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“1. Ha lugar el recurso de casación interpuesto por don Antonio Muñoz Alfaro contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 24 de junio de 2008, que ahora queda anulado y sin efecto.
2. Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Muñoz Alfaro contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, de 2 de noviembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior PERI B-10 ‘Canónigo Álvaro Pizaño’, declaramos la nulidad de dicho Plan Especial únicamente en cuanto incluye en su ámbito la parcela del recurrente, sita en la calle Canónigo Álvaro Pizaño, núm. 3, declarándose asimismo la nulidad de la categorización de dicha parcela como suelo urbano no consolidado contenida en el Plan General de Córdoba cuya revisión fue aprobada por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 21 de diciembre de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22 de enero de 2002; con desestimación de las demás pretensiones de la demanda.”
3. Con fecha de 7 de septiembre de 2012, tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Fomento y Vivienda mediante oficio del Ayuntamiento de Córdoba, documentación técnica y administrativa relativa a la innovación formulada en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de marzo de 2012, que afecta al ámbito del PERI B-10 ‘Canónigo Álvaro Pizaño’ del PGOU de Córdoba, expediente que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 27 de julio de 2012, solicitándose la aprobación definitiva por parte del titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
4. Con fecha de 18 de enero de 2013, la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente la presente innovación del PGOU de Córdoba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Segundo. El objeto de la presente innovación es ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de marzo de 2012, alterando la clasificación urbanística de la parcela objeto de la misma, parcela catastral 2082707UG4928S0001JR, con una superficie de 1.097 m², que pasará de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado, y excluyendo la misma de la delimitación del PERI B-10 “Canónigo Álvaro Pizaño” del PGOU de Córdoba.
En consecuencia, se modifica la ficha urbanística del PGOU correspondiente al citado ámbito, publicándose como Anexo de la presente Orden, de conformidad con el artículo 41.1 de la LOUA.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 18 de enero de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa al PERI B-10 «Canónigo Álvaro Pizaño», en ejecución de la Sentencia de 22 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Como Anexo de la presente Orden se publica la ficha urbanística modificada del citado ámbito.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, se comunicará al Tribunal Supremo, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Sevilla, 5 de febrero de 2013. Luis Planas Puchades, Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.»
ANEXO. FICHA URBANÍSTICA
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