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NIG: 2906742C20110014786.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 764/2011. Negociado: 4.
Sobre: Resto.
De: C.P. Edificio San Pablo.
Procuradora Sra.: Laura Fernández Fornes.
Letrado Sr.: Daniel Vega Gómez.
Contra: Desarrollo Urbano de Málaga 2004, S.L.
edicto
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 764/2011 seguido a instancia de C.P. Edificio San Pablo frente a Desarrollo Urbano de Málaga 2004, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 16/2013
En Málaga, a 4 de febrero de 2013.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 764/11, seguidos a instancias de Comunidad de Propietarios Edificio San Pablo, representado por la Procuradora doña Laura Fernández Fornés y dirigido por el Letrado don Daniel Vega Gómez, contra Desarrollo Urbano de Málaga 2004, S.L., y don Ronald Martín Oppenheimer, declarado en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Comunidad de Propietarios Edificio San Pablo, frente a Desarrollo Urbano de Málaga 2004, S.L., y don Ronald Martín Oppenheimer condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de quince mil quinientos sesenta y un euros (15.561 euros), más los intereses legales y costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando ey primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y encontrándose dicho demandado, Desarrollo Urbano de Málaga 2004, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a catorce de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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