Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 14/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por Atemde Raíces, S.L., que realiza el servicio de ayuda a domicilio en determinados municipios de la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito registrado el 30 de julio de 2013 en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, se presenta convocatoria de huelga indefinida por doña Adoración Pérez Requena, presidenta del Comité de Empresa de la empresa Atemde Raíces, S.L., en representación de los trabajadores de la empresa, la cual es concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en las entidades locales de Benalúa, La Peza, el Valle de Zalabí, Lugros, La Calahorra, Polícar, Cortes y Graena, Diezma, Purullena, Beas de Guadix, Marchal y Ferreira, todas ellas de la provincia de Granada; huelga que se llevará a efecto desde las 8,00 horas del día 12 de agosto de 2013.

Dado que los servicios sociales prestados a las personas que necesitan ayuda domiciliaria tiene por objeto cubrir las necesidades básicas de las personas con dependencia severa y grandes dependientes, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la ayuda a domicilio a los ciudadanos de los municipios nombrados, servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 2 de agosto de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada las partes integrantes del presente conflicto, representantes de la empresa y de los representantes de los trabajadores, participando también en la reunión, por razón de su competencia, los representantes de las entidades locales referidas anteriormente y la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Granada que presentó un informe técnico, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Las partes presentaron las siguientes propuestas:

- Los representantes de los trabajadores manifiestan que aceptan para los usuarios grandes dependientes, unos servicios mínimos de 19 trabajadores. Correspondiendo 5 a Benalúa, 1 a La Peza, 3 al Valle de Zalabí, 1 a Lugros, 2 a La Calahorra, 1 a Polícar, 2 a Cortes y Graena, 1 a Diezma, 1 a Purullena, 1 a Beas, 1 a Marchal y ninguno a Ferreira; igualmente aceptan para la dependencia severa de 55 horas, 1 a Benalúa, 1 a La Peza 1 a Cortes y Graena.

- La representación de la empresa manifiesta que está de acuerdo con lo propuesto por los trabajadores en el tema referente a los grandes dependientes y a la dependencia severa de 55 horas. Con respecto a los usuarios de dependencia severa de 40 horas, manifiesta que tiene que tener garantía con los servicios mínimos para que dichas personas estén atendidas, debiendo incluirse una trabajadora para dicho fin.

- Las trabajadoras manifiestan estar de acuerdo con lo propuesto por la parte empresarial.

- Ambas partes acuerdan que las situaciones de urgencia se atenderían por los trabajadores asignados a los servicios mínimos.

- El Ayuntamiento manifiesta estar de acuerdo con los servicios mínimos alcanzados.

Tras el debate oportuno, se alcanza un acuerdo por las partes, firmando todos el acta de conformidad, tras lo cual la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada viene a presentar propuesta de servicios mínimos, siendo esta propuesta elevada a esta Consejería, cuyo contenido consta en el Anexo de esta Resolución.

En los precedentes administrativos que seguidamente se indican, la regulación se establecía en función de determinados porcentajes de servicio mínimo a prestar en cada supuesto. En el presente caso, por su singularidad, al estar afectadas varias entidades locales y en razón del consenso alcanzado en la reunión, la regulación se establece concretando el número de trabajadores en cada una de las localidades afectadas, atendiendo al grado de dependencia y al servicio a prestar en las mismas, considerando que con ello se establece una regulación más acertada.

En todo caso se indican las anteriores Resoluciones emitidas en huelgas convocadas en servicios municipales de ayuda a domicilio: Resoluciones de esta Viceconsejería de 22 de marzo (BOJA núm. 63, de 3 de abril, expte. 25/2013 DGRL) y de 20 de mayo de 2013 (BOJA núm. 101, de 27 de mayo, expte. 38/2013 DGRL).

Por estos motivos, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables; artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, modificado por el Decreto 69/2013, de 2 de julio; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Atemde Raíces, S.L., concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en las entidades locales de Benalúa, La Peza, el Valle de Zalabí, Lugros, La Calahorra, Polícar, Cortes y Graena, Diezma, Purullena, Beas de Guadix, Marchal y Ferreira, la cual se llevará a efecto desde las 08.00 horas del día 12 de agosto de 2013, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2013.- El Viceconsejero, P.S. (Orden de 14.7.2013), la Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 49/2013 DGRL)

A. Para la atención a los usuarios grandes dependientes de 90 horas: unos servicios mínimos de 19 trabajadores/as.

1. Benalúa: cinco.

2. La Peza: uno.

3. Valle de Zalabí: tres.

4. Lugros: uno.

5. La Calahorra: dos.

6. Polícar: uno.

7. Cortes y Graena: dos.

8. Diezma: uno.

9. Purullena: uno.

10. Beas de Guadix: uno.

11. Marchal: uno.

12. Ferreira: ninguno.

B. Para la atención a los usuarios de dependencia severa de 55: horas unos servicios mínimos de tres trabajadores/as.

1. Benalúa: uno.

2. La Peza: uno.

3. Cortes y Graena: uno.

C. Para la atención a los usuarios de dependencia severa de 40 horas: se nombra un/a trabajador/a con carácter general que cubra todas las localidades afectadas.

Las situaciones de urgencia se atenderán por los/las trabajadores/as asignados a los servicios mínimos.

Corresponde a la empresa Atemde Raíces, S.L., con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de las personas trabajadoras, que permita garantizar la atención de los usuarios, especialmente los de gran dependencia, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia que le corresponde a cada entidad local.

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