Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 14/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 8 de agosto de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros que prestan los trabajadores de Nex Continental Holdings, S.L.U., Continental Comercial 21, S.L.U., y Sevesa, S.A., todas ellas del Grupo Alsa (National Express), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, el Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de CGT-Andalucía, don Miguel Montenegro Muriel, comunica convocatoria de huelga en las empresas de transporte interurbano de viajeros del Grupo Alsa: Nex Continental Holdings, S.L.U., Continental Comercial 21, S.L.U., y Sevesa, S.A., para los días y horarios siguientes: 14 y 30 de agosto de 2013, desde las 5,00 horas a las 24,00 horas; 18 de agosto y 1 de septiembre de 2013, desde las 14,00 horas a las 24,00 horas y 19 de agosto y 2 de septiembre de 2013 desde las 00,00 horas a las 14,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Así, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en su artículo 10, párrafo 2.º, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en el servicio público de transporte interurbano entre diferentes localidades de Andalucía, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española, pues el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se solicita a las partes afectadas que aporten su correspondiente propuesta, convocando a tal efecto a una reunión el día 7 de agosto de 2013, en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales, a la organización sindical convocante CGT-A, a las empresas afectadas y, en razón de su competencia en transportes, a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda

Dado que la sede de la empresa se encuentra en Málaga, para evitar desplazamientos los convocados en lugar de acudir a la reunión aportan su propuesta por correo electrónico. Igualmente la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, presenta su propuesta de servicios mínimos.

Propuesta de CGT-Andalucía.

«Se proponen como servicios esenciales los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española...»

«En base a lo anterior y teniendo en cuenta que Sevesa, S.A., presta servicio de taller y Continental Comercial 21, S.L.U., presta el servicio de atención al público y venta de billetes, siendo estos servicios auxiliares y no siendo servicios esenciales para la población, no deben nombrase servicios mínimos en esas empresas. En cuanto a Nex Continental Holding, S.L.U., que presta servicio de transporte, se proponen como servicios mínimos una relación de ida y vuelta en aquellas concesiones en las que no existan medios de transporte públicos alternativos y ninguna en las que sí existan.»

Propuesta de la empresa.

«En los servicios de transporte proponemos un 40% de los servicios habituales. En ventas y talleres hacemos también propuesta de mínimos, puesto que son servicios esenciales para el funcionamiento de los servicios mínimos de transporte.»

Además de lo anterior la empresa adjunta un documento excel pormenorizado por localidades, con una propuesta de 25% del personal en talleres y 40% del personal en venta de billetes.

Propuesta de la dirección general de movilidad.

«En las relaciones de tráfico que tengan autorizadas tres o más de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán del treinta por ciento de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, el resultado de aplicar dicho porcentaje.

En el resto de los tráficos con menos de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos a realizar serán de una expedición de ida y vuelta.

En las relaciones de tráfico que dejen o recojan viajeros en centros hospitalarios, los servicios se realizarán en su totalidad.

En las relaciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.»

Respecto de las empresas en las que se convoca la huelga, se informa por parte de esta Dirección General que la concesión administrativa de transporte público interurbano, sólo consta con Nex Continental, S.L.U.

En base a las propuestas recibidas se procede a elaborar esta Resolución en cuyo Anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primero. Aunque la huelga afecta a tres empresas distintas, se ha valorado conjuntamente el servicio que prestan las mismas, porque además de pertenecer todas al mismo grupo empresarial Alsa, es evidente que no se pueden parcelar los diferentes servicios, ya que sería una ficción la regulación del tráfico si no fuera posible comprar el billete o si la avería del vehículo impidiera iniciar o continuar el viaje.

Segundo. Se han considerado las propuestas presentadas y especialmente la de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, por su competencia en transporte público, valorando su contenido conjuntamente con el de los antecedentes administrativos.

Tercero. En cuanto a antecedentes de regulación, si bien no constan respecto a huelgas convocadas en esta misma empresa, se han tenido en cuenta los servicios mínimos establecidos en huelgas similares que no han sido cuestionados, en concreto, la Resolución de 4 de enero de 2013 (Expte. 157/2012 DGRL, BOJA de 11 de enero de 2013) de empresas de transporte interurbano en la provincia de Sevilla, la Resolución de 7 de marzo de 2013 (Expte. 18/2013 DGRL), de la empresa Transtres (Grupo Iasa, BOJA de 14 de marzo de 2013), la Orden de 23 de febrero de 2011, de la empresa de transportes Comes, S.A., y la Orden de 30 de mayo de 2008, de la empresa Alsina Graells (BOJA de 10 de junio de 2008).

Cuarto. Por último se tiene en cuenta que, aunque la huelga no es indefinida, afecta a días especialmente significativos de los meses de agosto y septiembre con mayor afluencia de viajeros.

Conforme con lo anteriormente expuesto, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, todo ello de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, modificado por el Decreto 69/2013, de 2 de julio; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de las empresas de transporte interurbano de viajeros Nex Continental Holdings, S.L.U., Continental Comercial 21, S.L.U. y Sevesa, S.A., la cual está convocada para los días y horarios siguientes:

14 y 30 de agosto de 2013, desde las 5,00 horas a las 24,00 horas; 18 de agosto y 1 de septiembre de 2013, desde las 14,00 horas a las 24,00 horas y 19 de agosto y 2 de septiembre de 2013 desde las 00,00 horas a las 14,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de agosto de 2013.- El Viceconsejero, P.S. (Orden de 14.7.2013), la Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 7/2013 H-AND DGRL)

A) En las relaciones de tráfico que tengan autorizadas tres o más de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán el veinticinco por ciento de las expediciones, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal que resulte de aplicar dicho porcentaje sea superior o inferior a cinco décimas.

B) En el resto de los tráficos con menos de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos a realizar serán de una expedición de ida y vuelta.

C) En las relaciones de tráfico que dejen o recojan viajeros en centros hospitalarios, los servicios se realizarán en su totalidad.

D) Las expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

E) Venta de billetes: 25 por ciento del personal en jornada normal. En los supuestos en los que de la aplicación de este porcentaje resultase un número inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso y cuando resultase exceso de número entero se redondeará en la unidad superior.

F) Talleres: 25 por ciento del personal en jornada normal para atender emergencias.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

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