Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 20/08/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Diputaciones

Anuncio de 4 de julio de 2013, de la Diputación Provincial de Jaén, de modificación de Estatutos del Consorcio Comarcal para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca Sierra de Segura. (PP. 2000/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00031281.

EDICTO

En relación con el expediente administrativo relativo a la «Modificación de los Estatutos del Consorcio Comarcal para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura», a tal efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 82 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 13.a).2 de los Estatutos del Consorcio, en fecha 11 de octubre de 2012, la Junta General del Consorcio Comarcal para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura, aprobó, entre otros, el acuerdo de Modificación de los Estatutos de dicho Consorcio. Del 23 de octubre al 23 de noviembre de 2012, el Edicto de la Modificación de Estatutos se sometió a información pública en el BOP y en los tablones de anuncios de todas las entidades locales que integran el Consorcio, no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, según consta en el expediente, que se sigue en el Área de Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Jaén.

Constando en el expediente los certificados de los/as Secretarios/as de la Diputación Provincial de Jaén y de los Ayuntamientos de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Montizón, Orcera, Puente de Génave, Puerta de Segura (La), Santiago Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albanchez y Villarrodrigo, acreditativos de los acuerdos de aprobación inicial de la referida modificación. Por plazo de 30 días estuvo expuesto en el BOP y en los tablones de anuncios de todas las entidades locales que integran el Consorcio el Edicto de la Modificación de Estatutos, no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, según consta en el expediente, entendiéndose, en consecuencia, aprobada definitivamente la modificación de los Estatutos del Consorcio Comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c), párrafo 2.º, de la LRBRL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, deberá procederse a la publicación en el BOJA, dicha modificación, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Artículo 37.º Aportaciones ordinarias de los entes consorciados.

1. Todas las Entidades consorciadas deberán participar en la financiación del Consorcio mediante aportaciones económicas anuales que serán objeto de determinación individual para cada ejercicio presupuestario y que vienen obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de gastos.

2. La determinación de las aportaciones económicas municipales para cada ejercicio presupuestario se calculará aplicando un índice ponderado con ocho decimales sobre el total del presupuesto de gastos, excluidas las inversiones por establecimiento de nuevos servicios y las financiadas con transferencias de capital externas a los miembros del Consorcio, o con préstamos, o con ventas de patrimonio, o con remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores. La suma de las aportaciones anuales de los Ayuntamientos consorciados no excederá del 15 por 100 del Presupuesto de Gastos del Consorcio.

3. El índice ponderado a aplicar a cada ente local será el resultado de la suma de los siguientes elementos:

a) Población Pondera un 40% del total. Se calculará el % con ocho decimales que resulte para cada ente consorciado, a excepción de la Diputación Provincial, al relacionar su número de habitantes sobre el total de habitantes que figuren empadronados en todos los municipios consorciados. Los datos se obtendrán del último padrón de habitantes que se encuentre aprobado oficialmente con referencia a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del Presupuesto.

b) Unidades urbanas no solares: Pondera un 10% del total. Se calculará el % con ocho decimales que resulte para cada ente consorciado, a excepción de la Diputación Provincial, al relacionar su número de unidades urbanas no solares sobre el total del territorio del Consorcio. Los datos se obtendrán del último padrón de IBI que se encuentre aprobado oficialmente o del Catastro de Urbana a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del Presupuesto.

c) Territorio: Pondera un 10% del total. Se calculará el % con ocho decimales que resulte para cada ente consorciado, a excepción de la Diputación Provincial, al relacionar la superficie de su territorio sobre el total del territorio del Consorcio. Los datos se obtendrán de cualquier registro público fehaciente.

d) Actuaciones anuales realizadas en cada uno de los municipios consorciados: Pondera un 40%. Para el primer ejercicio de aportación se tomará como referencia las actuaciones realizadas en cada municipio desde el Parque de Bomberos de Orcera en el año inmediatamente anterior.

4. La aportación de la Diputación Provincial supondrá un importe total máximo del 85% del Presupuesto de Gastos del Consorcio. La Diputación Provincial consignará anualmente dicha aportación en su presupuesto de gastos.

5. Los porcentajes a aportar, tanto por los Ayuntamientos como por la Diputación Provincial, para gastos corrientes del Consorcio se reducirán proporcionalmente en el caso de que por la Administración Estatal o la Autonómica se aporten de forma directa al Consorcio.»

«Artículo 39.º Del ingreso de las aportaciones de los entes consorciados.

1. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban efectuar los entes municipales consorciados serán objeto de ingreso en las arcas del Consorcio en cualquier forma que garantice que las mismas estarán disponibles, dentro del primer trimestre de cada año, considerándose como fecha límite de ingreso el día 31 de marzo.

2. Si para esa fecha no estuvieran disponibles, los entes municipales consorciados autorizan al Consorcio para que obtenga, bien con cargo a los anticipos o entregas a cuenta de la recaudación de sus tributos que el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación les practica, o bien con cargo a su participación en el Plan de Obras y Servicios, la retención e ingreso en cuantía equivalente a las aportaciones devengadas y no satisfechas para su cancelación.

3. Las entidades que no tuvieran delegada la recaudación de sus tributos en el citado organismo, o aquellas que aunque la tuvieran no fuera eficaz a los efectos pretendidos, autorizan al Consorcio, desde su entrada en el mismo, para que gestione ante la Junta de Andalucía la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su ingreso en las arcas del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.»

Jaén, 4 de julio de 2013.- El Diputado-Delegado de Servicios Municipales, P.D. (Resolución núm. 319, de 27.6.2011), Francisco Manuel Huertas Delgado.

Descargar PDF