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De conformidad con lo dispuesto en el art. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el 7 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2008, se procedió a delegar en el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Financiera (OPAEF), perteneciente a la Diputación Provincial de Sevilla, la gestión tributaria y recaudatoria de determinados tributos, en particular los siguientes:
CONCEPTO | GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN RECAUDADORA | INSPECCIÓN | GESTIÓN CENSAL |
I.B.I. | X | X | ||
I.A.E. | X | X | X | X |
I.V.T.M. | X | X | X | X |
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA |
X |
X |
X |
|
I.C.I.O. | X | |||
OTROS RECURSOS MUNICIPALES | X | X | ||
CUALQUIER RECURSO MUNICIPAL EN EJECUTIVA | X |
La firma del convenio de delegación se produjo el 19 de febrero de 2009.
Asimismo, en sesión plenaria de 18 de diciembre de 2008, se procedió a delegar en el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Financiera (OPAEF) la gestión y recaudación de las deudas correspondientes a multas por infracción de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y a la Ordenanza Municipal de Circulación aprobada por este Ayuntamiento. La firma de este convenio de delegación se produjo el 1 de abril de 2009.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 106 citado de la LRBRL y el art. 7.2 del TRLHL, en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.
La Puebla de los Infantes, 2 de noviembre de 2012.- El Alcalde, Antonio Torres Molero.
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