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NIG: 1102044S20110003345.
Procedimiento: Social Ordinario 1061/2011. Negociado: S.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Ricardo Ollero Gómez.
Contra: Horus Servicios Complementarios, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera, hace saber:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 1061/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de don Ricardo Ollero Gómez contra Horus Servicios Complementarios, S.L., en la que con fecha 15.7.13 se ha dictado Sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por don Ricardo Ollero Gómez, frente a la empresa Horus Servicios Complementarios, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos frente a los mismos formulados.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 euros), en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito –Banesto–, núm. de cuenta 1255-0000-65-1061-11, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar esta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente, que se encuentre obligado a ello, deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa al interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Horus Servicios Complementarios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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