Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 30/08/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para personas habilitadas como asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con el objeto de ser seleccionadas dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación convocado por Orden de 5 de julio de 2013, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Asimismo, la Orden de 5 de julio de 2013, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para el año 2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo décimo cuarto, apartado 1, que el asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las Comunidades Autónomas.

En virtud de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, se impartió un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Educación Infantil (SSC322_3), Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (SSO89_2), Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales (SSC320_2), Transporte Sanitario (SAN025_2) y Atención Sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (SAN122_2), dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Como resultado del referido curso, y de acuerdo con los preceptos citados anteriormente, se habilitaron como asesor/a o evaluador/a a personas que además de superar el curso cumplían con los requisitos establecidos en al apartado a) del artículo 25.1 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Estas habilitaciones son válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales o unidades de competencia en las que hayan sido habilitados.

En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de las personas que ya estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones con código SS089_2, SSC320_2, SSC322_3, SAN025_2 y SAN122_2. En este supuesto, podrán solicitar la participación en este procedimiento de conformidad con la presente Resolución.

BASES

Primera. Objeto y Ámbito de aplicación.

Se abre el plazo, conforme a lo previsto en el artículo décimo cuarto, apartado 4. a) de la Orden de 5 de julio de 2013, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para el año 2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para solicitar su participación en el procedimiento como personas asesoras o evaluadoras entre aquellas que se encuentren habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el procedimiento de selección como personas asesoras y evaluadoras todas aquellas que estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones con código SSC089_2, SSC320_2, SSC322_3, SAN025_2 y SAN122_2.

2. Para poder participar es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización de la función evaluadora y/o asesora.

3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales deberán desempeñar las funciones de asesoramiento y evaluación, tal como establecen los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera del horario laboral, que deberá ser flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas.

5. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidato/a dentro de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Tercera. Plazas convocadas.

El número de plazas de personas asesoras y evaluadoras, distribuidas por cualificaciones y centros en los que está prevista la realización del procedimiento, quedan establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.

Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativos (formadores o formadoras y profesorado) y productivo. No obstante, antes de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y seleccionadas el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplimentar la solicitud, priorizando las cualificaciones que solicita y los centros donde realizaría las funciones de asesoramiento o evaluación en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable. En caso de no seleccionar ningún centro asociado a la cualificación, la solicitud quedará sin efecto.

2. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaría y profesores técnicos de FP, formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (Internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.

2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de siete días desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no contar con certificado digital, la solicitud deberá ser cumplimentada e impresa a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y presentada preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

3. Sólo en caso de haber sido habilitado como persona asesora o evaluadora en las unidades de competencia descritas en la base segunda apartado 1 por otra Comunidad Autónoma, deberá presentar el Certificado de habilitación y la documentación que acredite su experiencia profesional de la cualificación solicitada.

Sexta. Selección de participantes.

1. En el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará y publicará los listados provisionales de las personas asesoras y evaluadoras seleccionadas, tanto del sector formativo como del sector productivo, indicando la cualificación y centro que les han sido asignados, así como de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.

2. De acuerdo con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, las personas seleccionadas realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación en la convocatoria correspondiente al año 2013, cumpliéndose siempre el requisito de que en cada comisión existan al menos dos empleados públicos, uno de ellos con más de seis años de experiencia.

3. Para conseguir el mejor desempeño en las tareas de asesoramiento y evaluación en cada uno de los posibles centros sedes del procedimiento para el año 2013, se intentará alcanzar los siguientes objetivos de forma priorizada.

a) Entre las personas candidatas a evaluadoras en un centro aparecerán dos personas pertenecientes al profesorado.

b) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de asesoramiento estará admitida por la cualificación completa.

c) Para cada cualificación ofertada en un centro, al menos el 25% de las personas que ocupen plaza de evaluación, sumando las plazas de los sectores productivo y formativo, estará admitida por la cualificación completa.

4. Según lo establecido en la Orden de 5 de julio de 2013, artículo décimo cuarto, apartado 3.a), el baremo a aplicar por parte del órgano responsable para la selección de las personas candidatas será el siguiente:

a) Las personas que hayan desempeñado las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el procedimiento convocado por la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, por la que se convoca, para el año 2011, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: 20 puntos.

b) Experiencia profesional y acreditación de las las competencias profesionales: Por cada año de experiencia: 1,2 puntos; por cada mes: 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación: 1,2 puntos.

c) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación: 1,2 puntos.

En caso de empate la selección de personas evaluadoras y asesoras se determinará por sorteo.

5. Los listados provisionales con la puntuación y centros se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y con carácter informativo en la web del IACP. En el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

6. La no presentación de alguno de los documentos detallados o falsedad en alguno de los datos declarados, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento.

7. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, en el plazo de cinco días se publicarán los listados definitivos, en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y con carácter informativo en la web del IACP, con las personas a participar en el procedimiento convocado a través de la Orden de 5 de julio de 2013 que contendrá la relación de personas asesoras y evaluadoras y las cualificaciones profesionales asignadas, de la misma forma que queda establecido en el punto 1 de esta Base.

Séptima Recursos.

Contra la Resolución de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de agosto de 2013.- El Secretario General, Jorge Felipe Cara Rodríguez.

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