Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 02/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 27 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita, en relación a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Cartaya.

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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (ADAPTACIÓN PARCIAL A LAS NN.SS.). EXP. CP‑ 020/2012

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y Decreto 345/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de fecha 29 de junio de 2010 del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, comunicando información de parcela afectada. Asimismo, emite informe de fecha 18 de julio de 2013 comunicando información.

- Informe de fecha 30 de junio de 2010 de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, informando que la modificación no tiene incidencia territorial negativa, si bien deberá tenerse en cuenta las consideraciones realizadas. Asimismo, con fecha 25 de julio de 2013 se emite informe de ratificación.

- Oficio de fecha 20 de julio de 2010 de GIAHSA, en el que informa que la modificación no tiene repercusión en las instalaciones existentes de abastecimiento de agua potable, depuración de aguas residuales y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio, estando garantizada la suficiencia de dichas instalaciones.

- Informe de fecha 30 de agosto de 2010 de Telefónica de España SAU, en el que comunican falta de documentación.

- Informe de fecha 18 de octubre de 2010 de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva, en el que se informa favorablemente con condicionantes.

- Informe de fecha 27 de octubre de 2010 de Sevillana Endesa, en el que se imponen condiciones técnicas a la instalación.

- Informe de fecha 8 de noviembre de 2010 de Valoración Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en sentido favorable condicionado. Asimismo, se emite informe de 24 de agosto de 2011 en el mismo sentido.

- Informe de fecha 12 de enero de 2011, de Telecomunicaciones (art. 26.2 Ley 32/2003) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el que no realizan observaciones al Plan y se realizan indicaciones potestativas

- Informe de fecha 2 de diciembre de 2011 en materia de aguas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en sentido favorable con sujeción al condicionado que consta en el mismo. Asimismo, se emite informe de fecha 25 de julio de 2013 de esta Delegación Territorial, en el que informan favorablemente, indicando que para la implantación de cualquier construcción y/o infraestructura relacionada con el uso tanatorio en el Suelo no urbanizable protegido agrícola, se deberá solicitar informe sectorial en materia de aguas para la aprobación de la figura de planeamiento que recoja la ejecución de dichas actuaciones.

- Informe de fecha 20 de junio de 2013 de esta Delegación Territorial sobre innecesariedad del sometimiento de la Modificación al procedimiento de Evaluación Ambiental.

- Informe de fecha 22 de julio de 2013 en materia de policía sanitaria de la Delegación Territorial de la Consejería Salud y Bienestar Social, en la que informan la no procedencia de emisión de informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, y Decreto 151/2012, de 5 de junio.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación la Modificación núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cartaya (adaptacion parcial de las NN.SS. municipales a la LOUA), supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b) la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refunda los documentos elaborados en la Modificación. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, deberá elevarse nuevamente a esta Delegación Territorial para la emisión de Informe de subsanación de deficiencias, conforme al art. 33.2.b) de la LOUA, previo a su publicación y registro.

Segundo. En lo relativo a la documentación, el contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se persigue de desarrollo de las determinaciones modificadas. No obstante, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la LOUA, la documentación deberá establecer una clara diferenciación entre la situación urbanística vigente y la resultante tras la modificación, por lo que el documento técnico deberá transcribir en su integridad las disposiciones vigentes que resultan modificadas, en concreto, el artículo 5.47 del Plan General de Ordenación Urbanística Municipal (PGOUM).

En lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación:

Una vez reformulado el contenido de la modificación, eliminando la dispensa urbanística que se percibía en el Texto aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento, se valora adecuado el contenido aprobado en Segunda Aprobación Provisional, por cuanto posibilita la dotación de estos servicios funerarios de los que, en la actualidad, carece el municipio de Cartaya.

Si bien la cobertura de este servicio resulta objetivamente positivo, en el documento no se justifica en los términos exigidos por el artículo 36.2.a), apartado primero, que textualmente establece que «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística ...».

Desde el punto de vista urbanístico, la viabilización del uso de tanatorios en esta categoría de suelo no urbanizable no desnaturaliza la vocación agrícola que justifica su especial protección, resultando compatible con ella en términos generales, si bien esta valoración puede no sostenerse en determinadas localizaciones que serán objeto de análisis en la fase de tramitación de la actividad.

Para garantizar los fines y objetivos de la intervención pública en la actividad urbanística, así como la igualdad de oportunidades y la seguridad jurídica del proceso, desde el presente informe se valora conveniente que el objeto de esta modificación y su contenido sea ampliado a la totalidad del suelo no urbanizable en el que se aprecien los condicionantes que se imponen en la presente.

En lo que atañe específicamente a los condicionantes incorporados en el artículo 5.47 que no derivan directa o indirectamente de las normativas sectoriales y/o de los factores físicos aludidos, se proponen las siguientes correcciones:

- El apartado final del punto b) del número 6: «... se valorará su mayor proximidad a la CN-431.» tiene un componente subjetivo que deberá eliminarse, toda vez que el artículo forma parte de la ordenación estructural del planeamiento y el apartado mencionado es propio de otro tipo de regulación administrativa.

- La Distancia a linderos (apartado 7.a) deberá formularse con valores objetivos sin verse condicionados por características geométricas y/o de implantación que se identifiquen con supuestos específicos reales.

- Las condiciones de ocupación e implantación de la edificación se formularán, igualmente, de manera objetiva sin hacer referencia a la posible existencia de arroyos en la parcela. Los condicionantes derivados de la normativa vigente de protección del dominio público hidráulico deben incorporarse como un condicionante territorial más que tendrá su expresión específica en el informe sectorial que se realice en la tramitación urbanística de las actuaciones concretas.

- La descripción del programa funcional del edificio, así como sus condiciones morfológicas y tipológicas, contenidas en los apartados i) y j) del número 7, deberán ajustarse al contenido estructural de la presente modificación del planeamiento. En consecuencia, todos aquellos elementos propios de las ordenanzas municipales de la construcción y/o de otro tipo de regulación administrativa deberán ser extraídas del texto que se informa.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y los artículos 10.1b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 27 de agosto de 2013.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial, Carmen Lloret Miserachs.

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