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RESOLUCIóN DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIóN URBANíSTICA DEL TéRMINO MUNICIPAL DE ISLA CRISTINA. CP- 158/2012
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y Decreto 345/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El PGOU de Isla Cristina fue objeto de aprobación definitivamente de manera parcial con suspensiones y denegaciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 20 de marzo de 2013 y publicado en BOJA núm. 83, de 30 de abril de 2013, conforme al art. 31.2.B.a.) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.
Segundo. Con fecha 14 de mayo de 2013, procedente del Ayuntamiento de Isla Cristina tuvo entrada en esta Delegación Territorial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección de errores del PGOU de Isla Cristina.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por la administración.
Segundo. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. Dado que la Resolución de aprobación del PGOU de Isla Cristina se adoptó por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y urbanismo de Huelva, recae en este órgano la competencia para resolver.
RESUELVE
Primero. Proceder a la corrección de los errores que a continuación se indican, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992:
- Apartado 8.2.2 Núcleos de población delimitados de la Memoria de Ordenación, relativo a la corrección del primer párrafo de dicho artículo referente a que las edificaciones existentes en Monterreina, tienen en concordancia con el resto del documento la consideración de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable.
- Apartado 8.2. Núcleos de población delimitados de la Memoria de Ordenación, relativo a la corrección del tercer párrafo del apartado «Urbanizaciones entorno a la carretera de la Marruza» de dicho artículo, en el que se ha actualizado la referencia al articulado de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Apartado 8.1.1. La Zonficación de la Memoria de Ordenación y art. 8.2.5.1, relativo a la corrección de la denominación de la urbanización Las Colinas por la de urbanizaciones entorno a la carretera de la Marruza.
- Artículo 6.9.7. Escaleras, apartado 4 de las Normas Urbanísticas, relativo a la eliminación de la palabra central referida al hueco libre de la misma en el punto 2 de dicho artículo, en coherencia con la aceptación de las alegaciones al respecto.
- Artículo 16.1.3 de las Normas Urbanísticas, Apartado 1. Objetivos, relativo a la ficha reguladora del PEPRI-3, en el que se ha incluido un tercer párrafo que da referencia del Estudio de Detalle para la ordenación de solar en calle Plaza 31, de La Redondela, aprobado Definitivamente el 29 de noviembre de 2007, BOP 31 de enero de 2008, cuyo ámbito se encuentra en parte ubicado en el interior del ámbito del mencionado PEPRI. Asimismo, el resto se encuentra ubicado dentro del ámibito del API-SUZ-7 (artículo 16.2.24 de las Normas urbanísticas), referente a dicho Estudio de Detalle.
- Artículo 16.2.24, apartado 2, relativo a la inclusión del texto «Estudio de Detalle para la ordenación de solar en calle Plaza 31, de La Redondela, aprobado Definitivamente el 29 de noviembre de 2007, BOP 31 de enero de 2008»,
- Artículo 16.2.21. Ficha reguladora del API- SUZ-4 La Playa, apartado 4, punto 1 de las Normas Urbanísticas, relativo a la corrección del error aritmético de la superficie resultante de la parcela M-14.2 y las plazas de aparcamiento obligatorias de la parcela M-14.1 a la que no se le había añadido por error las plazas procedentes de la parcela originaria del Plan Parcial. En consonancia con lo anterior, la corrección del apartado 8.2.5.4 Áreas con planeamiento incorporado de la Memoria de Ordenación.
- Artículo 16.2.19. Ficha reguladora del API-SUZ-2. El Molino, apartado 4 de las Normas Urbanísticas, relativo a la corrección de la referencia al artículo 14.3 del Plan Parcial por el correcto 13.3.
- Artículo 16.3.7. Ficha Reguladora de la Unidad de Ejecución núm. 7, Área de reforma interior Bulevar de la Ría, apartado 4 de las Normas Subsidiarias, relativo a la corrección del uso pormenorizado terciario C2 en consonancia con el resto del documento.
- Artículo 16.3.8. Ficha Reguladora de la Unidad de Ejecución núm. 8. Áreas de reforma interior. Ampliación del Ayuntamiento de las Normas Urbanísticas, relativo a la corrección del apartado 2, en concordancia de su redacción con el Estudio de Detalle con el que se refunde.
- Artículo 16.3.10. Ficha Reguladora de la Unidad de Ejecución núm. 10. Áreas de reforma interior, C/ Poeta José Félix, apartado 2 de las Normas Subsidiarias, relativo a la corrección del número de aparcamientos en consonancia con el resto del documento.
- Plano de Ordenación OE- 08 Clasificación del Suelo, Usos y Densidades y Edificabilidades Globales, cuadros SUBLES y Sistemas Generales Adscriptos, relativo a la indicación de la edificabilidad global y el coeficiente de edificabilidad del SUBLES-4 en consonancia con el resto del documento, así como la corrección en el Plano de Ordenación OE- 08 Zonificación de Areas Homogéneas, en el cuadro Suelo Urbanizable Sectorizado de la edificabilidad global del SUBLES 4.
Segundo. En cuanto a los apartados indicados a continuación, no se acredita por la Corporación Municipal que sean correcciones de errores, no siendo de aplicación lo mencionado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992:
- Apartado 8.2.5.2.6. Zona 6. Segundo ensanche. Bloque abierto de la Memoria de Ordenación, relativo a la eliminación de las erratas sobre referencia al inexistente grado 3 de la ordenanza zonal 6 y corrección de la referencia a las unidades de ejecución y áreas de planeamiento incorporado incluidas en el grado 2.º de la ordenanza zonal 6. En este mismo sentido, la corrección del primer párrafo del artículo 10.10.1. Ambito y usos característicos de la zona 6, segundo ensanche, bloque abierto de las Normas Urbanísticas y el Plano de Ordenación OC.1b.
- Artículo 10.10.1 de las Normas Urbanísticas, relativo a la modificación del primer párrafo.
- Artículos 10.8.8, 10.9.8 y 10.10.7. Altura de la edificación, relativo a la inclusión de párrafos en los que se indican los condicionantes a la ejecución de trasteros sobre cubierta en los ámbitos de las ordenanzas zonales 4,5 y 6, en coherencia con la modificación de ordenanzas aprobada por el pleno municipal.
- Artículo 16.2.18. Ficha reguladora del API-SUZ-1 Punta de Caimán, apartado 4 de las Normas Urbanísticas, párrafo séptimo, relativo a la concreción en coherencia con la alegación aceptada de los usos permitidos exclusivamente por encima de la altura máxima en la parcela M11-A1.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y los artículos 10.1b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de denegación y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, serán susceptibles de interposición de recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, órgano competente para resolver, computándose desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme al artículo 23.3 y 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre y los artículos 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 27 de agosto de 2013.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial, Carmen Lloret Miserachs.
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