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RESOLUCIóN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANíSTICA DEL TéRMINO MUNICIPAL DE SANTA BáRBARA DE CASA. EXPte. CP‑167/2005
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y Decreto 345/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casa, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere.
- Solicitud de informe de fecha 22 de agosto de 2005 a la Agencia Andaluza del Agua, sin pronunciamiento. Dado que a fecha de la aprobación Inicial del documento de Plan General, el 16 de junio de 2005, no estaba aprobada la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, se entiende que no era exigible el informe de la Agencia de Aguas de Andalucía. En cuanto al Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces, indicar que el núcleo de Santa Bárbara de Casa no está afectado por ningún punto de riesgo de dicho Plan.
- Informe de la Delegación Provincial de Cultura de fecha 18 de mayo de 2012 en el que se indica que se debe clasificar los Bienes patrimoniales protegidos y otros integrantes del Patrimonio Histórico situados en suelo no urbanizable como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica (yacimientos incoados o inscritos en el CGPHA, en el IBBRR o en ZSA).
- Informe de fecha 1 de septiembre de 2005 del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, de carácter favorable, con matizaciones a incluir en materia de acceso del núcleo urbano a la carretera A-493. Asimismo, con fecha 4 de noviembre de 2011 este Servicio emite informe a la aprobación provisional en sentido favorable con puntualizaciones en cuanto a la matrícula de la carretera A-493, por lo que debe corregirse.
- Informe de fecha 2 de septiembre de 2005 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, no planteando objeciones, haciendo referencias genéricas sobre zonas de protección, de servidumbre y de policía del dominio público hidráulico. Indica que el sector S.UR.S1 y los Planes de Sectorización de los sectores S.UR.N.S.1 y S.UR.N.S.2, no podrán aprobarse hasta que se excluyan de sus ámbitos la zona de DPH y la zona de servidumbre, según las delimitaciones provisionales o definitivas que establezca la Confederación. Así mismo, los espacios libres de los sectores deberán ocupar, al menos, las zonas inundables que delimite igualmente la Confederación, con independencia de las autorizaciones requeridas por la normativa sectorial en la zona de policía.
- Informe de 6 de marzo de 2006 de Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente. Asimismo, con fecha 17 de mayo de 2011, se emite informe de Declaración definitiva de Impacto Ambiental, declarando viable a efectos ambientales las determinaciones contenidas en el PGOU, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto. Se señalan los requisitos para el planeamiento de desarrollo, proyectos de urbanización, proyectos de edificación, ejecución de obras, autorizaciones municipales, etc., en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
- Informe de 26 de mayo de 2006 de Incidencia Territorial emitido por la Delegada Provincial de Obras Públicas y Transporte, en el que informa el carácter potestativo de la solicitud y analizándose en relación al Plan de ordenación del Territorio de Andalucía.
- Informe de fecha 30 de noviembre de 2006 de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, en el que informa la remisión de solicitud de informe a la D.G. de Infraestructura y Servicio Tecnológico, no emitido según certificado de fecha de 22 de abril de 2010.
- Informe de fecha 11 de enero de 2007 de la D.G. de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en sentido favorable al no existir ninguna propiedad que les afectes, ni a sus zonas de seguridad.
- Informe de fecha 13 de mayo de 2010 del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Cultura, emitido en relación a la solicitud de información realizada por la Delegación de Medio Ambiente, sobre el documento de Estudio de Impacto Ambiental del PGOU donde se realizan algunas especificaciones a introducir en el documento. Asimismo, con fecha 18 de mayo de 2012, emite informe sobre la aprobación definitiva del PGOU de carácter favorable condicionado, en cuanto al contenido de los bienes de protección del Patrimonio que se establecen en la valoración de los documentos.
- Informe de fecha 10 de junio de 2010 de la compañía suministradora GIAHSA, sobre suficiencia de las instalaciones de abastecimiento y residuos sólidos urbanos del PGOU.
- Informe de fecha 18 de enero de 2011 de la compañía suministradora Sevillana Endesa, sobre condiciones técnicos económicas del suministro eléctrico.
- Solicitud de informes de fechas 30 de noviembre de 2006 y 3 de octubre de 2011 en materia de carreteras a la Diputación Provincial, sin pronunciamientos.
- Informe de fecha 14 de diciembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en sentido favorable con una serie de indicaciones y normativa de aplicación.
- Informe de fecha 24 de octubre de 2012 de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en sentido favorable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 39 y 40 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, organismo competente para la Aprobación Definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, según prevé el art. 31.2.B.a.) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
SE RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Bárbara de Casa a reserva de la simple subsanación de deficiencias, conforme al art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, supeditando en su caso su publicación y registro a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de esta Resolución.
Se suspende el Sector UR.S1 y el Área de Reparto a la cual pertenece. En dicho ámbito será de aplicación las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias de la provincia de Huelva aprobadas el 25 de junio de 1985 y el Plan Especial de Protección del Medio Físico Catálogo de Elementos Protegidos de la provincia de Huelva (PEPMF), aprobado el 7 de julio de 1986, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refundan los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales.
Según proceda, se elevará nuevamente a esta Delegación Territorial para la emisión de Informe de subsanación de deficiencias o a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio para su resolución, conforme al art. 33.2.c) de la LOUA, previo a su publicación y registro.
Segundo. Respecto a los Informes Sectoriales, la Declaración de Impacto Ambiental que incluye las conclusiones del Informe en materia de Agua, se desprende las siguientes correcciones a realizar en el Plan.
En relación con el ciclo del agua, se ha de acreditar mediante informe emitido por el órgano de cuenca competente, la existencia de recurso hídricos suficientes para atender el nuevo crecimiento, de modo que no comprometa la sostenibilidad ambiental de este recurso natural.
La aportación de la información referida anteriormente, será condición indispensable para aprobar el correspondiente planeamiento de desarrollo, estando condicionada la viabilidad ambiental de las actuaciones pretendidas a la existencia por un lado, de los recursos naturales implicados y por otro, de las infraestructuras necesarias para conseguir la gestión adecuada de los incrementos de aguas residuales y residuos generados y todo ello de cara a conseguir la minimización de los impactos sobre el medio natural afectado.
En cualquier caso, la disponibilidad y puesta en funcionamiento de los distintos suministros y servicios, deberá ser previo a la ocupación de los distintos sectores, o lo que es lo mismo, en ningún caso se podrán conceder licencias de habitabilidad si previamente no están en servicio las distintas redes de infraestructuras necesarias.
El documento subsanado deberá tener la conformidad expresa de la Consejería de Medio Ambiente y de la Administración Hidráulica.
Respecto del informe del Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial sobre los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas, al no haberse solicitado expresamente el informe sobre los plazos de vivienda protegida, no se podrá entender emitido por silencio. En los ámbitos que el Plan establece la ordenación pormenorizada, no se incluye la localización de las reservas de vivienda protegida, ni los plazos de inicio y terminación de las mismas, lo cual deberá rectificarse y procederse a la solicitud del informe citado.
Respecto del Informe de la Dirección General de Bienes Culturales, deberán clasificarse los Bienes patrimoniales protegidos y otros integrantes del Patrimonio Histórico situados en suelo no urbanizable, como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica y/o urbanística, en su caso (yacimientos incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en el IBBRR o en ZSA).
Respecto del Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, se ha de corregir la matrícula de la carretera A-493 por la de la A-495.
Con respecto al Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, el sector S.UR.S1 y los Planes de Sectorización de los sectores S.UR.N.S.1 y S.UR.N.S.2, no podrán aprobarse hasta que se excluyan de sus ámbitos la zona de Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre, según las delimitaciones provisionales o definitivas que establezca la Confederación. Así mismo, los espacios libres de los sectores deberán ocupar, al menos, las zonas inundables que delimite igualmente la Confederación, con independencia de las autorizaciones requeridas por la normativa sectorial en la zona de policía. Por lo anterior, en las fichas de los Sectores S.UR.N.S.1 y S.UR.N.S.2 se habrá de incluir las citadas determinaciones para los Planes de Sectorización.
Las citadas cautelas no podrán delegarse a los proyectos de urbanización por su falta de competencia en virtud de la legislación urbanística en Andalucía.
En lo relativo al Informe de la Secretaría de Estado de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se ha de plasmar en el documento las indicaciones realizadas y la normativa de aplicación.
Respecto a la adecuación a la legislación y planificación territorial, se deberá tener en cuenta:
La propuesta de crecimiento prevista por el Plan, no cumple los límites cuantitativos de crecimiento sobre la población establecidos en el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía y modulados en el Decreto 11/2008, 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
Sólo se podrán aprobar ámbitos del Plan para un máximo de 706 nuevos habitantes (60% de 1.177 habitantes), correspondientes a 294 nuevas viviendas. Por lo anterior, la Corporación Municipal debe realizar el ajuste correspondiente, eliminando 27 viviendas, para alcanzar el límite máximo permitido por el citado documento POTA.
Se ha de incorporar al Plan las determinaciones dimanadas del informe de Incidencia Territorial. Así el Plan debe prever la elaboración, redacción y aprobación de un Plan de prevención de incendios Forestales que una vez aprobado por la Corporación Municipal, se incorporará al Plan como Anexo.
Respecto a la adecuación a la legislación urbanística, se deberá tener en cuenta:
- Dado que el planeamiento vigente es la DSU de 1986, con la distinción entre consolidado y no consolidado, aprobada en el 2007, no existe planeamiento de desarrollo que incorpore el presente Plan. Como indicación general, deberán establecerse en Normativa y justificarse en Memoria los coeficientes de los usos característicos, así como de los usos pormenorizados. Asimismo, deberá regularse el uso R.V.E. «Zona de regularización de viviendas exentas preexistentes» o incluir los ámbitos afectados en una de las ordenanzas que se incluyen en las Normas.
- Respecto al Suelo Urbano:
Se debe completar el apartado 2.5.2.2 de la Memoria y los Planos con la información sobre los usos, densidades y edificabilidades por zonas, de conformidad con el art. 10.1.A)d) de la LOUA.
Se debe corregir el límite de densidad de 75 viv/ha que se establece en el art. 135 de las Normas Urbanísticas. Este parámetro deberá concretarse específicamente. Las segregaciones de parcelas no pueden suponer una modificación de la densidad global de la zona de Suelo Urbano donde se encuentre, sin la correspondiente tramitación de la modificación estructural del Plan.
- En la categoría de Consolidado:
Los ámbitos señalados en el apartado 3.3.1 de la Memoria deben considerarse como SUNC (Suelo urbano no consolidado) no incluidos en unidades de ejecución ni área de reparto, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en la LOUA, dado que el Plan establece las alineaciones y la ordenanza de aplicación.
- En la categoría de No Consolidado:
Respecto a los ámbitos de los SUNC-1 y SUNC-2 aunque se entiende correcto que se clasifiquen como Suelo Urbano no Consolidado, según el art. 45.2.B)a)1, por su situación periférica, supone un vacío relevante para el núcleo urbano, de dimensión muy superior al resto de ARI, y no estar suficientemente integrado en la malla urbana, de conformidad con el art. 17.4 de la LOUA, por lo que debe tener la consideración de Sector en SUNC a desarrollar mediante Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada e integre las construcciones existentes, y por tanto le es de aplicación las reservas de dotaciones del citado art. 17.1. Además debe establecerse el Aprovechamiento Medio y el sistema de actuación.
- Respecto al Suelo Urbanizable:
Las fichas de los ámbitos SUBLE.S.-R1 y SUBLE.S.-R2 deben establecer el carácter indicativo de las determinaciones de ordenación pormenorizada potestativa incluida o proceder a su eliminación, remitir a las cesiones obligatorias establecidas en el art. 17.1 de la LOUA, incluir la obligación de cesión de los Sistemas Generales de Espacios Libres incluidos en los Sectores. En el Sector SUBLE.S.-R1, en suspenso, se excluirá de su ámbito la zona de DPH y la zona de servidumbre, según las delimitaciones provisionales o definitivas que establezca la Confederación. Así mismo, los espacios libres del sector deberán ocupar, al menos, las zonas inundables que delimite igualmente la Confederación, con independencia de las autorizaciones requeridas por la normativa sectorial en la zona de policía. Se debe por tanto recalcular la superficie del sector y los aprovechamientos medios del Sector y en su caso del Área de Reparto. Asimismo se deberá reducir el número de viviendas en estos Sectores para adecuarse a los parámetros POTA.
El ámbito del Sector S.URBLE.S-I debe remitir para su desarrollo a Plan Parcial y Proyecto de Urbanización. Como en los casos anteriores, deberá establecerse el carácter indicativo de las determinaciones de ordenación pormenorizadas potestativas o proceder a su eliminación, así como remitir a las cesiones obligatorias establecidas en el art. 17.1 de la LOUA. Las determinaciones estructurales deben incluir la obligación de cesión de los Sistemas Generales de Espacios Libres, incluidos en el Sector. Respecto a la Vía pecuaria núm. 4 «Vereda de Aroche» que cruza el Sector, al ser dominio público, el Plan se deberá optar por: mantener su condición de Vías pecuarias mediante su incorporación a la red del sistema general de espacios libres, sin computar su superficie a efectos de aprovechamiento urbanístico; preveer la modificación del trazado con la previsión de trazado alternativo; o, excepcionalmente, y de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de Vías Pecuarias preveer su desafectación sin trazado alternativo.
Existe un error en las unidades de los AM, que debe ser uauc/m2s (unidades de aprovechamiento por metro cuadrado de suelo) en vez de m2t/m2s.
- Respecto al Suelo Urbanizable No Sectorizado:
Por anterior indicado en las fichas de los Sectores S.UR.N.S.1 y S.UR.N.S.2 se habrán de incluir las citadas determinaciones emanadas del Informe en materia de Aguas sobre las condiciones a incluir en las fichas de los Planes de Sectorización.
Debe eliminarse de entre las determinaciones del ámbito S.URBLE.N.S.-R: la tipología de «vivienda unifamiliar exenta» sobre parcelas de entre 500 y 2.000 m2, el límite establecido de 101 viviendas, y la condición para su sectorización a que «exista una demanda de viviendas exentas que no pueda tener cabida en S.URBLE.S.-R1 y R2», por exceder todas ellas las señaladas en el art. 10.1.A)e) de la LOUA para esta categoría de suelo.
- Respecto al Suelo No Urbanizable:
La protección cautelar circular de 50 m de radio para los «Otros Bienes integrantes del Patrimonio Histórico» (lavadero, yacimientos arqueológicos, monumentos megalíticos), se debe categorizar como Suelo No urbanizable Protegido por Planificación Urbanística al no derivar de protección sectorial alguna.
No procede la categoría de Protegido por Legislación Específica para los dos yacimientos citados en el apartado correspondiente al informe de Cultura. Su protección deberá producirse por el Plan, tras el necesario procedimiento específico de protección que realice la Consejería citada.
Se deberá eliminar del art. 267 de las Normas Urbanísticas la posibilidad de construcción de viviendas no vinculadas a la explotación agrícola, forestal o ganadero, por ir en contra de lo establecido en el art. 52.1.B)b) de la LOUA, no pudiéndose entender permitidas por el art. 54.4 de la misma Ley.
La reducción de la prestación compensatoria regulada en el art. 267 de las Normas y destinada al Patrimonio Municipal de Suelo, debe remitirse para su aplicación a la correspondiente ordenanza municipal, de conformidad con el apartado 5 del art. 52 de la LOUA.
El apartado 7 del art. 268 y el art. 269 de las Normas Urbanísticas se deben corregir en el sentido de que la aprobación de un Proyecto de Actuación o Plan Especial no modifica la clasificación del Suelo No Urbanizable.
Los Espacios catalogados por el PEPMF (Plan Especial del Medio Físico) «Dehesa de Santa Bárbara y Cabezas Rubias» espacio AG-8 del PEPMF y «Rivera del Chanza» Espacio RA-8 el PEPMF deben estar clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) por Planificación Territorial. Además, el primero de ellos no se ajusta a la delimitación establecida en el PEPMF y recogida en el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA).
Los Montes Públicos «Albarrán» y «Pelao 4» se debe categorizar como Especialmente Protegido, delimitándose en plano y corregirse el art. 277. Además, se debe incluir en esta categoría el ámbito excluido situado junto a la zona de policía del «Arroyo Albahacar de Allá».
Debe corregirse el último apartado del art. 278 en relación a lo ya expresado sobre el Sector S.URBLE.S-I.
Debe rectificarse la grafía de los Suelos No Urbanizables de Especial Protección por Planificación Territorial y de Planificación Urbanística, superponiéndose, en su caso, con la protección por Legislación Específica.
- Respecto a los Usos y Delimitación y Aprovechamiento Medio en las Áreas de Reparto:
Los coeficientes del Uso característicos y tipología deben estar motivados en su procedencia y proporcionalidad, de conformidad con el art. 61 de la LOUA. Dicha justificación deben incorporarse a la memoria e incluirse en el art. 35 de las Normas Urbanísticas del Plan, realizando una remisión al mismo en los arts. 194 y 210.
Debe eliminarse del art. 71, que el uso característico puede no ser el uso predominante en un Área de Reparto.
Los ámbitos denominados SUNC-1 (AR-1) y el SUNC-2 (AR-2) deben tener la consideración de Sector en Suelo Urbano No Consolidado y, por tanto, contener las determinaciones de Aprovechamiento Medio y sistema de actuación, remitiéndose a Plan Parcial para su ordenación pormenorizada.
Dado que no están ordenados los sectores, no puede ser vinculante el límite al suelo lucrativo que se establece en los tres sectores.
Respecto a la vía pecuaria núm. 4 «Vereda de Aroche» que cruza el Sector, al ser dominio público, indicar que se ha de estar a lo indicado en el apartado del Suelo Urbanizable.
Por todo lo anterior, se debe corregir los Capítulos II y III del Título XIII, y los Capítulos I, II, III y IV del Título XIV de las Normas Urbanísticas.
- Respecto a Vivienda y Reserva de Edificabilidad para Vivienda Protegida:
En los cinco ámbitos del SUNC, se debe establecer la obligación de las reservas de vivienda protegida del 30% de la edificabilidad residencial excluida, en su caso, la existente, de conformidad con el art. 10.1.A)b) de la LOUA, así como su localización y los plazos máximos de inicio y terminación de estas viviendas, en virtud de los arts. 17.7 y 18.c) de la LOUA. Se debe recabar el oportuno informe en materia sectorial de viviendas protegidas.
Respecto al Suelo Urbanizable Sectorizado residencial, Sectores denominados S.URBLE.S.-R1 y S.URBLE.S.-R2, se debe establecer como determinación estructural la reserva de suelo del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida.
- Respecto a los Sistemas Generales:
El Sistema General de Espacios Libres previsto cumple la exigencia del mínimo de 5 m2s/hab que se establece en la LOUA. Sin embargo, deben contabilizarse también los Sistemas Generales existentes en el plano de ordenación estructural del suelo urbano.
La red de telecomunicaciones, por su carácter privado, no puede formar parte de los Sistemas Generales que deben ser públicos, por lo que se deberá excluir.
- Respecto a la Protección y el tratamiento del Patrimonio Histórico y Arquitectónico.
Se deben clasificar los Bienes Patrimoniales protegidos y otros integrantes del Patrimonio Histórico situados en suelo no urbanizable como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica y/o urbanística, en su caso (yacimientos incoados o inscritos en el CGPHA, en el IBBRR o en ZSA).
- Respecto a la Normativa:
En general, se deberán realizar las subsanaciones en las Normas Urbanísticas derivadas de los informes sectoriales y análisis territorial y urbanístico del Plan anteriormente indicados y expuestos. Específicamente, deberá corregirse:
• El plazo establecido en el art. 4 de la Normas Urbanísticas sobre la entrada en vigor a los 15 días hábiles desde su publicación, de conformidad con la jurisprudencia que remite al plazo señalado en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local.
• El art. 20 sobre el establecimiento de la ordenación pormenorizada en todo el SUNC.
• El art. 64: se deberá suprimir la facultad de los «Servicios Técnicos Municipales» para poder exigir instrumentos de desarrollo en «Suelo Urbano no Consolidado» que cuente con «ordenación pormenorizada» por el Plan.
• El art. 105, respecto al plazo del art. 185 de la LOUA, en la redacción dada por la modificación producida por la Ley 2/2012.
• Las Normas Urbanísticas no establecen disposiciones transitorias, adicionales ni derogatorias. Se debe de entender que la aprobación de este Plan deroga tanto la Delimitación de Suelo Urbano (DSU) aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo el 24 de junio de 1986 y la Delimitación de Suelo Urbano Consolidado (DSUC) aprobado por el Ayuntamiento el 22 de marzo del 2007. Por lo anterior se ha de regular estos extremos.
- Respecto al Estudio Económico Financiero:
Se debe completar, dentro de cada cuatrienio: el plazo para la aprobación del proyecto de urbanización y de edificación; plazo para el planeamiento de desarrollo; y plazo para el plan de sectorización.
Asimismo, deberá incorporarse el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 17 de mayo de 2011, a la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo sobre la aprobación definitiva del PGOU, según lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 292/1995, del Reglamento de Impacto Ambiental, aún cuando se ha solventado correctamente en el documento de Aprobación Provisional Segunda.
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, serán susceptibles de interposición de recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, órgano competente para resolver, computándose desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme al artículo 23.3 y 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y los artículos 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 27 de agosto de 2013.- La Delegada, Carmen Lloret Miserachs.
ANEXO
DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IMPACTO AMBIENTAL DE 17 DE MAYO DE 2012 SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE SANTA BáRBARA DE CASA EN LA PROVINCIA DE HUELVA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA DE CASA EN LA PROVINCIA DE HUELVA
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del Expediente DIA 001/10, sobre el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Santa Bárbara de Casa en la provincia de Huelva.
1. Objeto.
La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas recogidas en el Anexo primero de la citada Ley, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dado que el Proyecto presentado, Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Bárbara de Casa, se encuentra incluido en el punto 20 del Anexo Primero de la citada Ley (Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones) y Anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/1994 y artículo 40 del referido Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Tramitación.
El expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de la actuación, formado inicialmente por el documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Bárbara de Casa y el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, fue presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (en adelante DPCMA), en fecha 23.8.05. La Certificación del Acuerdo Municipal Plenario de la Aprobación Inicial del Planeamiento se recibió en la DPCMA el 25.1.06.
Según dicha certificación, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casa, en sesión plenaria celebrada el 16.6.05, aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Bárbara de Casa (Huelva), así como el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Dichos documentos fueron sometidos al trámite de información pública por el Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casa por el período de un mes, mediante anuncio publicado en el BOP de Huelva núm. 151, de 9.8.05 y en el Diario Huelva Información. Dicho período fue ampliado por acuerdo de Pleno del citado ayuntamiento de fecha 10.11.05, desde el 11.11.05 hasta el 31 de mismo mes. En total se han presentado dentro de plazo 9 alegaciones de carácter no ambiental, según consta en el certificado de Exposición Pública y Resultado, obrante en el expediente. El referido certificado se recibió en esta Delegación Provincial el 25.1.06 y copia de las alegaciones el día 15.2.2006, en contestación a nuestro escrito de deficiencias de fecha 31.8.05.
En base a lo anterior, con fecha 6/03/06 se emite la correspondiente Declaración Previa de Impacto Ambiental, siendo esta enviada al Ayuntamiento con fecha de salida de 13.3.06.
El 16.7.09 se realiza la Aprobación Provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casa, siendo recibida en la DPCMA el 16.2.10.
Dada la introducción de modificaciones, el expediente de aprobación provisional fue sometido al trámite de información pública por el Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casa por el período de un mes, mediante anuncio publicado en el BOP de Huelva núm. 159, de 19.8.09, en el diario Odiel Información de 2.9.09, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. De igual modo se ha llevado a cabo notificación personal a los interesados. No se han presentado ninguna alegación, según consta en el certificado de Exposición Pública y Resultado, obrante en el expediente.
Analizado el expediente de aprobación provisional, con fechas 5.3.10, 20.4.10, 17.5.10, 17.2.11 se comunicaron al titular de la actuación las deficiencias detectadas, siendo estas contestadas mediante aportación de documentación complementaria en fechas 13.4.10, 30.4.10, 25.1.11 y 25.4.11, dándose por completado el expediente.
3. Normativa de aplicación,
La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite en base a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, según la cual los procedimientos en curso, a menos que lo solicite el interesado, continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación y todo ello sin perjuicio de la vigencia del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico establecidos en la Ley 7/2007 (disposición transitoria cuarta).
No obstante, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, serán de aplicación a las distintas actividades y actuaciones de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Santa Bárbara de Casa, las determinaciones ambientales establecidas en la misma y exigibles desde este momento.
Se incluyen en la presente Declaración las condiciones ambientales a las que queda sujeto el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Santa Bárbara de Casa. Estas determinaciones habrán de ser convenientemente consideradas en la aprobación definitiva del Plan.
En consecuencia, y una vez analizada la documentación aportada y los informes recibidos, así como analizados los valores ambientales del ámbito de actuación, la DPCMA, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Santa Bárbara de Casa (Huelva).
En el Anexo I de la presente declaración se describen las características básicas del Proyecto.
4. Medidas protectoras y correctoras.
Las Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental que se exponen en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente condicionado se recogerán e integrarán en los documentos urbanísticos de desarrollo, con un grado de detalle tal que garantice su efectividad.
El Ayuntamiento velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el Documento Urbanístico y en el Estudio de Impacto Ambiental, se apliquen de manera efectiva.
Además de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental se establecen las siguientes:
4.1. Consideraciones generales a nivel ambiental.
- Todas las actividades que se lleven a cabo en el municipio y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberán someterse previamente a los instrumentos de prevención y control ambiental que les sean preceptivos.
- Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en las Normas Municipales y las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigente.
- Las condicionantes ambientales podrán ser revisadas cuando así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica o se presenten circunstancias especificas que obliguen a actuaciones imprevistas.
- El Ayuntamiento velará para conseguir en el suelo urbano consolidado las condiciones adecuadas de habitabilidad urbana y de tranquilidad pública en materia de ruido, olores, vibraciones, emisiones luminosas y eliminación de residuos.
4.2. Consideraciones relativas a los diferentes tipos de suelo.
Planeamiento de Desarrollo y Proyectos de Urbanización
Las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización y sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se incluirán en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.
Como norma general, previamente a la aprobación definitiva del Planeamiento de Desarrollo y una vez contrastada por parte de la Administración Municipal la información aportada con la contenida tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en la presente Declaración de Impacto Ambiental y en el Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Santa Bárbara de Casa, se dará conocimiento a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la cual deberá dar su aprobación, con carácter previo a su ejecución. La finalidad de esta medida es verificar el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental y las que en su caso fuesen de aplicación, cuando se realice el planeamiento de desarrollo.
De igual modo, con carácter previo a la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, se ha de acreditar ante esta Delegación Provincial mediante la aportación de los correspondientes certificados de las compañías y entidades suministradoras o prestadoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento, gestión de residuos y electricidad, de la suficiencia y capacidad de satisfacción de los mismos para atender a los crecimientos pretendidos.
Respecto del recurso agua se ha de acreditar mediante informe emitido por el órgano de cuenca competente de la existencia de recurso hídricos suficientes para atender el nuevo crecimiento, de modo que no comprometa la sostenibilidad ambiental de este recurso natural.
La aportación de la información referida anteriormente, será condición indispensable para aprobar el correspondiente planeamiento de desarrollo, estando condicionada la viabilidad ambiental de las actuaciones pretendidas a la existencia por un lado, de los recursos naturales implicados y por otro, de las infraestructuras necesarias para conseguir la gestión adecuada de los incrementos de aguas residuales y residuos generados y todo ello de cara a conseguir la minimización de los impactos sobre el medio natural afectado.
En cualquier caso, la disponibilidad y puesta en funcionamiento de los distintos suministros y servicios deberá ser previo a la ocupación de los distintos sectores, o lo que es lo mismo, en ningún caso se podrán conceder licencias de habitabilidad si previamente no están en servicio las distintas redes de infraestructuras necesarias.
Aprobación definitiva del pgou de Santa Bárbara de Casa
En la aprobación definitiva del PGOU de Santa Bárbara de Casa se deberá dar cumplimiento de los informes sectoriales exigibles en aplicación de la normativa vigente de aplicación, debiendo prestarse especial atención al informe que ha de emitir el Organismo de Cuenca.
Atmósfera
Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.
Los vehículos de transporte deben cubrir su carga con lonas durante los traslados, para evitar la dispersión de partículas a la atmósfera o utilizar cualquier otro sistema que consiga la finalidad pretendida.
Se deberá controlar la maquinaria y vehículos empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.
En cuanto a calidad del aire, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente y cualquier otra que la desarrolle o sustituya.
Independientemente de lo hasta ahora expuesto, cada actuación en particular prevista, se deberá someter en su momento al correspondiente trámite de prevención, donde se contemplarán las afecciones concretas al medio atmosférico, así como sus programas de vigilancia y control y las medidas correctoras propuestas en caso de impactos negativos.
Desde que tuvo lugar la aprobación inicial del expediente hasta la fecha actual se ha venido aprobando nueva normativa en materia de acústica (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas) que ha establecido nuevos conceptos y ha ampliado otros relacionados con la zonificación acústica del territorio, mapas de ruido, planes de acción, servidumbre acústica respecto de infraestructuras viarias, ferroviarias, etc., por tanto, según dicha normativa, es competencia de los respectivos Ayuntamientos aplicar las previsiones contenidas en la misma en relación a los futuros desarrollos del planeamiento urbano, así como, sus modificaciones, revisiones, adaptaciones etc.
Sistema Hidrológico
La depuración de las aguas residuales, cuya obligatoriedad viene establecida en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, deberá asimismo adecuarse a los plazos establecidos por la citada norma y las que la desarrollan, esto es Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior.
En lo relativo a depuración de aguas residuales, autorización de vertido, ocupaciones de Dominio Publico Hidráulico, deberá ser autorizado por el Organismo de Cuenca competente.
Respecto de las Aguas residuales y vertidos, se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones para el Suelo Urbano y Urbanizable:
- Para garantizar la no afección a las aguas subterráneas quedará prohibida expresamente la implantación de fosas sépticas o pozos negros, siendo obligatoria la conexión a la red general. Se procederá a la conexión a la red de saneamiento de las edificaciones que cuenten con fosa séptica, procediendo posteriormente al desmantelamiento de las mismas.
- Durante la fase de ejecución del proyecto, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. Por lo demás, no se podrán otorgar las licencias de apertura en tanto las actuaciones no cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento.
- Todas las actividades productivas que viertan al alcantarillado lo harán de manera que los parámetros de vertido de las aguas residuales que generen sean asimilables por los sistemas de depuración previstos.
- Ha de justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria para los Planes Parciales, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona, antes de la aprobación de los Proyectos de Urbanización.
En el Suelo no Urbanizable se deberán tener en cuenta las siguientes:
- Si el vertido no se efectuase al colector municipal se deberá asumir el correspondiente sistema de depuración y será necesaria en su caso, la oportuna autorización previa del Órgano de Cuenca correspondiente de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de aguas.
- Se establecerá un control tanto de los desechos procedentes de las actividades agroganaderas, como para impedir los vertidos de residuos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.
- Se prohíbe la construcción de pozos negros, debiéndose promover la desaparición de los ya existentes, o declarar como ilegales y estableciéndose la necesidad de acudir a sistemas de depuración cuyo vertido sea autorizado por el Órgano de Cuenca correspondiente.
- En todo caso, cualquier tratamiento de las aguas exigido habrá de garantizar la calidad final prevista de estas, así como los rendimientos de depuración y todo ello de acuerdo con el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminares, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y demás normativa de aplicación.
Respecto de las Aguas superficiales se tendrán en cuenta las siguientes:
- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Las afecciones al Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, requerirá la previa concesión o autorización administrativa del Organismo Competente, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Residuos
Con carácter general, se le recuerda que deberá desarrollarse con detalle un estudio y las soluciones previstas para el problema de la gestión de los residuos de construcción y demolición de obra mayor, atendiendo a las previsiones del art. 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como del R.D. 105/2008, teniendo en cuenta la base de partida establecida en el art. 1 en el que se indica el fomento preferente de la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a la eliminación reciban un tratamiento previo adecuado. Por otro lado la legislación vigente (R.D. 105/2008, de 1 de febrero) contempla la obligación de elaborar un Estudio de Gestión para estos residuos por el productor de los mismos, estableciendo la posibilidad de aplicar por parte de los Ayuntamientos una fianza o garantía en la licencia de obra que permita acreditar una adecuada gestión con los mismos en instalaciones de valorización autorizadas y por gestores de residuos autorizados, y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de las mismas.
Asimismo se le informa que solamente podrán emplearse como acondicionamiento/relleno las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas o bien los residuos inertes generados en las actividades de construcción o demolición, bajo las condiciones del art. 13 del R.D. 105/2008. En cualquier caso, la zona de acondicionamiento/relleno no deberá ser un suelo contaminado, a efectos del R.D. 9/2005.
Por otro lado, se deberá dar cumplimiento a lo en el art. 103.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, respecto a la obligación que se establece tanto para los nuevos polígonos industriales como para las ampliaciones a las que sean sometidos los polígonos existentes de contar con un punto limpio para la recogida selectiva de los residuos urbanos y asimilables generados por las actividades que se desarrollen, cuya explotación deberá corresponder en todo caso a una empresa que disponga de la preceptiva autorización como gestor de este tipo de residuos. Así pues, se deberá tener en cuenta la reserva del suelo que sea necesario para la construcción de estas instalaciones requerida por la legislación vigente.
Geología y Geomorfología
Las solicitudes de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15%, o que afecten a una superficie mayor de 2.500 m2 o a un volumen superior a 5.000 m3 deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la erosionabilidad de los suelos, debiendo establecerse las medidas correctoras pertinentes en caso de necesidad para poder obtener la autorización. Se ha de recuperar en lo posible la cobertura edáfica superficial.
Por ello, la realización de obras, trabajos y actividades que lleven aparejado movimientos de tierras, han de garantizar la ausencia de impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.
En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, con especial atención a su pendiente y utilizándose en su caso, hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.
Los Proyectos de Urbanización deberán contener expresamente, un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino de los mismos.
Los proyectos de urbanización se diseñarán y ejecutarán respetando al máximo la topografía original a fin de evitar movimientos de tierras innecesarios, así como excedentes y vertidos de las mismas.
Se recomienda asumir como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Así mismo, los viarios de la nueva zona a desarrollar se ajustarán, en lo posible, a los caminos y sendas actuales sin romper de forma arbitraria la estructura de caminos y garantizando la continuidad de las tramas urbana y rural.
De acuerdo con lo establecido en el art. 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la Relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
VEGETACIÓN
Como norma general se respetará el mayor número posible de los pies de encina (Quercus ilex) existentes las zonas afectadas por los nuevos usos propuesto, mediante su correcta integración en los sistemas de espacios libres. La definición de la ubicación definitiva de los usos pormenorizados del suelo, estará condicionada al respecto de las zonas de mayor valor ambiental y paisajístico.
Dada la existencia de pies de encina (Quercus ilex) en los nuevos sectores de suelo urbanizable propuestos, se deberán respetar el mayor número posible de los mismos. Cualquier corta y transplante de pies de encinas con diámetros superiores a 20 cm se realizará de forma justificada y de acuerdo a la conformidad e instrucciones de los técnicos de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y a lo establecido en los Planes Urbanísticos que se aprueben.
Las encinas con diámetros normales superiores a 20 cm, que por su situación sea ineludible su eliminación, serán extraídas para su posterior traslado y replantación en zonas desarboladas, que previamente el Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casa dispondrá para ello. Esta medida se encuadra como medida compensatoria a la perdida de suelo forestal y de acuerdo a lo estipulado en el art. 8 de la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
En aquellas obras de construcción o urbanización y para las que esté prevista la plantación de vegetación como mecanismo de adecuación ambiental, se deberá establecer en el correspondiente proyecto, la época, especies y cuidados necesarios, para que dicha plantación pueda realizarse con la antelación suficiente, de manera que cuando la obra esté ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida dicha plantación.
En la creación de zonas verdes, se utilizarán preferentemente especies arbóreas de origen autóctono. Se supervisará el mantenimiento de las zonas verdes por parte del Ayuntamiento, principalmente en períodos de sequía, asegurando riegos periódicos para evitar la pérdida de pies arbóreos. Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies autóctonas con adaptaciones a la estructura del paisaje existente.
Se deberá conservar y potenciar la vegetación riparia en el entorno de los ríos a través de planes de regeneración.
MONTES PÚBLICOS
De acuerdo a lo especificado en el artículo 27 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y en el artículo 43 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, los Montes de dominio Público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de Suelo no Urbanizable de Especial Protección.
ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000
De acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual, los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las Limitaciones que las Comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes Instrumentos de planificación.
En base a lo anterior se deberá tener en cuenta a los efectos legales vigentes, la existencia en el término municipal de Santa Bárbara de Casa del Lugar de Importancia Comunitaria «Rivera del Chanza» con código ES6150022, el cual además está afectado por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva, como bien se recoge en la documentación integrante del Plan General de Ordenación Urbanística.
PAISAJE
Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del conjunto hacia los panoramas exteriores. Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.
En las áreas destinadas a un Uso Industrial y en especial aquellas colindantes con vías de comunicación, en el planeamiento de desarrollo de las mismas se deberá contemplar su adecuación paisajística, la cual deberá consistir al menos, en el apantallamiento vegetal en el perímetro coincidente con posible ajardinamientos interiores y con carreteras y vías de comunicación.
Dicho apantallamiento se realizará mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas, preferentemente de crecimiento rápido y hoja perenne, en número tal que permita disminuir el posible impacto paisajístico de las nuevas construcciones que se lleven a cabo. Por otra parte se deberá asegurar su adecuado mantenimiento a lo largo de la vida útil de las actuaciones pretendidas. Las especies vegetales a implantar serán autóctonas o bien exóticas con adaptación al clima propio del ámbito de la actuación. La vegetación autóctona representará una parte significativa de la vegetación implantada.
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES
La implantación de actividades industriales queda expresamente condicionada al cumplimiento de los procedimientos de Prevención Ambiental, niveles de emisión de contaminantes atmosféricos y exigencias de aislamiento acústico y de gestión de residuos que resulten procedentes en aplicación de Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás normativa sectorial aplicable.
En las zonas que linden con canales de tráfico se ubicarán las empresas con menor actividad productiva, creando así una «fachada» en el área industrial.
Dentro del suelo industrial deberá establecerse la compatibilidad de usos entre las propias industrias.
EMISIONES INDUSTRIALES
Las actividades potencialmente contaminantes deberán dotarse de los elementos correctores necesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos y demás instalaciones que puedan emitir humos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un compromiso previo a la concesión de licencias o a la suspensión de licencia de apertura si son inexistentes.
Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características física, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por el sistema de depuración municipal, ha de efectuar el tratamiento del mismo antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión de Residuos, de manera que se adapte a las Normativas legales que le sean de aplicación.
En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.
Las áreas industriales y actuaciones aisladas, todas las actividades e industrias que se establezcan en el municipio de Santa Bárbara de Casa deberán cumplir las características mínimas de vertidos al alcantarillado, asegurando así la efectividad y buen funcionamiento de los sistemas de depuración. Cualquier actividad que supere alguno de los parámetros establecidos quedará obligada a la adopción de un sistema propio de corrección de sus aguas residuales para cumplir con los límites fijados.
La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá realizarse expresamente en los proyectos de actividad que se presenten.
CONDICIONES RELATIVAS A SISTEMAS GENERALES/LOCALES E INFRAESTRUCTURAS
Se ha de garantizar las siguientes condiciones:
- En relación con las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, es preciso tener en cuenta lo estipulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. De igual forma se deberá de estar a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución, deberán discurrir de la manera más integrada posible con el paisaje circundante. Las mismas serán preferentemente mediante canalización subterránea.
VÍAS PECUARIAS
Las vías pecuarias se recogen en la documentación integrante del expediente, como suelo no urbanizable de especial protección por Legislación Específica, en concreto por la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, de 23 de marzo. Se describen las vías pecuarias clasificadas en este término municipal por la Resolución de 20 de junio de 2001 (BOE núm. 91, de 9.8.01) en concreto; Vereda del Rosal a Paymogo, Vereda de la Trocha de los Peros, Vereda de Cabezas Rubias a Paymogo y la Vereda de Aroche, todas de 20 metros de anchura legal y pendientes de la realización de sus correspondientes deslindes.
La Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, recoge los usos compatibles y complementarios de estas, en relación con el tránsito ganadero, constituyendo una de las novedades más significativas de la nueva normativa por cuanto que pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza.
Las Vías Pecuarias se regularán por la normativa ya mencionada anteriormente, por lo que cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo sobre ellas, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente.
En los tramos de vías pecuarias afectados por sectores delimitados como suelo urbano consolidado con posterioridad al 1 de enero de 2000, o en suelo urbanizable, que se incorporen total o parcialmente al proceso de urbanización, se les dará uno de estos tratamientos:
- Desafectación del dominio público pasando a ser un bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevaleciendo sobre ellos el interés público o social.
- Modificación de trazado con las características establecidas en la legislación sobre vía pecuaria antes mencionada.
- Integración en un Sistema General de Espacios Libres, no computables a efectos de aprovechamientos urbanísticos y con las características que la legislación sectorial le permite a este tipo de suelo, por ejemplo, no servir para el tráfico rodado, formar parte de un parque periurbano, paseo peatonal, carril-bici, etc.
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO
Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el art. 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
ACTUACIONES SOMETIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL
En el caso de que en el desarrollo de las determinaciones establecidas en el PGOU sea necesario instalar actividades o realizar actuaciones (Líneas Eléctricas Aéreas, etc.), encuadradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, éstas deberán someterse previamente a los instrumentos de prevención y control ambiental que les sean preceptivos.
TERRENOS FORESTALES
Según lo previsto en el art. 26.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, el planeamiento urbanístico recogerá las previsiones sobre adopción de medidas preventivas y actuaciones precisas para reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo puedan derivarse en zonas urbanizadas en terrenos forestales o en su zona de influencia.
El Municipio de Santa Bárbara de Casa ha de contar con el preceptivo Plan Local de Emergencia para incendios forestales y los Planes de Autoprotección que serán elaborados por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, camping, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, y todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, debiéndose recoger en las Normas Urbanísticas, las posibles determinaciones de dichos planes que puedan afectar al planeamiento urbanístico.
De acuerdo a lo establecido en el art. 33 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección deberán ser presentados en el municipio para su aprobación por éste en el plazo de 6 meses desde la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento o funcionamiento, debiendo incorporarse al Local de Emergencia por incendios forestales del municipio.
Por todo lo anterior y dado que el Plan Local de Emergencia es obligatorio, con carácter previo al desarrollo de las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Santa Bárbara de Casa se deberá redactar y aprobar el mismo, o en su caso actualizar. Se incorporará a la Planificación Urbanística la obligación de que las instalaciones referidas anteriormente deben contar con el preceptivo Plan de Autoprotección.
PLAN DE RESTAURACIÓN
Los Proyectos de Urbanización tendrán que contener un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico de la Zona de Actuación, que abarque, entre otros, los siguientes aspectos:
- Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de éstas, tales como: instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de extracción de materiales, etc.
- Acciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas dedicando una especial atención a entre otros a los siguientes aspectos: nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía, descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, etc.
5. Programa de vigilancia y control ambiental.
El Programa de Vigilancia y Control Ambiental tiene como finalidad el seguimiento ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas. El Ayuntamiento debe vigilar para que se cumplan los objetivos del Programa, que debe contener, entre otros, los siguientes aspectos:
- Comprobación de que las actuaciones contienen, en proyecto, todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras o correctoras que se definen para esa actuación en Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas. Sin este requisito no se podrá conceder la correspondiente licencia municipal.
- Velar para que la actuación se realice según lo previsto en el proyecto adoptando efectivamente todas las medidas ambientales en él establecidas. En el certificado de finalización de las obras, acta de recepción de la obra o documento que deba expedirse tras la ejecución, constará expresamente que se han llevado a cabo todas estas medidas.
- Controlar que la eficacia de las medidas ambientales es la esperada y se ajusta a los umbrales establecidos. En caso contrario, y cuando los objetivos ambientales no sean previsiblemente alcanzables, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial.
- Vigilar para que en la zona no se lleven a cabo actuaciones, que estando obligadas a ello, no adopten las oportunas medidas ambientales.
- El Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Provincial todas aquellas actividades que han obtenido licencia municipal y han sido sometidas al procedimiento de Calificación Ambiental (tal y como figura en el art. 17 del Reglamento de Calificación Ambiental).
- Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, carreteras utilizadas por la maquinaria pesada, etc. Todo ello de forma que tanto la programación de las obras como la ejecución de las mismas garantice las mínimas molestias para la población.
Además, durante la ejecución de las distintas actuaciones urbanísticas previstas se considerarán las siguientes medidas:
- Se vigilará la correcta gestión de posibles residuos peligrosos que se puedan producir con la correspondiente inscripción registral del productor.
- Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias.
- Se efectuará un control del destino de los residuos generados, en consonancia con lo establecido en los distintos condicionantes establecidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
- Se controlará el estricto cumplimiento a las condiciones en Suelo No Urbanizable, para todas aquellas actuaciones, edificaciones e instalaciones que se pretendan implantar en este suelo.
- Se vigilará la presencia de partículas sólidas sobre la vegetación afectada durante la realización de las obras derivadas de la ejecución del planeamiento, así como las posibles afecciones de éstas a la población o la fauna, mediante controles periódicos a lo largo de la duración de las mismas.
- Se controlarán los niveles sonoros provocados durante la realización de las actuaciones urbanísticas planteadas, así como la eficacia de las medidas protectoras y correctoras planteadas sobre este factor ambiental.
- Se realizará un seguimiento, control y mantenimiento de las labores de restauración de las áreas ajardinadas, plantaciones existentes, etc., que hayan sido afectadas por las obras.
- Se realizará un seguimiento y verificación de las tareas de restauración paisajística establecidas como medidas protectoras y correctoras en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente Condicionado.
- Las actuaciones que puedan producir incendios serán controladas así como el cumplimiento de las medidas legales de prevención establecidas.
- Se verificará el cumplimiento de la legislación vigente relativa a los cánones de vertido a los cauces públicos, así como el resto de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el presente condicionado relativas a las aguas superficiales y subterráneas.
- Se vigilará el establecimiento y desarrollo del plan de regeneración de cauces de ríos, en su caso.
Aquellas actuaciones posteriores consecuencia del desarrollo y ejecución del planeamiento, y que se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental establecidos en dicha Ley.
El Ayuntamiento comprobará que en el proyecto se determinan los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista.
Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.
Por lo anteriormente expuesto, consecuencia del análisis, estudio y valoración de la documentación generada en el expediente:
ACUERDO
Declarar Viable, a los solos efectos ambientales, las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Santa Bárbara de Casa en la provincia de Huelva, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
El órgano sustantivo, competente para la aprobación definitiva del planeamiento, no procederá en ningún caso, a dicha aprobación si la Declaración de Impacto Ambiental no está incorporada en el expediente de acuerdo con el artículo 40.5 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
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