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NIG: 1101242C20110005348.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 873/2011. Negociado: C.
Sobre: Accidente de tráfico en Chiclana de la 2/abril/10.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado: Sr. José Manuel Andreu Estaun.
Contra: Doña Suzanne Stocking.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 873/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Suzanne Stocking sobre accidente de tráfico en Chiclana de la 2/abril/10, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Cádiz.
Asunto: Juicio Verbal número 873/11.
En Cádiz, a 18 de junio de 2013.
SENTENCIA núm. 97/13
La llma. doña Ana María López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal número 873/11, sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, promovidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, y en su defensa el Letrado don José Manuel Andreu Estaun, contra doña Suzanne Stocking, ha dictado sentencia, cuya fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a la demandada doña Suzanne Stocking a satisfacer a la parte actora la cantidad de 5.255,58 euros, más los intereses legales desde demanda y hasta la presente resolución. Las costas se imponen al demandado.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.
Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este juzgado, abierta en la entidad Banesto, Cuenta núm. 1235.0000.03.0873.11, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma Procesal para la implantación de la Oficina Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Suzanne Stocking, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dos de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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