Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 20/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga). (PP. 2331/2013).

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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las entidades locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 91, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.

Mediante Resolución de 5 de abril de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Benalmádena, con el fin de dar cobertura al incremento del importe global del plan de actuaciones financiadas mediante el canon.

El Ayuntamiento, conforme al acuerdo adoptado mediante sesión plenaria de fecha 24 de enero de 2012, ha presentado solicitud de modificación del canon de mejora que le permita seguir financiando, mediante su aplicación, la segunda fase de las actuaciones incluidas en el plan director de las infraestructuras del servicio de abastecimiento de agua potable que se encuentran reflejadas en el plan general de ordenación urbana de la ciudad.

El nuevo canon que se aprueba por la presente Orden, que sustituye y deroga al aprobado por la mencionada Resolución de 5 de abril de 2006, es suficiente para financiar el programa de obras relacionado en el apartado primero del Anexo y, además, terminar de amortizar el préstamo que permitió financiar las obras que figuraban en el Anexo de la citada Resolución de 5 de abril de 2006.

En la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo.

La solicitud presentada por el Ayuntamiento de Benalmádena se sustenta en la citada Ley 9/2010, de 30 de julio, basándose su petición en tres cuestiones: la modificación del plan de obras en cuanto a contenido y presupuestos aprobado en su día, la adaptación de la financiación del canon a las nuevas características financieras y la adaptación de los importes del canon para los años venideros modificando el plazo de vigencia del mismo hasta el 2023.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 91.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, hecho imponible, sujeto pasivo y devengo.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar, a solicitud del Ayuntamiento de Benalmádena, el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas, que se aplicará sobre los volúmenes de agua facturados a los usuarios del ámbito territorial del término municipal de Benalmádena junto con las tarifas vigentes por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua, para así financiar las actuaciones de infraestructuras hidráulicas y la amortización del préstamo que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de los servicios de agua potable y saneamiento. En los casos en que el servicio sea prestado por las entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.

4. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese período impositivo.

Artículo 2. Plazo de aplicación, base imponible y cuota.

1. El canon se aplicará desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el año 2023, inclusive.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, constituye la base imponible del canon el volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.

4. La cuota íntegra resultará de aplicar las tarifas que se detallan en la siguiente tabla:

Períodos de Facturación Cuota variable - Importe (Euros/m3)
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 0,1701
Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017 0,2053
Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021 0,2492
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 0,3026

Artículo 3. Naturaleza.

1. Los ingresos procedentes del canon de mejora constituyen un ingreso finalista para la empresa gestora del Ayuntamiento del servicio del ciclo integral del agua, Empresa Municipal de Aguas de Benalmádena, S.A. (EMABESA), quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas y a la amortización del capital pendiente del préstamo que financió las obras aprobadas mediante Resolución de 5 de abril de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, todo ello relacionado en el Anexo de la presente Orden.

El Ayuntamiento por sí, o a través de la empresa gestora, cobrará dicho canon directamente a los usuarios de su servicio, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente le facturen por la prestación del ciclo integral de agua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la repercusión deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora.

2. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento, en alta, o suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas y tarifas de explotación de estos servicios, en cuestión.

3. La imposición del canon de mejora tiene el periodo de tiempo limitado al año 2023, fecha prevista para el reembolso del coste de las obras, su financiación y gastos. Siendo un canon de carácter finalista, en caso de que el mencionado reembolso se obtuviese antes de la fecha prevista, la aplicación del canon cesaría con la misma fecha en que se alcanzara dicho reembolso.

Artículo 4. Afectación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, el Ayuntamiento por sí, o a través de la empresa gestora, para las obras que ejecute a su cargo, queda obligado a la totalidad de los pagos derivados del contrato y a la ejecución de las obras comprendidas en el programa que figura en el Anexo de esta Orden, para lo que dispondrá de los ingresos generados por la aplicación de este canon, que ostentarán el carácter de derechos titulizables a fin de procurar una adecuada línea de financiación del plan de obras.

Artículo 5. Obligaciones.

El Ayuntamiento por sí, o a través de su empresa gestora, aportará obligatoriamente a la Dirección General competente en esta materia según lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, lo siguiente:

1. Con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución del programa de actuaciones que figura en el Anexo, expedido por Técnico de la entidad suministradora competente a tal efecto, y con la conformidad de la Gerencia de la referida entidad suministradora, o persona en quien delegue.

En dicho certificado deberán figurar la denominación de la actuación e importe reseñado en la presente Orden, el importe real ejecutado y el importe real financiado. El certificado deberá acompañarse de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo y de recepción, así como de la certificación final de la actuación.

2. Igualmente, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las actuaciones y elementos que figuran en el Anexo, expedido por Técnico de la entidad suministradora competente a tal efecto, y con la conformidad de la Gerencia de la correspondiente entidad, o persona en quien delegue, con desglose de las cantidades recaudadas y en el que se acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

En dicho certificado debe de figurar lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado, el importe pendiente de amortizar, así como el importe de las actuaciones pendientes de ejecutarse, todo ello conforme a la facturación, al importe de canon de mejora y al interés aplicado en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.

3. Un informe auditado de carácter técnico y otro de carácter económico emitido por consultoría capacitada y externa a la entidad local o empresa gestora. Dichos informes deberán ser presentados anualmente hasta la finalización y/o financiación de las actuaciones relacionadas en el programa de infraestructuras hidráulicas establecido en el Anexo, para conocimiento y análisis, sin perjuicio de que la propia Dirección General competente lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección General competente en esta materia requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados e informes. La falta de presentación de la documentación en el plazo de dos meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas estas competencias, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados e informes, la constatación por la Dirección General competente una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Orden de la Consejería correspondiente, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados e informes. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Orden, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y, como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico-financiero que ha servido de base para su cálculo –incrementos o descensos de consumo (m3), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía–, con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. El Ayuntamiento solicitará a la Consejería competente la modificación y nueva aprobación de la cuantía y/o vigencia del canon de mejora que, en su fecha, se acuerde. Dicha solicitud será informada por la Dirección General a quien corresponda, dictándose una nueva Orden para lo que previamente se solicitarán los informes preceptivos.

3. El titular de la Dirección General que ostente las competencias en esta materia queda autorizado para la aprobación mediante Resolución de las modificaciones que afecten exclusivamente al plan de obras, sin que ello suponga variación alguna en cuanto a los importes aplicables del canon ni al período de vigencia, es decir, que la modificación no tenga efectos económicos para el contribuyente.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma, y expresamente la Resolución de 5 de abril de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora al Ayuntamiento de Benalmádena.

Disposición final primera. Autorización para su ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título VIII, Régimen Económico-Financiero, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, para dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO

1. Programa de Obras financiado por el canon de mejora

Denominación Actuaciones de Abastecimiento Importes (Euros)
Arterias principales 1.907.672,39
Arteria 3-4-3 Carvajal 1.477.822,49
Arteria 3-4-4 El Olmedo 314.425,18
Arteria interconexión, Torrequebrada-Santangelo 115.364,72
Depósitos 805.541,15
Renovación depósito Carola 805.541,15
Renovación de redes de distribución 3.286.786,46
Renovación zona Carola 1.056.091,65
Renovación zona Veracruz 1.050.213,15
Renovación zona El Cerro-Avenida El Chorrillo 1.180.481,66
Total plan de actuaciones .................................................. 6.000.000,00

(IVA incluido).

2. Capital pendiente de amortizar del préstamo que financió el Programa de Obras establecido en el Anexo de la Resolución de 5 de abril de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga).

[A 31 de marzo de 2013, el capital pendiente de amortizar de dicho préstamo por parte de EMABESA ascendía a la cantidad de 6.037.335,68 euros.]

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