Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 20/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Marbella (Málaga). (PP. 2316/2013).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 19, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como el Decreto dictado por el Sr. Coordinador General de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Marbella, por el que se adjudica contrato administrativo de fecha 2 de mayo de 2013 a favor de la mercantil Corporación Española de Transporte, S.A., para la gestión del Servicio Público de la Estación de Autobuses de Marbella, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/1982, de 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación aceptada por esta Administración mediante el citado Decreto quedando la misma fijada de la siguiente forma:

Expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS

1. Canon por autobús

1.1. Regular uso general Cercanías 0,240000 €

1.2. Regular uso general Resto 1,070000 €

1.3. Otros servicios 1,070000 €

2. Canon por viajero

2.1. Regular uso general Cercanías 0,080000 €

2.2. Regular uso general Resto 0,320000 €

2.3. Otros servicios 0,320000 €

3. Servicios de consigna automática 2,479339 €

4. Servicios de facturación no aplica

5. Servicio de alquiler de zona de taquillas no aplica

6. Estacionamiento de autobuses

6.1. Tarifa horaria diurna (8,00 a 22,00), RPUG 1,277200 €

6.2. Tarifa nocturna (22,00 a 8,00), RPUG 9,568700 €

6.3. Tarifa nocturna (22,00 a 8,00), Otros 9,568700 €

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Marbella entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 26 de agosto de 2013.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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