Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Tutelar y de Asistencia Personal «Fundatul» (antes Fundaspandem, Fundación Tutelar y de Asistencia Personal).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Tutelar y de Asistencia Personal «Fundatul» (antes Fundaspandem, Fundacion Tutelar y de Asistencia Personal), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 5 de febrero de 2013 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de solicitud de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Requerida con fecha 14 de mayo de 2013 la subsanación de la documentación presentada, con fecha 19 de julio de 2013 por parte del Patronato de la Fundación se da cumplimiento al requerimiento formulado.

Segundo. La modificación estatutaria afecta fundamentalmente a la redacción del artículo 1 sobre denominación de la Fundación y artículo 4 sobre identificación nominativa del domicilio, pasando de denominarse «calle Linda Vista, núm. 13, Bloque 5, 1.º, Local 9» a denominarse «calle Linda Vista, núm. 13, Edificio Patrilarsa, Plaza de la Libertad, bloque 5, 1.º, puerta 9».

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 4 de enero de 2013 ante la Notario doña Almudena Romero López, bajo el número 7 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 11 de julio de 2013 ante la misma Notario, bajo el número 257 de su protocolo.

Cuarto. Las escrituras públicas incorporan, respectivamente, certificaciones de los acuerdos del Patronato de fecha 12 de diciembre de 2012 y 25 de junio de 2013, relativos a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se comunica al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Tutelar y de Asistencia Personal «Fundatul» (antes Fundaspandem-Fundacion Tutelar y de Asistencia Personal), formalizada en escritura pública otorgada el 4 de enero de 2013 ante la Notario doña Almudena Romero López, bajo el número 7 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 11 de julio de 2013 ante la misma Notario, bajo el número 257 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 13 de septiembre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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