Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2013

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 20 de marzo de 2013, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1148/2010. (PP. 2396/2013).

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Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1148/2010. Negociado: 3T.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1101/2007.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Seis).

Negociado: 3T.

Apelante: Sharid Luqman.

Procurador: Sánchez Díaz, Ignacio.

Apelado: Muhammad Latif y Lexi Holdings.

Procurador: Carrión Mapelli, Enrique.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga núm. Cinco.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 1148/2010.

Parte apelante: Sharid Luqman.

Sobre: Recurso de apelación.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta.

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella.

Juicio ordinario sobre nulidad de contrato.

Rollo de apelación civil número 1148/2010.

SENTENCIA NÚM. 484

Ilmos. Sres.:

Presidente: Don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados: Don Melchor Hernández Calvo y doña María Teresa Sáez Martínez.

En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, sobre nulidad de contrato, seguidos a instancia de la entidad “Lexi Holdings PLC” contra don Shaid Luqman y don Muhammad Latif; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el codemandado Sr. Luqman contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Shaid Luqman contra la sentencia dictada en fecha veintisiete de mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Marbella en sus autos civiles 1101/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada Muhammad Latif por resolución de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a veinte de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

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