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NIG: 1402142C20120008065.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 697/2012. Negociado: P.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.
Procurador Sr.: Ramón Roldán de la Haba.
Letrado Sr..: Francisco Javier de Cossío Pérez de Mendoza.
Contra: Don Jesús Carlos Delgado Montalbo, doña María del Valle Rodríguez Navarro y Gallery Viajes, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 697/2012 seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a Jesús Carlos Delgado Montalbo, María del Valle Rodríguez Navarro y Gallery Viajes, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 82/203
En Córdoba, a once de abril de dos mil trece.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 697/2012, seguidos a instancias de la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, contra la entidad Gallery Viajes, S.L., don Jesús Carlos Delgado Montalbo y contra doña María del Valle Rodríguez Navarro, declarados en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España (antes BMW, Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.), contra la entidad Gallery Viajes, S.L., don Jesús Carlos Delgado Montalbo y contra doña María del Valle Rodríguez Navarro debo condenar y condeno a los referidos demandados solidariamente a que abonen a la actora la suma de veintinueve mil novecientos treinta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (29.935,74 euros), más el interés legal del dinero de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y las costas procesales causadas en este juicio.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá directamente dentro de un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (art. 458.1 LEC, reformado por Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal), para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose la demandada, María del Valle Rodríguez Navarro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Córdoba a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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