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NIG: 2906742C20130015367.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 672/2013. Negociado: 02.
Sobre: Verbal resto (antes Monitorio 1922/12).
De: Santander Consumer E.F.C., S.A.
Procuradora: Sra. María Dolores Cabeza Rodríguez.
Letrado: Sr. Francisco Javier Hurtado Esteban.
Contra: Don Antonio Vera Rodríguez, don Miguel Pérez Corral, Servygilancia Vera, S.L., y doña Josefa Canosa Lara.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 672/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Santander Consumer E.F.C., S.A., contra don Antonio Vera Rodríguez, don Miguel Pérez Corral, Servygilancia Vera, S.L., y doña Josefa Canosa Lara sobre Verbal resto (antes Monitorio 1922/12), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho-Málaga.
Autos: Juicio Verbal núm. 672/2013.
SENTENCIA NÚM. 151/2013
En Málaga, a diez de julio de dos mil trece.
Vistos por mí, doña doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 672/2013, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Avenida de Cantabria, s/n, Ciudad Financiera, provista del CIF núm. A-79/082244, representada por la Procuradora doña María Dolores Cabeza Rodríguez y asistida por el Letrado don Francisco Javier Hurtado Esteban, y de otra y como demandados la entidad mercantil Servygilancia Vera, S.L., con domicilio social en Málaga, Avda. Paloma, 46, provista del CIF núm. B092879311, don Miguel Pérez Corral, con domicilio en Málaga, calle Jorge Guillén, núm. 32, 1.º A, provisto del DNI núm. 25.301.778-F, don Antonio Vera Rodríguez, con domicilio en Málaga, Avda. Paloma, 46, 5.º A, provisto del DNI núm. 45.048.246-D, y doña Josefa Canosa Lara, con igual domicilio que la anterior, provista del DNI núm. 45.031.348-Q, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Procuradora doña María Dolores Cabeza Rodríguez, contra la entidad mercantil Servygilancia Vera, S.L., don Miguel Pérez Corral, don Antonio Vera Rodríguez, y doña Josefa Canosa Lara, todos ellos en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
1. Declarar la nulidad de la Condición de liquidación 10 y Condición General 4 del contrato suscrito entre las partes que establece el interés moratorio del 2% mensual (24% anual) y tenerla por no puesta.
2. Condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con cuarenta céntimos (5.447,40 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas causadas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Pérez Corral, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
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