Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de autos número 139/2010.

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NIG: 4103842C20100001489.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 139/2010. Negociado: 2C.

De: Don Vicente Ligenfert Carmona.

Procurador: Sr. Salvador Arribas Monge.

Contra: Don Manuel Batista.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 139/2010 seguido a instancia tíe Vicente Ligenfert Carmona frente a Manuel Batista Martínez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 121/11

En la ciudad de Dos Hermanas, a 15 de diciembre de 2010.

Vistos por doña Alicia M. Sánchez Rizaldos, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad; registrados con el número 139/2010 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido partes: como demandante, don Vicente Ligenfert Carmona, representado por el Procurador de los Tribunales don Salvador Arribas Monge, asistido por el Letrado don David González Pineda, y como demandada don Manuel Batista, declarado en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Arribas Monge, en nombre y representación de don Vicente Ligenfert Carmona contra don Manuel Batista, debo:

Primero. Declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito y celebrado con fecha 26 de junio de 2009 entre don Vicente Ligenfert Carmona y don Manuel Batista.

Segundo. Condenar al demandado don Manuel Batista al reintegro de la finca rústica núm. 26.655, inscripción 2.ª, inscrita en el Registro de la Propiedad de Carmona al folio 107, del tomo 691, Libro 587, objeto del contrato de compraventa de 26 de junio de 2009, a la posesión y propiedad de don Vicente Ligenfert Carmona, sin que el actor deba restituir la cantidad entregada de 1.200,00 euros en concepto de gastos y de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Tercero. Condenar y condeno a la parte demandada, don Manuel Batista al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de veinte días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3515/0000/03/0139/10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Ilma. Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Batista Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas a dos de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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