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NIG: 1102044S20120000730.
Procedimiento: Social Ordinario 244/2012. Negociado: C.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don David García Pérez.
Contra: Prodipro, S.A.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.
HACE SABER
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 244/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de don David García Pérez contra Prodipro, S.A., en la que con fecha se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial don José Manuel Seoane Sepúlveda.
En Jerez de la Frontera, a trece de agosto de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don David García Pérez presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Prodipro, S.A.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 244/2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr./a. Secretario Judicial.
Segundo. La parte actora ha solicitado una/s prueba/s interrogatorio, que de conformidad con lo dispuesto en el art 90.3 de la LRJS requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.
Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
- Admitir la demanda presentada.
Señalar el próximo 25 de septiembre de 2013 a las 11,15 para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en Av. Álvaro Domecq, Edificio Alcazaba, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial a las 10,45 del mismo día.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.4 de la LRJS.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
Cítese al Fogasa y a la parte demandada mediante Edictos.
Quede habilitado los dias del mes de agosto para la tramitación del presente procedimiento, visto el estado de las actuaciones y dado el cumulo de asuntos existentes en este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el art. 43.5 de la Ley 36/11.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.
Notifíquese la presente Resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en forma a Prodipro, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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