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NIG: 1808742C20090013365.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 186/2009. Negociado: N.
Sobre: Civil.
De: Rentrucks, Alquiler y Serv. de Transp., S.A.
Procuradora: Sra. María del Carmen Moya Marcos.
Letrado: Sr. Óscar Francisco Garrido Carretero.
Contra: Don Gabriel Jesús Gallardo Quesada e Indiotrans Gabi, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 186/2009, seguido en eI Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada a instancia de Rentrucks, Alquiler y Serv. de Transp., S.A., contra don Gabriel Jesús Gallardo Quesada e Indiotrans Gabi, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 77/13
En Granada, a cuatro de abril de dos mil trece.
Vistos por doña María del Mar Blanco Flores, Magistrado-Juez sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno (antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce) de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 186/2009, seguidos a instancia de la mercantil Rentrucks Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., representada por la Procuradora doña Carmen Moya Marcos y asistida por el Letrado don Sabino Martín Jiménez en sustitución del Letrado don Óscar Garrido Carretero, contra Indiotrans Gabi, S.L., don Gabriel Jesús Gallardo Quesada, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., contra Indiotrans Gabi, S.L., y don Gabriel Jesús Gallardo Quesada, declarados en situación de rebeldía procesal, condenando a los demandados a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos tres euros con setenta y seis céntimos (44.803,76 euros), más los intereses moratorios consistente en el interés legal incrementado en 2,5 puntos porcentuales de dicha suma a computar desde el día siguiente al vencimiento de los pagos pactados en la estipulación segunda del acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008, y desde el día siguiente al vencimiento de las facturas aportadas como documentos núms. 7 a 21 de la demanda, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a los demandados en la forma prevista en el art. 497 de la LEC, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación (art. 458 LEC).
Líbrese testimonio de esta sentencia que se unirá a los presentes autos quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Gabriel Jesús Gallardo Quesada e Indiotrans Gabi, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a cinco de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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