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NIG: 2905442C20110007283.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2088/2011. Negociado: G.
De: Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M.
Procurador Sr.: Félix García Agüera.
Contra: Don Ian Coates Stephenson.
EDICTO
Un el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2088/2011 seguido a instancia de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., frente a don Ian Coates Stephenson, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 60/2013
En Fuengirola, a ocho de marzo de dos mil trece.
La llma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 2088/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., con Procurador don Félix García Agüera y Letrado don José Soldado Gutiérrez; y de otra como demandada don Ian Coates Stephenson y
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., frente a don Ian Coates Stephenson debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 19.746,08 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación , que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2.917, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Ian Coates Stephenson, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a dieciséis de abril de dos trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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