Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 04/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos número 351/2012.

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NIG: 1402142C20120003657.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 351/2012. Negociado: PQ.

De: Doña Mariam Carrillo Blanque.

Procuradora: Sra. doña María Teresa Lobo Sánchez.

Contra: Don Yusef Raiko Resul.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 351/2012, seguido a instancia de doña Mariam Carrillo Blanque frente a don Yusef Raiko Resul se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 456

Magistrada-Juez doña Blanca Pozon Giménez.

En Córdoba, a doce de julio de dos mil trece.

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por doña Miriam Carillo Blanque, representada por la Procuradora Sra. doña M.ª Teresa Lobo Sánchez, contra don Yusef Raiko Resul, en situación de rebeldía procesal, sobre guarda y custodia y alimentos de hijo menor y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.

2. El régimen de visitas a favor del padre en relación con el hijo menor, atendiendo al hecho de que reside en la provincia de Zamora, será flexible. A falta de acuerdo, fines de semana alternos desde las 12,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas. Los puentes escolares o día festivo unidos a un fin de semana, el menor permanecerá con el progenitor a quien corresponda dicho fin de semana. Los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores. A falta de acuerdo, los años pares corresponde a la madre la primera mitad del período vacacional y los años impares al padre. La recogida y entrega del menor será en el domicilio materno.

3. Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor en cuantía mensual de 250 euros, que deberá abonar el padre en la cuenta que se designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente cada uno de enero, conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que tenga el menor serán abonados al 50% por ambos progenitores.

No procede condena en costas.

Notífíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma.  A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros, que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto, con número de cuenta 1438 0000 02 0351 12, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Yusef Raiko Resul, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a 20 de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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